Sentencia Civil Nº 49/201...zo de 2015

Última revisión
07/12/2015

Sentencia Civil Nº 49/2015, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 495/2012 de 02 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: RINCON HERRANDO, JUAN PABLO

Nº de sentencia: 49/2015

Núm. Cendoj: 50297470012015100035

Núm. Ecli: ES:JMZ:2015:2196

Núm. Roj: SJM Z 2196:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00049/2015

-

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702

Fax: 976-208704

M68330

N.I.G.: 50297 47 1 2012 0000988

PZ.INC.CONC. ANUL. ACTOS DEUDOR(40.7) 0000495 /2012 0001F

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000495 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

INTERVINIENTE, DEMANDANTE, INTERVINIENTE D/ña. Martin , ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA CONCURSADA 'OSKADI,S.L.' , Martin

Procurador/a Sr/a. , ,

Abogado/a Sr/a.

D/ña. 'MADERAS Y CHAPAS ALPISA, S.A.', 'TALLERES MECANICA CARLOS SL' , 'TECNOLOGÍA Y PRODUCTOS GRÁFICOS S.A.' , 'TOPCHANT SARL' , Pelayo , Romulo , Severino , Vidal , 'SAFETY-KLEEN ESPAÑA,S.A.' , 'SM RESINAS,S.A.' , 'CARTONAJES MARCUELLO, S.A.' , 'DELTA TECNIC,S.A.' , 'IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U.' , 'VODAFONE ESPAÑA,S.A.U.' , OSKADI S.L. , Luis Angel , GRANZPLAST,S.A. , IBER AUDITORES, S.L.P. , Juan Carlos , DIRECCION000 C B , MODULO 60 UNIPERSONAL LTDA , PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS DESDE 1.958, S.L. , Alberto , 'SOLVAY BENVIC EUROPE IBERICA, S.A.'

Procurador/a Sr/a. , , , , , , , , , JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER , , , , , JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ , , , , JUAN CARLOS GIMENEZ JIMENEZ , , , , , FRANCISCO DE ASIS GARCIA MUGICA

Abogado/a Sr/a.

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª JUAN PABLO RINCON HERRANDO.

Lugar: ZARAGOZA.

Fecha: dos de Marzo de dos mil quince.

En Zaragoza, a 2 de marzo de 2015

D. JUAN PABLO RINCON HERRANDO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de esta ciudad y su Partido, en el procedimiento concurso voluntario nº 495/12-F, incidente de anulación de acto a instancia de la Administración Concursal de Cazuher SL contra la Concursada y contra Luis Angel , Granzplast SLrepresentada por el Procurador Sr Jiménez Giménez, Iberauditores SLP, representada por el Procurador Sra Amador Guallar, Módulo 60 Unipersonal Ltda, Pajares y Asociados Abogados desde 1958 SL, representada por el Procurador Sr Jiménez Giménez, Alberto , Topchant Sarl, Talleres Mecánica Carlos SL, Tecnología y Productos Gráficos SA, Solvay Benvic Europe Ibérica SA, representada por el Procurador Sr García Múgica, Maderas y Chapas Alpisa SA, Pelayo , Romulo , Severino , Vidal , Safety-Kleen España SA, S.M.Resinas SA, representada por el Procurador Sr Isiegas Gerner, Vodafone España SA, Cartonajes Marcuello SA, Delta Tecnic SA, Iberdrola Generación SAUy Juan Carlos , representado por el Procurador Sr Jiménez Giménez.

Se ha decretado el archivo de autos por satisfacción extraprocesal respecto de DIRECCION000 CB, Prudencio , Serafina .

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Administración Concursal se formalizó demanda incidental de nulidad y reintegro respecto a pagos de créditos realizados por el administrador societario Sr Severino sin la autorización de la AC.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal, admitido a trámite el incidente, se emplazó a la parte demandada para que contestara la misma, formulando oposición Granzplast SL, Iberauditores SLP, Módulo 60 Unipersonal Ltda, Pajares y Asociados Abogados desde 1958 SL, S.M.Resinas SA y Juan Carlos , con todo lo cual, tras la celebración de vista donde se practicó prueba de interrogatorio, quedaron las actuaciones para resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 40 de la LC establece en su apartado 7 que los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en este artículo sólo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal y cuando ésta no los hubiese convalidado o confirmado. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto. La acción de anulación se tramitará, en su caso, por los cauces del incidente concursal y caducará, de haberse formulado el requerimiento, al cumplirse un mes desde la fecha de éste. En otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de ésta. Los referidos actos no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, o se acredite la caducidad de la acción de anulación o su desestimación firme

En el caso de autos se ejercita demanda incidental de nulidad y reintegro respecto a pagos de créditos realizados por el administrador societario Sr Severino sin la autorización de la AC y de acuerdo con el escrito presentado en el Juzgado en noviembre de 2013 por la representación de la concursada.

Sentado lo anterior, procede analizar la acción en relación a cada acreedor:

Luis Angel

Se le reclaman 581,45 euros. El acreedor reconoce el crédito si bien solicita su compensación con créditos a su favor. No puede estimarse la causa de oposición. La finalidad del incidente no es determinar la posible compensación de créditos contra la masa sino determinar si un pago debe ser anulado por no contar con la debida autorización de la AC. Estando acreditado el pago y no la autorización de la AC, ni la convalidación ulterior por dicha AC, de conformidad con el artículo antes reproducido se trata de un acto susceptible de ser anulado y por lo tanto, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del mismo y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Granzplast SL

Se reclama 8430,35 euros. La parte demandada reconoce la realidad del pago pero señala que debería ser convalidado ya que se trata de un acto imprescindible para la continuación de la actividad. Tampoco puede estimarse el motivo de oposición. Es claro que el artículo 40 impone la necesidad de autorización de la AC en los supuestos de intervención de facultades y la consecuencia de la ausencia de ese requisito, independientemente de su transcendencia para la sociedad, es la posibilidad de anulación del acto salvo que lo convalide la propia AC. En este caso, no probando la autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable. A mayor abundamiento, resulta intrascendente que la AC haya podido instar la anulación de unos pagos de créditos contra la masa y de otros no ya que si cabe que los convalide también puede decidir aquellos que no merecen ese tratamiento. En consecuencia, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del mismo y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Iberauditores SLP.

Se reclaman 3849,97 euros. Se trata de una oposición similar a la anterior por lo que se va a reproducir el fundamento para su denegación. La parte demandada reconoce la realidad del pago pero señala que debería ser convalidado ya que se trata de un acto imprescindible para la continuación de la actividad. Tampoco puede estimarse el motivo de oposición. Es claro que el artículo 40 impone la necesidad de autorización de la AC en los supuestos de intervención de facultades y la consecuencia de la ausencia de ese requisito, independientemente de su transcendencia para la sociedad, es la posibilidad de anulación del acto salvo que lo convalide la propia AC. En este caso, no probando la autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable. A mayor abundamiento, resulta intrascendente que la AC haya podido instar la anulación de unos pagos de créditos contra la masa y de otros no ya que si cabe que los convalide también puede decidir aquellos que no merecen ese tratamiento. En consecuencia, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del mismo y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

DIRECCION000 CB

En relación a dicho demandado se ha dictado decreto de satisfacción extraprocesal por pago de la cantidad reclamada por lo que no procede pronunciamiento en esta sentencia.

Prudencio .

En relación a dicho demandado se ha dictado decreto de satisfacción extraprocesal por pago de la cantidad reclamada por lo que no procede pronunciamiento en esta sentencia.

Módulo 60 Unipersonal Ltda

Se reclaman 11106,35 euros. La parte demandada reconoce haber percibido la suma de 6691,61 euros pero no la restante de 4444,44 euros que se le reclaman ya que, según alega, se trataría de compensación de deudas recíprocas. Debe estimarse parcialmente el motivo de oposición aun cuando no haya comparecido en forma. Es irrelevante que el que recibe el pago lo haga de buena o mala fe, esto es, sabiendo o no que no contaba con la autorización de la AC, se trata objetivamente de un acto anulable, procediendo a la reintegración de la cantidad percibida, que deberá limitarse a la suma de 6691,61 euros. Ello es así por que en la relación presentada por la AC se aprecia que figura claramente la palabra compensación (no de transferencia, cheque, pagaré, contado etc). En consecuencia, procede declarar la anulación del acto de compensación como forma de extinción de las obligaciones que precisaba la autorización de la AC pero no procede la condena a reintegrar la suma de 4444,44 euros ya que no se ha producido ese desplazamiento patrimonial para el pago y sin perjuicio de las acciones que correspondan a la concursada para reclamar el crédito frente a la demandada.

Pajares y Asociados Abogados desde 1958 SL

Se reclaman 12292,55 euros. Se trata de una oposición similar a la anterior por lo que se va a reproducir el fundamento para su denegación. La parte demandada reconoce la realidad del pago pero señala que debería ser convalidado ya que se trata de un acto imprescindible para la continuación de la actividad. Tampoco puede estimarse el motivo de oposición. Es claro que el artículo 40 impone la necesidad de autorización de la AC en los supuestos de intervención de facultades y la consecuencia de la ausencia de ese requisito, independientemente de su transcendencia para la sociedad, es la posibilidad de anulación del acto salvo que lo convalide la propia AC. En este caso, no probando la autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable. A mayor abundamiento, resulta intrascendente que la AC haya podido instar la anulación de unos pagos de créditos contra la masa y de otros no ya que si cabe que los convalide también puede decidir aquellos que no merecen ese tratamiento. En consecuencia, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del mismo y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Serafina

En relación a dicha demandada se ha dictado decreto de satisfacción extraprocesal por pago de la cantidad reclamada por lo que no procede pronunciamiento en esta sentencia.

Alberto .

Se reclaman 8779,91 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Topchant Sarl

Se reclaman 4556,65 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Talleres Mecánica Carlos SL

Se reclama 2148,12 euros. No se formaliza oposición expresa, limitándose a comunicar los cobros realizados, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Tecnología y Productos Gráficos SA

Se reclama 4844,64 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Solvay Benvic Europe Ibérica SA

Se reclaman 14207,38 euros. La demandada se ha allanado y ha consignado la cantidad reclamada, por lo que procede la estimación d ela demanda ex artículos 19 y ss de la LEC

Maderas y Chapas Alpisa SA

Se reclaman 1981,41 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Pelayo

Se reclaman 3239,01 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Romulo

Se reclaman 5087,82 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Severino

Se reclaman 8330,18 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Vidal

Se reclaman 6287,67 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Safety-Kleen España SA

Se reclaman 363,04 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

S.M.Resinas SA

Se reclaman 3929,18 euros. La parte demandada niega que se le hubieran abonado ya que afirma que entre los días que se señalan en la demanda (28 de julio y 1 de agosto de 2013) no existió operación comercial entre concursada y demandada y ciertamente debe entenderse como cierta la afirmación de la demandada ya que en la demanda se comete un error en cuanto a las fechas de pago en relación con la documentación que se adjunta en la demanda, donde figura del 15 al 17 de abril de 2013. Una vez que la demandada tuvo en su poder la documentación adjunta a la demanda, donde figuraba la fecha correcta, se limitó a impugnar los documentos sin formalizar alegación alguna en cuanto a la fecha de pago que figuraba en los mismos. Sentado lo anterior, tal error no causa indefensión a la parte ya que conocida la fecha que obra en el documento sigue manteniendo que no percibió las cantidades en la forma que se describe en la demanda.

Del interrogatorio del legal representante de la demandada resulta acreditado que tras la declaración del concurso han subsistido las relaciones comerciales y se han generado créditos por importe que el declarante no sabe concretar pero muy superior a la cantidad reclamada y que tales créditos han sido debidamente atendidos por la concursada no existiendo deuda alguna. De dicha facturación, la AC reconoce que ha autorizado el pago excepto en la suma ahora reclamada, por lo que, salvo que la demandada acreditara que todos los pagos contaban con el visto bueno de la AC, la demanda debería prosperar, hecho este que no se justifica ya que se limita a negar el pago y sin embargo no existe deuda pendiente. Pero es mas, la parte demandada tenía en su poder una cuenta de clientes en su contabilidad donde deberían constar todos los pagos recibidos, con fecha y cuantía y donde se podría verificar si las transferencias indicadas se habían realizado o no como se describe en la demanda, sin embargo, a pesar de la facilidad probatoria, ha omitido su aportación en autos, circunstancia que evidentemente debe interpretarse en su contra.

Finalmente, el hecho de que las transferencias se hubieran hecho desde la cuenta particular del Sr Severino , como ha reconocido el propio Sr Severino , en modo alguno puede alterar la posibilidad de anulación del acto y la obligación de restitución dado que no consta acreditado que dicho pago se hubiera realizado a título personal y con cargo a dinero privativo del propio administrador sino del dinero recibido por el cobro de créditos de la concursada. En consecuencia, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida

Vodafone España SA

Se reclaman 2352,93 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Cartonajes Marcuello SA

Se reclaman 530,42 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Delta Tecnic SA

Se reclaman 2055,59 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Iberdrola Generación SAU

Se reclaman 1058,20 euros. No se formaliza oposición, por lo que resultando acreditado el pago y la ausencia de autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable, esto es, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida.

Juan Carlos

Se reclaman 1058,20 euros y solidariamente con el resto de codemandados la cantidad de 110427,67 euros. En primer lugar cabe indicar que carece de fundamento legal la petición de condena solidaria de las cantidades a devolver por los demás codemandados ya que la facultad de anulación se refiere a actos propios de la concursada con terceros realizados sin autorización de la AC, sin perjuicio de la responsabilidad que por vía de calificación pudiera recaer sobre el administrador de la sociedad. Sentado lo anterior y tal como ha señalado la Letrada del demandado en el juicio no se niega la percepción de la cantidad reclamada pero señala que debería ser convalidado ya que se trata de un acto imprescindible para la continuación de la actividad. Tampoco puede estimarse el motivo de oposición. Es claro que el artículo 40 impone la necesidad de autorización de la AC en los supuestos de intervención de facultades y la consecuencia de la ausencia de ese requisito, independientemente de su transcendencia para la sociedad, es la posibilidad de anulación del acto salvo que lo convalide la propia AC. En este caso, no probando la autorización de la AC y siendo incompatible la convalidación con la presentación de la presente demanda (la convalidación es una facultad de la AC) la anulación deviene incontestable. A mayor abundamiento, resulta intrascendente que la AC haya podido instar la anulación de unos pagos de créditos contra la masa y de otros no ya que si cabe que los convalide también puede decidir aquellos que no merecen ese tratamiento. Por otro lado, el hecho de que el AC no realice la intervención o sea contrario a pagos propuestos por la administración societaria no autoriza al administrador a realizar los pagos libremente. En su caso, si la AC ha obrado negligentemente podrá solicitar su responsabilidad pero nunca actuar utilizando una vía de hecho y pagando a quien considera necesario. En consecuencia, procede estimar la demanda, declarando la nulidad del pago y la reintegración a la masa de cantidad percibida

SEGUNDO.- En lo concerniente a las costas, dada la estimación parcial, no procede hacer expresa condena.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de incidente concursal interpuesta por la Administración Concursal de Cazuher SL contra Luis Angel , Granzplast SL, Iberauditores SLP, Módulo 60 Unipersonal Ltda, Pajares y Asociados Abogados desde 1958 SL, Alberto , Topchant Sarl, Talleres Mecánica Carlos SL, Tecnología y Productos Gráficos SA, Solvay Benvic Europe Ibérica SA, Maderas y Chapas Alpisa SA, Pelayo , Romulo , Severino , Vidal , Safety-Kleen España SA, S.M.Resinas SA, Vodafone España SA, Cartonajes Marcuello SA, Delta Tecnic SA, Iberdrola Generación SAU y Juan Carlos debo declarar y declaro la nulidad de los pagos que se relacionan en el fundamento jurídico primero de esta resolución, efectuados por la concursada a dichos demandados, incluido el pago por compensación a la entidad Módulo 60 Unipersonal Ltda y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que reintegren a la masa activa las siguientes cantidades:

Luis Angel : 581,45 euros

Granzplast SL: 8430,35 euros

Iberauditores SLP: 3849,97 euros

Módulo 60 Unipersonal Ltda: 6691,61 euros

Pajares y Asociados Abogados desde 1958 SL: 12292,55 euros

Alberto : 8779,91 euros

Topchant Sarl: 4556,65 euros

Talleres Mecánica Carlos SL: 2148,12 euros

Tecnología y Productos Gráficos SA: 4844,64 euros

Solvay Benvic Europe Ibérica SA: 14207,38 euros, cantidad ya consignada

Maderas y Chapas Alpisa SA: 1981,41 euros

Pelayo : 3239,01 euros

Romulo : 5087,82 euros

Severino : 8330,18 euros

Vidal : 6287,67 euros

Safety-Kleen España SA: 363,04 euros

S.M.Resinas SA: 3929,18 euros

Vodafone España SA: 2352,93 euros

Cartonajes Marcuello SA: 530,42

Delta Tecnic SA: 2055,59 euros

Iberdrola Generación SAU: 1058,20 euros

Juan Carlos : 9646,04 euros

Sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que es de aplicación lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal en materia de recursos.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia publica en el día de la fecha. Doy fe.

F A L L O

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