Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 49/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 815/2011 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 49/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100048
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00049/2012
SENTENCIA NÚMERO 49/12
En la ciudad de Salamanca a seis de Febrero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 17/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 815/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DOÑA Amparo , representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don Rafael Muñoz Cascón; como demandada apelante DOÑA Eugenia , representada por el Procurador Don Alfonso Serafín Rodríguez de Ocampo, bajo la dirección del Letrado Don Moisés Cabrera Ramos; y como demandado no comparecido en el recurso, personado en esta Audiencia Provincial DON Leonardo , representado por el Procurador Don Alfonso Serafín Rodríguez de Ocampo .
Antecedentes
1º.- El día doce de Julio de dos mil once, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento interpuesta por D.ª Amparo , en nombre y representación de D.ª Eugenia y D. Leonardo , debo condenar y condeno asimismo a los demandados solidariamente a que abonen a la actora en concepto de rentas devengadas la suma de 5.424 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda y costas."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte codemandada Doña Eugenia , que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se recoja que la cantidad realmente adeudada asciende a 4.224 € y que reconoce la recurrente, todo ello con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia si existiere oposición . Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la parte actora se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para fallo del recurso el día treinta y uno de enero del año en curso.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Fundamentos
Primero.- Por la representación procesal de la codemandada Doña Eugenia se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Béjar con fecha 12 de julio de 2.011 , la cual, estimando la demanda promovida por la demandante Doña Amparo , condenó a los demandados Doña Eugenia y Don Leonardo a pagar solidariamente a la referida demandante la cantidad de 5.424,00 euros, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda, y con imposición a los mismos de las costas. Y se interesa en esta segunda instancia por la mencionada demandada, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación parcial de la citada sentencia y que se dicte otra condenándola a pagar a la demandante la cantidad de 4.224,00 euros al tener que descontarse de la cantidad reclamada en concepto de rentas adeudadas la suma de 1.200,00 euros prestada como fianza en los contratos de arrendamiento.
Segundo.- Es manifiesto que el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Eugenia no puede ser acogido. En efecto, dispone el artículo 438. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista" . Exigencia que no fue cumplida por la ahora recurrente, lo que, tal y como señala la sentencia impugnada, impide el mismo examen de la alegada compensación de la cantidad prestada como fianza, sin perjuicio de poder reclamar su devolución si la misma no debiera responder del cumplimiento de ninguna otra de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
Tercero.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Eugenia y confirmada la sentencia impugnada, con imposición a la misma de las costas causadas en esta segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 398. 1, en relación con el artículo 394. 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada DOÑA Eugenia , representada por el Procurador Don Alfonso Serafín Rodríguez de Ocampo, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Béjar con fecha 12 de julio de 2.011 en el Juicio Verbal del que dimana el presente rollo, con imposición a la expresada recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.
No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
