Sentencia Civil Nº 49/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 49/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 429/2011 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 49/2012

Núm. Cendoj: 06015370022012100046


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00049/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2011 0204072

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000049 /2011

Apelante: Reyes

Procurador: RUTH MARIA SANCHEZ GONZALEZ

Abogado: JOSE LOPEZ CASTILLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A N U M: 49/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

BADAJOZ, a seis de febrero de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000049 /2011, seguidos en el JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Reyes , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª RUTH MARIA SANCHEZ GONZALEZ, dirigido/s por el Letrado D. JOSE LOPEZ CASTILLA, y de otra como recurrido/s D/Dª. MINISTERIO FISCAL, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª . Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 29-6-11 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por la Procuradora Sra. Sánchez Gonzalez en nombre y representación de DOÑA Reyes , DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a favor de DOÑA Reyes quedando la patria potestad compartida.

2.- DON Roque procederá al pago del importe de CIEN EUROS (100 euros) mensuales al menor en concepto de alimentos, cantidad que será pagadera en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que la actora ha designado en la demanda, y que se actualizará anualmente conforme a la variación del IPC. Gastos extraordinarios por mitad.

Sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento, debiendo cada una sufragar las causadas a su costa y las comunes por mitad.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar, pues, en efecto, ya , en la sentencia recaida en fecha 7/3/2011, en las D.V. Juicio Rápido 54/2011,del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz , se condenaba, en el punto 3 de su fallo, a D. Roque , a la pena de inhabilitación para el ejerció de la patria potestad durante le período de 16 meses, desde la firmeza de aquella Sentencia.

Consiguientemente, siendo firme ese pronunciamiento desde el mismo día 7/3/2011, quiere decirse que la patria potestad sobre la hija menor habida con Dª Reyes - es decir, la patria potestad sobre la menor Loreto , nacida el 29/12/2010, sola podrá ser compartida por ambos progenitores, una vez cumplida la pena antes mencionada, o sea, transcurridos 16 meses desde el 7 de marzo de este año; SINDO así entonces, que, cuando se dicta la Sentencia hoy apelada de 29/6/2011 ,aún no ha transcurrido el mencionado plazo, ( que termina el 6/7/2012), por lo que debió hacerse constar que la patria potestad compartida sólo empezaría a ser efectiva una vez cumplida aquella condena.

SEGUNDO.- No ha lugar a pronunciamiento sobre costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey.

Fallo

QUE, ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Dª Reyes , contra la Sentencia de 1/9/2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz, en el Procedimiento nº 49/2011 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, parcialmente, la dicha resolución, en el único sentido de complementar el apartado nº 1 del Fallo, con la mención a que la patria potestad compartida sobre la menor Loreto , sólo comenzará a ser efectiva una vez cumplidos los plazos establecidos en la Sentencia de Juicio rápido 54/2011 de ese propio Juzgado; manteniéndose el resto de pronunciamientos de aquella resolución; todo ello sin pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer las partes RECURSO DE CASACION.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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