Sentencia Civil Nº 49/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 49/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 722/2012 de 29 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 49/2014

Núm. Cendoj: 36057370062014100044

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:157

Núm. Roj: SAP PO 157/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00049/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2011 0005900
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000722 /2012
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373 /2011
Apelante: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 - DIRECCION000
Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA
Abogado: MARIA MERCEDES GARCIA COLMEIRO
Apelado: HEDISA S.A.
Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ
Abogado: MIGUEL ESTEBAN LOPEZ DE QUINTANA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta
por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JUAN MANUEL ALFAYA
OCAMPO y JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 49
En Vigo, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.
3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000722 /2012, en los
que aparece como parte apelante, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 - DIRECCION000 ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, asistido por
el Letrado D. MARIA MERCEDES GARCIA COLMEIRO, y como parte apelada, HEDISA S.A., representado

por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL
ESTEBAN LOPEZ DE QUINTANA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de VIGO, con fecha 24.02.12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintas Rodríguez en nombre y representación de Hedisa SA., frente a Mancomunidad de Propietarios de la PLAZA000 representada por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Lorenzo Zarandona y debo condenar a este demandado a realizar en la cubierta del edificio del portal NUM000 de la PLAZA000 en Nigran, las obras necesarias para su correcta impermeabilización, que correspondan con toda la superficie de la vivienda NUM001 , procediendo a la sustitución de la teja retirando la existente y colocando unas nuevas y sustitución de juntas de cierre de velux de tres habitaciones afectadas, obras que aparecen descritas bajo el epígrafe reparación de la causa del informe pericial emitido por Agustín ; y al pago de las cantidades de 1408'33 euros que se corresponde con la cantidad determinada en el apartado de valoración de daños del informe pericial del Sr. Agustín y a las costas de este juicio.' .- Con fecha 14 de marzo de 2012 se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: 'ACUERDO: Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Quintas Rodríguez en nombre y representación de HEDISA S.A. de aclarar sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Donde dice 'Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintas Rodríguez en nombre y representación de Hedisa SA., frente a Mancomunidad de Propietarios de la PLAZA000 representada por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Lorenzo Zarandona y debo condenar a este demandado a realizar en la cubierta del edificio del portal NUM000 de la PLAZA000 en Nigran, las obras necesarias para su correcta impermeabilización, que correspondan con toda la superficie de la vivienda NUM001 , procediendo a la sustitución de la teja retirando la existente y colocando unas nuevas y sustitución de juntas de cierre de velux de tres habitaciones afectadas, obras que aparecen descritas bajo el epígrafe reparación de la causa del informe pericial emitido por Agustín ; y al pago de las cantidades de 1408133 euros que se corresponde con la cantidad determinada en el apartado de valoración de daños del informe pericial del Sr. Agustín y a las costas de este juicio.' debe decir 'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintas Rodríguez en nombre y representación de Hedisa SA., frente a Mancomunidad de Propietarios de la PLAZA000 representada por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Lorenzo Zarandona y debo condenar a este demandado a realizar en la cubierta del edificio del portal NUM000 de la PLAZA000 en Ni gran, las obras necesarias para su correcta impermeabilización, que correspondan con toda la superficie de la vivienda NUM001 , procediendo a la sustitución de la teja retirando la existente y colocando unas nuevas y sustitución de juntas de cierre de velux de tres habitaciones afectadas, obras que aparecen descritas bajo el epígrafe reparación de la causa del informe pericial emitido por Agustín , y al pago de las cantidades de 1408'33 euros que se corresponde con la cantidad determinada en el apartado de valoración de daños del informe pericial del Sr Agustín y a las costas de este juicio.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 - DIRECCION000 , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 23.01.14.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La sociedad demandante, propietaria del piso NUM001 del portal NUM000 del PLAZA000 reclama de la mancomunidad de propietarios PLAZA000 - DIRECCION000 la realización en la cubierta del inmueble la realización de las obras necesarias para la correcta impermeabilización que corresponda a la superficie del piso propiedad de la demandante y a la indemnización de los daños causados que se valoran en 1.408, 33 euros.

La demandada opone, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada. Entre las mismas partes ha habido pleito anterior en el que la demandante solicitaba de la demandada la realización de las mismas obras que ahora reclama, y una indemnización por daños y perjuicios causados, en cuantía diferente a la ahora pedida; obviamente, los daños son diferentes. Aquel proceso terminó por transacción aprobada por auto judicial de 23-9-2010 en el que se acordaba solo una entrega de 997,60 euros correspondientes a las obras de reparación llevadas a cabo en la vivienda. En aquel acuerdo que ponía fin al proceso, se reducía su objeto a solo la indemnización por daños causados, no abordaba la cuestión de la reparación de la cubierta, luego no cabe extender a aquella pretensión primera el efecto de cosa juzgada, y, por otra parte, los daños no son los mismos.

Es claro que si, en efecto, la transacción produce entre las partes efecto de cosa juzgada ( art. 1816 CC ), la ejecución de lo en ella acordado nunca podría comprender la reparación de la cubierta pues no fue objeto de la transacción, luego hemos de considerar que la cosa juzgada no abarca tal pretensión y, los daños, como decimos, son nuevos y distintos.



SEGUNDO.- Comoquiera que el perito habla también de defectos constructivos, invoca la comunidad demandada el art. 1909 del CC . El precepto se concibe desde la posición del tercero; respecto de este precepto tiene declarado la jurisprudencia que el art. 1909 concede al tercero perjudicado la facultad de dirigir su acción contra el técnico correspondiente, pero no le impone la obligación de hacerlo, con lo que la acción queda adecuadamente constitutita si solamente se demanda al propietario del edificio ( STS 15-3-1993 ), sin perjuicio de las acciones que puedan después corresponder al dueño frente al constructor o técnicos que intervinieron en la construcción ( STS 9-3-1998 ). Con mayor razón habrá de aplicarse esta doctrina al caso que enjuiciamos en el que la demandante no es tercero, pues es comunero, copropietario en la cuota que le corresponde, por lo que no ha de ser obligada a demandar a los técnicos que hayan intervenido en la construcción del inmueble. Puede demandar a la comunidad, máxime en este caso en el que, al margen de defectos constructivos los hay de mantenimiento, de modo que al amparo del ya citado art. 10.1 de la LPH puede demandar a la expresada comunidad.



TERCERO.- El perito de la demandante, Sr. Agustín , dice que la causa de las filtraciones hacia la vivienda se deben al deterioro y falta de mantenimiento de la cubierta donde hay tejas desplegadas y malas entradas, aparte de las filtraciones de agua en forma de gotera que filtra por los velux; no descarta que parte de los daños que se venían produciendo desde el principio de la entrega de la vivienda se deban a filtraciones de agua por debajo de la teja, pues esa parte del edificio está orientada directamente al mar y pega fuertemente el viento.

Por su parte el perito judicial, don Santiago , refiere que algunos de los desperfectos y carencias que se relacionan en el informe del señor Agustín han sido ya reparados por la comunidad de propietarios que viene actuando desde hace tiempo, y otros, a pesar de haber sido reparados, han vuelto a manifestarse. Entiende este perito que en el tiempo transcurrido entre los dos informes emitidos por el perito don Agustín , uno en diciembre de 2009 y el otro en febrero de 2011, no se han tomado las medidas oportunas para la subsanación los mismos. El perito judicial ha comprobado la existencia de humedades por condensación, por la existencia de puentes térmicos no resueltos adecuadamente. También afirma la existencia de filtraciones por la cubierta dado el mal estado de conservación y mantenimiento del material de cubrición; aprecia la existencia de tejas mal asentadas, algunas de ellas sin ganchos y otras mal tomadas, por lo que el estado general del material de cubrición es malo. El dictamen pericial da cuenta también de que las carpinterías tienen falta de estanqueidad en las juntas de los mismos filtrando el agua al interior. Conclusión final de este perito es que si de una parte hay una deficiente ejecución material de la obra, este defecto se complementa con una ausencia de mantenimiento adecuado de la cubierta.

El examen de ambas pericias lleva a la conclusión de que concurren fundamentalmente dos causas generadoras de los daños; los defectos de la cubierta, de la que los dos peritos afirman su mal estado y defecto de mantenimiento, que es incumbencia de la comunidad de propietarios ( art. 10.1 de la LPH ), y, por otra parte, el deterioro de las juntas de cierres del velux , debido al paso del tiempo, según explicación del perito Sr. Agustín , dada en el acto del juicio, pero este defecto, en cuanto elemento propio de la vivienda y su origen (paso del tiempo), debe soportarlo el dueño del inmueble.

La demandante reclama, en cuanto a indemnización por daños en continente, 1.483,33 euros. Tomando en consideración las valoraciones del dictamen presentado por la actora, con exclusión de lo peritado en relación con el velux, el importe de la indemnización asciende a 1.291,51 euros (1094,50+18%)

CUARTO.- Lo dicho en anteriores fundamentos supone una estimación parcial de la demanda, sin embargo, se está en el caso de no modificar el pronunciamiento condenatorio que sobre las costas de la primera instancia se hace en la sentencia recurrida en aplicación de la doctrina de la estimación sustancial de la demanda, habida cuenta de que, en el total de la entidad económica por el que se estima la demanda, la reducción que en esta alzada se hace es mínima; dice a este respecto la STS de 9-6-2006 que el principio del vencimiento se completa por los tribunales, con evidente inspiración en la razón del precepto - que es la equidad, como regla de ponderación que debe observarse en la aplicación de las normas del Ordenamiento jurídico- y en poderosas razones prácticas, con la doctrina según la cual es procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda (vid. también SSTS de 9-6-2006 , 14-3-2003 , 17-7 - 2003 , 24-1 - 2005 ,26-4- 2005 , 6-6- 2006 , 9-julio- 2007 y 18-6-2008 ).

El art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que 'en el caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes'. En consecuencia, al haber prosperado en parte el recurso de apelación interpuesto, se está en el caso de no hacer condena en cuanto a las costas de esta segunda instancia.



QUINTO.- Según el apartado 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 'si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.' Puesto que el recurso ha sido estimado, en parte procede acordar su devolución al recurrente.

Fallo

Que al acoger en parte el recurso de apelación interpuesto por LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 - DIRECCION000 debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario nº 373/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo y, en consecuencia, reducimos la cantidad debida en concepto de indemnización a la de 1.191,51 euros. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación por interés casacional y, en su caso, extraordinario por infracción procesal Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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