Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 49/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 309/2012 de 07 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 49/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100076
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 309/12
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Concurso Abreviado 90/11
APELANTE: Eloisa / Luz / Soledad / Pedro / Belinda / Flora / Noemi / María Angeles
Procurador: Mª Jesús Alfaro Ponce
APELADO: PAVIMENTOS MORAGA S.C.L.
Procurador: Manuel Serna Espinosa
APELADO: ADMÓN. PAVIMENTOS MORAGA
Procurador: Luis Martínez Quintana
S E N T E N C I A NUM. 49
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a siete de marzo de dos mil trece.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 90/11 de juicio de Concurso Abreviado 90/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Eloisa , Luz , Soledad , Pedro , Belinda , Flora , Noemi y María Angeles contra Pavimentos Moraga S.C.L., Admón. Pavimentos Moraga, Banco Castilla La Mancha S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Jesús Alfaro Ponce en nombre y representación de Dª. Eloisa y otros, en impugnación del listado de acreedores realizado por la Administración Concursal de Pavimentos Moraga SCL, debo confirmar y confirmo el informe efectuado por la Administración Concursal. Ello, con imposición de las costas causadas a la parte actora.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes, representados por medio de la Procuradora Dª. Mª Jesús Alfaro Ponce, bajo la dirección del Letrado D. Avelino Alfaro Tornero, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada Banco de Castilla La Mancha, S.A., representado por el Procurador D. Luis Martínez Quintana, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Santos Martínez, y por Pavimentos Moraga S.C.L., representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Luis Vázquez Delgado, y por el Letrado D. David García Montoliú como administrador concursal de Pavimentos Moraga, S.C.L., se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos *poniéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la Procuradora Dª. Mª Jesús Alfaro Ponce en nombre y representación de Eloisa , Luz , Soledad , Pedro , Belinda , Flora , Noemi y María Angeles , el Procurador D. Manuel Serna Espinosa en nombre y representación de Pavimentos Moraga S.C.L. y el Procurador D. Luis Martínez Quintana en nombre y representación de Banco de Castilla La Mancha S.A. Y habiéndose otorgado el recibimiento a prueba en esta instancia, se señaló día para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 15 de enero de 2.013, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de Eloisa , Luz , Soledad , Pedro , Belinda , Flora , Noemi y María Angeles se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que confirmó el informe efectuado por la Administración Concursal de la mercantil Pavimentos Moraga S.C.L. calificando su crédito como ordinario por la cuantía de 1.442.429,05 euros (importe a que ascendía el aval bancario prestado por CCM entregado en garantía de cumplimiento de la obligación principal asumida por la mercantil Pavimentos Moraga S.C.L.) solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se califique su crédito de privilegiado especial ampliándose su cuantía al valor real de las unidades de obra a entregar (7 pisos y una vivienda familiar) en que se valoró la obligación de pago del precio total pactado en el contrato de permuta por obra futura de fecha 28 de Julio de 2005 elevado a público por escritura de fecha 18 de Enero de 2006.
SEGUNDO.-Alega en esencia la representación de los recurrentes como motivos de su recurso que existiendo inscrita una condición resolutoria con efectos frente a terceros el crédito ha de ser en función de dicha garantía real calificado como privilegiado.
TERCERO.-Al respecto de las alegaciones anteriores han de indicarse como antecedentes necesarios para resolver el recurso los siguientes:
1) Entre Eloisa , Luz , Soledad , Pedro , Belinda , Flora , Noemi y María Angeles y Pavimentos Moraga SCL se suscribió un contrato de permuta de parcela a cambio de obra futura de fecha 28 de julio de 2005 y escritura de permuta de fecha 18 de enero de 2006. En virtud de los mismos, la Sra. Eloisa y demás demandantes cedían una parcela de terreno a cambio de una obra futura, en concreto siete pisos con sus correspondientes plazas de garaje y trastero y una vivienda unifamiliar.
2) Entre las condiciones económicas, se pactó:
A) un primer pago, abonado por la concursada, de 480.810 euros, en concepto de señal o arras penitenciales.
B) Asimismo, la concursada abonó la cantidad de 1.202.024,32 euros con ocasión de la firma de la escritura.
C) Por último, y en relación con la entrega de las unidades de obra, se hizo constar:
1.- En la estipulación séptima del contrato que: 'para garantizar el buen fin de la presente operación Pavimentos Moraga SCL se compromete a entregar a los cedentes o propietarios un aval bancario por importe de 1.442.429,05 euros, el que podrá ser ejecutado por la parte cedente, los Sres. Eloisa , si llegada la fecha prevista de la entrega pactada, ésta no se realizara, pudiendo a partir de los treinta meses contados desde la fecha de concesión de la licencia municipal ejecutarlo con la simple y mera presentación de éste a la entidad crediticia, para lo que queda expresamente autorizado en este acto por Pavimentos Moraga SCL.
Sin perjuicio de lo anterior el plazo máximo para la entrega y correspondiente transmisión de la propiedad de los pisos y vivienda unifamiliar reflejados en la estipulación primera es el de cinco años contados desde la fecha de la firma de la escritura pública de permuta. Transcurrido dicho plazo sin que las viviendas hayan sido entregadas podrá ser ejecutado el citado aval por la familia Noemi Belinda Pedro Eloisa María Angeles Flora Soledad Luz , con la simple y mera presentación de éste a la entidad crediticia.
En caso de incumplimiento por causa imputable a la entidad adquirente y cesionaria la parte cedente podrá optar, según el art. 1124 del Código Civil , entre el cumplimiento forzoso en forma específica o la resolución del contrato con pérdida de las cantidades entregadas...'.
2.- En la estipulación sexta de la escritura pública se hace constar que: 'El plazo establecido entre las partes contratantes para la entrega de las unidades de obra acordadas, con su correspondiente cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación y con enganches de luz, agua y demás servicios y suministros, se realizará antes de los treinta meses, a contar desde la concesión de la licencia municipal de obras. No obstante lo anterior, el plazo máximo para la entrega de la contraprestación pactada es de cuatro años y seis meses contados desde el otorgamiento de la presente escritura. Transcurrido dicho plazo sin que las unidades de obra hayan sido entregadas a la parte cedente ésta podrá resolver de pleno derecho la presente escritura, con pérdida, para la entidad cesionaria, de todas las cantidades entregadas en concepto de indemnización de daños y perjuicios'.
3) En el momento de inscripción de la cesión de la propiedad en el Registro de la Propiedad, el Sr. Registrador hizo constar la existencia de una condición resolutoria explícita con efectos frente a terceros.
La concursada solicitó entonces la cancelación de la misma, interponiendo recurso gubernativo que fue denegado por la DGRN, con indicación de que su modificación sólo podrá realizarse con consentimiento de los titulares regístrales legítimamente acreditados, o bien mediante una resolución judicial.
4) De forma paralela a éste incidente de impugnación de la lista de acreedores, en el que los Sres. Eloisa entienden que les corresponde un crédito de 1.923.238,73 euros, con la calificación de privilegiado especial como consecuencia de la condición resolutoria antes citada se ha tramitado demanda de juicio ordinario a instancia de Pavimentos Moraga SCL contra Eloisa , Luz , Soledad , Pedro , Belinda , Flora , Noemi y María Angeles y la administración concursal de Pavimentos Moraga SCL y Banco Castilla La Mancha solicitando la resolución del contrato de permuta suscrito el día 28 de julio de 2005 sobre la parcela sita en la CARRETERA000 n° NUM000 , finca registral n° NUM001 , de Albacete, por causas ajenas a Pavimentos Moraga SCL y solicitando asimismo la condena de los demandados a reintegrar a la masa activa del concurso el aval entregado por importe de 1.442.429,05 euros y las sumas entregadas por Pavimentos Moraga SCL por importe de 1.682.834 euros y al abono de intereses de las sumas en concepto de daños y perjuicios.
Teniendo en cuenta los anteriores antecedentes es evidente:
1) Que Eloisa , Luz , Soledad , Pedro , Belinda , Flora , Noemi y María Angeles cumplieron todas sus obligaciones antes de la declaración del concurso, dado que, en definitiva, procedieron a cumplir con su obligación principal, la cesión del solar.
2) Que la entidad concursada Pavimentos Moraga SCL concertó una operación que entendió ventajosa, asumiendo el riesgo de que se no se desarrollara el sector en cuestión por el agente urbanizador, como efectivamente ha acontecido, sin que tal circunstancia pueda considerarse extraordinaria o imprevisible, pues de hecho, la concursada Pavimentos Moraga SCL obtuvo un crédito hipotecario, tras lo que se llevó a efecto la inscripción de la condición resolutoria.
3) Consta asimismo avalada por la entidad Banco Castilla La Mancha la cantidad de 1.442.429,05 euros como es habitual en este tipo de operaciones (al respecto, la previsión de aval de la Ley 57/1968 y del RD Legislativo 1/2007) asegurándose así el cobro de la cantidad de 1.442.429,05 euros, en sustitución de la entrega de viviendas para el caso de que ésta finalmente no se produjera ya que la parte pactada en dinero fue entregada en los plazos fijados, y en relación con las unidades de obra a entregar en el futuro, se suscribió el aval bancario por el importe indicado .
Resulta, pues claro que a Eloisa Luz , Soledad , Pedro , Belinda , Flora , Noemi y María Angeles se les debe la cantidad 1.442.429,05 euros, la cual consta reconocida como crédito en el informe de la Administración Concursal que correctamente ha calificado dicho crédito como ordinario ya que la referencia en la escritura a los efectos resolutorios ha de entenderse como mera posibilidad alternativa de la parte cumplidora respecto a la que incumple y no como preferente garantía real caso de incumplimiento ya que en este caso la cantidad pendiente de ejecutar para cumplimiento de la operación concertada por las partes contratantes queda asegurado su cobro mediante aval bancario del Banco Castilla la Mancha según lo acordado conforme a la estipulación séptima del contrato en la que textualmente se indica que 'para garantizar el buen fin de la presente operación Pavimentos Moraga SCL se compromete a entregar a los cedentes o propietarios un aval bancario por importe de 1.442.429,05 euros, el que podrá ser ejecutado por la parte cedente, los Sres. Eloisa , si llegada la fecha prevista de la entrega pactada, ésta no se realizara, pudiendo a partir de los treinta meses contados desde la fecha de concesión de la licencia municipal ejecutarlo con la simple y mera presentación de éste a la entidad crediticia, para lo que queda expresamente autorizado en este acto por Pavimentos Moraga SCL, por lo que ha de desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia en sus propios los términos en cuanto a la calificación y cuantía del referido crédito.
Finalmente, resulta obvio que producido el cobro del crédito mediante la ejecución del aval deberá procederse a la cancelación de la condición resolutoria inscrita en relación con el citado contrato de permuta.
Razones junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y no se reproducen en aras a la brevedad que exigen desestimar el recurso.
CUARTO.-Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eloisa , Luz , Soledad , Pedro , Belinda , Flora , Noemi y María Angeles contra la sentencia dictada en fecha 7 de Diciembre de 2011 por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete debemos confirmar y confirmamosla misma. No ha lugar a hacer expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, siete de marzo de dos mil trece.
