Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 49/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 313/2013 de 27 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 49/2014
Núm. Cendoj: 47186370032014100047
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00049/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 313/ 2013
S E N T E N C I A Nº 49
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000887 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2013, en los que aparece como parte apelante, TOMAS GARCIA RUFO, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS GARCIA MARTIN y asistida por el Letrado D. JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, y como parte apelada, D. Ángel Daniel y Dª. Constanza , representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE y asistidos por el Letrado D. JULIO VILLARRUBIA GONZALEZ, sobre realización de obras en vivienda por defectos constructivos e indemnización por daños, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de Septiembre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel y Dª. Constanza , contra TOMAS GARCÍA RUFO, S.L., y en su virtud, condeno a la demanda a:
1.-Reparar los defectos de insonorización conforme señala el informe pericial redactado por D. Lucas que obra en las actuaciones.
2.-Indemnizar a los demandantes con la cantidad de 3.000 € por daños morales.
3.-Pagar las costas procesales.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- Parece que todas las viviendas del edificio levantado por los demandados en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Arroyo de la Encomienda padecen ruidos, pero se hacen sentir de forma especial en la planta NUM001 . Ello es así porque es en el techo de dicha planta por donde circulan los tubos eléctricos de la misma vivienda y varios conductos de PVC gris de saneamiento, lo cual es habitual en los edificios, según el informe pericial acompañado con la demanda, pero a la vista de los hechos los conductos de PVC causan más ruidos de los habituales en ésta planta al no haberse adoptado las pertinentes medidas.
La presencia de ruidos y su regulación la ha tenido en cuenta la sentencia de instancia a la vista de la Norma Básica de Edificación sobre Condiciones Acústicas en los edificios, NBE-CA-88 de 24 de julio de 1981 . Únicamente se hace mención a la Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León, para decir que en el momento de procederse a la construcción de la vivienda objeto de demanda no se encontraba en vigor y únicamente la utiliza como parámetro de referencia.
Entre una y otra ley han trascurrido prácticamente treinta años, período en el que se han producido grandes avances innovadores en el terreno de la construcción y cambios aún mayores en la sociedad española y en sus hábitos. Las exigencias en las viviendas han aumentado en los ciudadanos que cada vez quieren mayores comodidades acordes con los precios cada vez más elevados de las viviendas, sin que se parezcan mucho las viviendas de los años 80 a las actuales. Lo que hace que las determinaciones legales en algunos ámbitos hayan quedado por debajo de la realidad.
TERCERO.- Muestra sus quejas el apelante de que se haya aplicado la nueva legislación, más exigente que la anterior, cuando en realidad no ha sido así. Y sin embargo, el propio apelante por un lado quiere que los decibelios permitidos se haga de acuerdo con la vieja legislación, pero sin embargo pretende que lo que le favorece sea aplicada la legislación de la JCYL de 2009, como que las Entidades de inspección deban estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y que se hagan tres mediciones distintas en cada punto. Es cierto que la legislación actual es más exigente en el momento de realizar las mediciones, pero es motivado porque su exigencia en la falta de tolerancia de los ruidos también es mucho mayor.
La sentencia de instancia, después de hacer la declaración de que el piso Bajo C) no reúne las condiciones de insonorización exigidas legalmente, hace una cita del TS de 11 de abril de 2011 al decir que lo importante 'no es decidir si la norma administrativa se ha cumplido sino determinar si existen problemas de insonorización que afecten a la adecuada habitabilidad de las viviendas', declaración que siguió posteriormente la AP de Cantabria, Sección 4, 3 de diciembre de 2013.
Es decir, que aun cumpliéndose todas las normas de carácter administrativo puede acudirse a la vía ordinaria en reclamación de lo que se estime oportuno, y lo que ha quedado acreditado en autos es que la vivienda de los actores sufre ruidos que deben ser eliminados.
CUARTO.- Daños morales.
En el segundo párrafo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia se da un razonamiento claro y contundente sobre los perjuicios y daños morales que sufre cualquier persona en cuya casa hay ruidos constantes diciendo que los mismos son notorios y que excusan de cualquier otra prueba. Estamos absolutamente de acuerdo con tal razonamiento. De la existencia de unos ruidos constante en una vivienda motivados por las aguas que proceden de los pisos superiores, una vez acreditada la existencia de los mismos, no es necesario demostrar las molestias que los mismos producen porque son obvias, y, en consecuencia susceptibles de indemnización.
Como quiera que la indemnización concedida es la solicitada en demanda y que ha sido estimada como razonable, la estimamos ajustada en derecho.
ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398 LEC imponemos las costas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso presentado por la representación procesal de TOMAS GARCIA RUFO, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la apelante.
La desestimación del recurso lleva implícita la pérdida del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/ 2.009 , dándosele el destino legal.
MODO DE IMPUGNACION: Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

