Última revisión
14/12/2015
Sentencia Civil Nº 49/2015, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 245/2012 de 23 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 49/2015
Núm. Cendoj: 45168410012015100050
Núm. Ecli: ES:JPII:2015:214
Núm. Roj: SJPII 214:2015
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO
INCIDENTE EMBARGO 1
CONCURSO 245/2012
En Toledo a veintitrés de Marzo de dos mil quince.
Vistos por. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por la administración concursal de Herlobe Molduras y Recubrimientos S.A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social.
Antecedentes
Fundamentos
Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor Véase art 24.4 de la presente Ley .Téngase en cuenta el art. 51 de presente Ley , así como los arts. 148 y 149..
1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor Véase art. 164.2 LGT . Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor Téngase en cuenta el art. 51 de presente Ley , así como los arts. 148 y 149 art.148 EDL 2003/29207 art.149 EDL 2003/29207 . 2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.3. Las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores serán nulas de pleno derecho.
3. Cuando las actuaciones de ejecución hayan quedado en suspenso conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Estimar la demanda presentada por la administración concursal de HERLOBE MOLDURAS Y RECUBRIMIENTOS S.A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social y dejar sin efecto los embargos : A454527030311 310314; A454527030311 300414 y A454527030311 290514 acordados el 11 de abril , 12 de mayo, y 9 de junio de 2014 respectivamente y que se proceda a la reintegración del importe de 36.314,44 en la cuenta donde fue embargado. No procede hacer expresa condena en costas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de 20 días.
