Sentencia Civil Nº 49/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 49/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 584/2015 de 09 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 49/2016

Núm. Cendoj: 03014370042016100046

Núm. Ecli: ES:APA:2016:206

Núm. Roj: SAP A 206/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 584/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0002591
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000584/2015-
Dimana del Liquidación de la sociedad de gananciales Nº 000826/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL
RASPEIG
Apelante/s: Benita
Procurador/es: M. JESUS CARO RODRIGUEZ
Letrado/s: ANTONIO PEREA BOTELLA
Apelado/s: Santos
Procurador/es : ALVARO GOMEZ DE RAMON PALMERO
Letrado/s: PABLO LLORET PEREZ
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a diez de febrero de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000049/2016

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Benita , representada por la
Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y asistida por el Ldo. Sr. PEREA BOTELLA, ANTONIO,
frente a la parte apelada D. Santos , representada por el Procurador Sr. GOMEZ DE RAMON PALMERO,
ALVARO y asistida por el Ldo. Sr. LLORET PEREZ, PABLO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido
Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Liquidación de la sociedad de gananciales - 000826/2014 se dictó en fecha 15-04-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que aprobando la propuesta de inventario formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez De Ramón Palmero, en nombre y representación de don Santos , frente a la solicitud realizada por la Procuradora Sra. Caro Rodríguez, en nombre y representación de doña Benita ; debo declarar y declaro que forman el inventario de la sociedad legal de gananciales del matrimonio formado por don Santos y doña Benita , las siguienes partidas: A) ACTIVO GANANCIAL: A.1). Finca rústica sita en término de Alicante, Partida DIRECCION000 , inscrita en el Registro d ela Propiedad número tres de Alicante, Tomo y Libro NUM000 , folio NUM001 , finca NUM002 , inscripión 1ª, cuya valoración se realizará en fase de liquidación y avalúo conforme a la documentación obrante en las actuaciones.

A.2.). Vivienda sita en San Vicente del Raspeig, CALLE000 número NUM003 , esquina a CALLE001 , inscrita en el Registro de la Propiedad número cinco de Alicante, al Tomo NUM004 , Libro NUM005 , folio NUM006 , finca registral número NUM007 , inscripción 3ª y plaza de garaje sita en San Vicente del Raspeig, CALLE000 , número NUM003 , esquina CALLE001 , inscrita en el Registro de la Propiedad número cinco de Alicante, al Tomo NUM008 , Libro NUM009 , folio NUM010 , finca registral número NUM011 , inscripción 1ª, cuya valoración se realizará en fase de liquidación y avalúo conforme a la documentación que obra aportada a las actuaciones.

A.3.). Mobiliario y ajuar familiar que se encuentre en la vivienda, y para cuyo avalúo se atenderá a la documentación que en cuanto a los bienes consta aportada a las actuaciones.

A.4.). Turismo Fiat Grande Punto, 1.3., matrícula ....-ZQV .

B) PASIVO GANANCIAL: B.1.). Deuda a cargo de la sociedad de gananciales y a favor de la entidad Banco Sabadell, S.A., derivada del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancias de la indicada entidad frente a don Santos y doña Benita , en la que es título ejecutivo la escritura de préstamo hipotecario de fecha 31 de mayo de 2.005 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Francisco José Román Ayllón, bajo el número 1.105 de su protocolo, recayendo la garantía hipotecaria sobre la finca titularidad de los ejecutados número NUM012 , inscrita en el Registro de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, al Tomo NUM013 , Libro NUM014 , Folio NUM015 , inscripción 6ª, siendo que será en fase de liquidación cuando se determinará la cuantía de la misma, atendiendo para ello a la documentación que obra aportada a autos al respecto.

B.2.). Deuda a cargo de la sociedad de gananciales a favor del Banco Cetelem, S.A., derivada del préstamo personal contraído con Banco Cetelem S.A. para la financiación del vehículo Fiat Grande Punto, 1.3., matrícula ....-ZQV del que ambas partes son titulares, siendo que será en fase de liquidación cuando se determinará la cuantía de la misma, atendiendo para ello a la documentación que obra aportada a autos al respecto.

B.3.). Cantidades a cargo de la sociedad de gananciales pagadas por uno de los cónyuges, siendo en fase de liquidación cuando se determinará la cuantía de las mismas y la persona que ha realizado el correspondiente pago, atendiendo para ello a la documentación que obra aportada a autos al respecto.

B.4.). Y finalmente las deudas a cargo de la sociedad de gananciales derivadas del préstamo suscrito por don Herminio sobre la finca registral NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Alicante, Tomo y Libro NUM000 , Folio NUM001 , inscripción 1ª; del préstamo suscrito por don Herminio , Norberto y doña Constanza sobre la finca NUM007 inscrita en el Registro de la Propiedad número cinco de Alicante, al Tomo NUM004 , Libro NUM005 , NUM006 , inscripción 3ª y del préstamo suscrito por don Herminio , Norberto y doña Constanza sobre la finca NUM011 , fincas todas ellas incluidas en el activo del inventario de la sociedad de gananciales, siendo que será en fase de liquidación cuando se determinará la cuantía de tales deudas, atendiendo para ello a la documentación que obra aportada a autos al respecto.

Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Benita , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000584/2015 señalándose para votación y fallo el día 9-02-16.

Fundamentos


PRIMERO .- En el proceso sobre formación de inventario promovido por el actor contra su ex cónyuge, relativo a la posterior liquidación de la sociedad ganancial vigente en su día entre los interesados, la demandada ha cuestionado diversas partidas del activo y pasivo fijadas en sentencia, alegando lo siguiente: 1º) no pueden formar parte del mismo el turismo matrícula ....-ZQV , al haber sido adquirido por el esposo antes del matrimonio, e igualmente el préstamo personal concertado para su compra. 2º) la finca rústica, que figura en el Registro con el nº NUM002 , fue adquirida sin cargas ; y 3º) los préstamos existentes sobre la vivienda familiar y el garaje, fincas registrales nº NUM007 y NUM011 , no deben ser incluidos en este trámite.



SEGUNDO .- Consta en autos que el turismo Fiat matrícula ....-ZQV fue adquirido por los interesados en el año 2005, 2 años antes de contraer matrimonio en Julio de 2007; y por tanto, ha pertenecido a aquellos en copropiedad y pro indiviso al 50%; no pudiendo formar parte del activo de la sociedad ganancial, de acuerdo con lo que establece el artículo 1347 del C.Civil ; como tampoco puede integrar su pasivo el préstamo personal formalizado en su día para la compra de aquel, cuyas cuotas fueron satisfechas de forma irregular por los litigantes, dejando a salvo el derecho que les pueda asistir para reclamar del otro copropietario la parte de deuda no satisfecha por éste; lo cual obliga a estimar en este particular el recurso de la demandada y a revocar en el mismo sentido el fallo de instancia.

Con referencia a la finca rústica sita en la Partida del DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante con el nº NUM002 , consta que fue adquirida por el actor en fecha 10-10-2007 para su sociedad ganancial, mediante una participación indivisa del 9,753%, siendo el único punto de discusión el precio de compra, cuestión que deberá determinarse en el momento de la liquidación de la sociedad. Dicha transmisión se llevó a cabo libre de cargas y gravámenes; lo cual impide que pueda incluirse en el pasivo ganancial el préstamo personal suscrito por D. Herminio , padre del demandado; debiendo por ello acogerse la censura formulada en este particular por la recurrente y excluir tal partida del pasivo ganancial.

Por último, con relación a la vivienda y plaza de garaje de la C/ CALLE000 , nº NUM003 de San Vicente del Raspeig, inscritas en el Registro de la Propiedad de dicha localidad con los nº NUM011 y NUM007 , consta igualmente que fueron adquiridas por el actor con carácter ganancial mediante escritura pública de 26-12-2007, por partes iguales e indivisas con sus dos hermanos Bernabe y Norberto en cuanto a su nuda propiedad; adquiriendo el usufructo sus padres D. Herminio y Dª. Constanza ; financiándose su compra a través de un préstamo hipotecario de 152.000 ? suscrito por los interesados con el Banco de Sabadell S.A.

ese mismo día; resultando, por ello, procedente la inclusión en el pasivo ganancial la deuda resultante de los pagos que se hubieran hecho en beneficio del haber cómún, tal y como se ha dispuesto en sentencia, reservando su concreción en la fase liquidatoria de la sociedad ganancial.



TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede estimar en parte el presente recurso y revocar la sentencia de instancia en los particulares arriba reseñados; confirmando en lo demás el fallo de instancia, sin hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada, según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Caro Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Benita , contra la Sentencia de fecha 15-04-2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar dicha resolución en los siguientes particulares: 1º) suprimiendo del activo y pasivo ganancial el vehículo Fiat matrícula ....-ZQV , así como el préstamo suscrito con el Banco Cetelem S.A. para su financiación; y 2º) suprimiendo del pasivo ganancial la deuda derivada del préstamo personal suscrito por el padre del actor D. Herminio ; confirmando en lo demás el fallo de instancia, sin hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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