Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 49/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 451/2014 de 08 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NINOT MARTINEZ, ANA MARIA
Nº de sentencia: 49/2016
Núm. Cendoj: 08019370172016100042
Núm. Ecli: ES:APB:2016:2500
Núm. Roj: SAP B 2500/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 451/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1522/2012
S E N T E N C I A núm. 49/2016
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Dª Mireia Borguñó Ventura
Dª Ana María Ninot Martínez
En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil dieciséis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1522/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6
Sabadell (ant.CI-8), a instancia de Sonsoles quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador
y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba
y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la representación de Sonsoles contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de
enero de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Sonsoles contra Mapfre Familiar Cia de Seguros y Reaseguos SA condenando a la demandada al pago al demandante de la cantidad de 36.036,86 euros , más los intereses legales.
Cada parte pechará con sus costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Sonsoles y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día tres de febrero de dos mil dieciséis.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente procedimiento se inició por demanda presentada por DÑA. Sonsoles contra la compañía de seguros MAPFRE en reclamación de la cantidad de 36.036,86 €. Aducía la demandante que el día 20 de mayo de 2011 fue atropellada por el vehículo Renault matrícula N....NN , asegurado por la compañía demandada, cuando cruzaba el paso de peatones ubicado en la Avenida Barberà de Sabadell, a la altura de la Avenida Clemencia Isaura. Como consecuencia del atropello, la Sra. Sonsoles sufrió importantes lesiones de las que tardó en curar 309 días, de los cuales 2 días fueron de ingreso hospitalario y los 307 restantes fueron días impeditivos, restándole como secuelas las de síndrome postraumático cervical, fractura acuñamiento
La compañía demandada se allanó parcialmente a la demanda en la cantidad de 28.101,73 €, oponiéndose en relación a las secuelas, que la compañía valora en 19 puntos, y a la aplicación del interés previsto en el art. 20 LCS .
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, estimando parcialmente la demanda, acogió la pretensión de la demandante en cuanto al importe de la indemnización condenando a MAPFRE a abonar a la Sra. Sonsoles la suma reclamada de 36.036,86 € pero rechazó la aplicación del interés moratorio del art. 20 LCS , todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Frente a dicha resolución se alza la demandante que recurre en apelación impugnando los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios y a las costas. La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.
SEGUNDO.- En su primer motivo de apelación, insiste la recurrente en la procedencia de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre la cantidad objeto de reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor .
El motivo debe prosperar.
Tras definir en su art. 7 las obligaciones del asegurador y el perjudicado en relación a la oferta motivada, el artículo 9 LRCSCVM regula la mora del asegurador disponiendo que 'si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , con las siguientes singularidades: a) No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos 7.2 y 22.1 de esta Ley , siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajuste en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley . La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada (...)'.
El precepto transcrito no deja lugar a dudas: la excepción al devengo de intereses sólo se predica respecto de la cantidad ofertada y satisfecha o consignada, no en cuanto al resto. Así pues, cuando, como sucede en el presente caso, la indemnización que corresponde al perjudicado es superior a la oferta motivada, la cantidad ofertada y satisfecha no devengará intereses moratorios, pero sí los devengará el exceso entre la oferta y el importe final de la indemnización.
Tampoco puede justificarse la no imposición del interés de demora en la existencia de causa justificada como pretende la demandada cuando alega que no abonó el resto de la indemnización porque no estaba conforme con la valoración de las secuelas, y ello porque según constante jurisprudencia no supone justa causa la mera discrepancia en las cuantías reclamadas ( STS 17 mayo 2012 ).
En definitiva, procede estimar el recurso en este punto y condenar a la compañía demandada a abonar el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , debiendo tener en cuenta, obviamente, la consignación efectuada por MAPFRE como consecuencia del allanamiento.
TERCERO.- La estimación del recurso respecto de los intereses supone la estimación íntegra de la demanda y ello ha de conllevar necesariamente la imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada en aplicación de la teoría del vencimiento objetivo que consagra el art. 394 LEC .
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación del recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Sonsoles contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell en fecha 30 de enero de 2014 en autos de Procedimiento Ordinario nº 1522/2012, de los que el presente rollo dimana, y, en consecuencia REVOCAR dicha sentencia únicamente en el sentido de condenar a la compañía demandada MAPFRE a abonar el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y al pago de las costas de primera instancia.No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
