Sentencia CIVIL Nº 49/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 49/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 763/2016 de 30 de Enero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 49/2017

Núm. Cendoj: 30030370012017100194

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:869

Núm. Roj: SAP MU 869:2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00049/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

001

N.I.G.30030 42 1 2014 0022946

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000763 /2016

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002218 /2014

Recurrente: INSOAL, S.L.

Procurador: CONCEPCION LOPEZ SANCHEZ

Abogado: CARMEN MARIA FRANCO SANCHEZ

Recurrido: Gregorio , Montserrat

Procurador: ALVARO CONESA FONTES

Abogado: MARIA LOPEZ NAVARRO

Rollo 763/2016

J. Murcia nº Diez

Ordinario 2218/2014

S E N T E N C I A nº 49/2017

Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 2218/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez, entre las partes: como actora Insoal, S.L., representada por el Procurador Sr/a. López Sánchez y asistida por el Letrado Sr/a. Franco Sánchez, y como demandada Gregorio y Montserrat , representada por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes y asistida por el Letrado Sr/a. López Navarro.

En esta alzada actúa como apelante Insoal, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. López Sánchez, y como apelada Gregorio y Montserrat , personándose por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de junio de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Insoal, S.L. contra D. Gregorio y Dª. Montserrat , debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión frene a ellos actuada, Geronimo condena en costas a la demandante'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Insoal, S.L. basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales, con grabación de vídeo de 2 horas, 38 minutos, a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 763/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 30 de enero de 2.017.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO-La mercantil Insoal, S.L. (en lo sucesivo INSOAL) formuló demanda contra Gregorio y Montserrat (promotores) en reclamación de 32.278Â? 70 € por las demasías sobre el presupuesto firmado por el Sr. Gregorio para la unión de la dos viviendas de su propiedad sita en el BARRIO000 .

Los demandados han negado la legitimación activa de Insoal al rechazar cualquier tipo de contrato de ejecución de obra entre ellos y dicha mercantil; alegando que ellos sólo contrataron con Carlos José , como constructor, a quien pagaron toda la obra; negando la entidad de las demasías reclamadas

La sentencia desestimó las pretensiones de la mercantil actora al acoger la falta de legitimación activa de INSOAL para reclamar el pago del resto de la obra encargada por el matrimonio demandado; negando que INSOAL fuera la constructora al atribuir tal condición al Sr. Carlos José , a quien INSOAL le otorga solamente la condición de coordinador de oficios.

INSO AL ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle el dinero que le falta correspondiente a los trabajos realizados, una vez descontados los 30.000 € abonados por el Sr. Carlos José .

SEGUNDO.-INSOAL insiste en que los demandados, en concreto el Sr. Gregorio , fue el que aceptó el presupuesto para la reforma de las viviendas según se puede apreciar en el documento Dos aportado con la demanda (f.12 a 21), siendo el Sr. Carlos José un mero coordinador de oficios encargado por los demandados tal y como expresó su representante legal en el juicio (2ª grabación del vídeo, del minuto 1 al 40).

La letrada de los demandados reconoció que la firma obrante en el último folio del presupuesto (f. 21) era del Sr. Gregorio , lo que parece evidente al compararla con la firma del mismo presupuesto aportado por los demandados (documento 1 bis, al f. 168).

Los demandados niegan que hubieran celebrado algún contrato que les vinculara a INSOAL sin que aparezca la firma de ésta en ambos presupuestos; insistiendo en que el contrato de reforma fue firmado con el Sr. Carlos José en el mismo documento impreso elaborado por INSOAL como presupuesto; apareciendo la firma del Sr. Carlos José junto a la del Sr. Gregorio (f. 168 citado), razón por la cual ellos pagaron al Sr. Carlos José como constructor; correspondiendo al Sr. Carlos José abonar a INSOAL las cantidades que procedieran al haber concertado Carlos José , como subcontratista, la ejecución del presupuesto elaborado por INSOAL; no habiendo efectuado ellos pago alguno a INSOAL, tal y como se demuestra en los propios recibís aportados por INSOAL por un importe total de 30.000 € (documentos 11 a 18) y por los emails dirigidos por Carlos José al Sr. Gregorio y a otros oficios de los que se desprende que las relaciones eran sólo entre el Sr. Carlos José y los promotores demandados que eran los que le pagaban a él (documentos 2 a 8, f. 169 175).

El Sr. Carlos José afirmó en juicio que él era un mero gestor 'coordinador de la obra', que intervino por ser amigo de los demandados, y que cobró 7.000 €, habiendo pagado a INSOAL el dinero que había recibido de los demandados (grabación 2ª del vídeo, del minuto 41º al 60 y de la 2ª, del minuto 1 al 10).

El Sr. Geronimo , director técnico del proyecto elaborado por él para los demandados, insistió en que el contrato (presupuesto elaborado por INSOAL) sólo lo firmaron Carlos José y el Sr. Gregorio delante de él; no existiendo por tanto ninguna relación contractual de los demandados con INSOAL (grabación 2ª del (grabación 2ª del vídeo, minutos 12 a 39).

TERCERO.-A la vista de lo expuesto, esta Sala llega a la misma solución alcanzada por el Juez de Instancia en el sentido de que los demandados (promotores) se comprometieron con el Sr. Carlos José , como constructor y gestor de la obra, a que éste les realizara la reforma proyectada por el Sr. Geronimo en su vivienda, firmando al efecto ambos el presupuesto aportado con la contestación como documento 1 bis (f. 168), documento que sirvió de base para la ejecución de las obras dirigidas por el Sr. Carlos José , quien también se encargó de otros oficios y materiales con otras empresas distintas a INSOAL. Es por tanto ese documento el que obliga, al Sr. Carlos José a ejecutar las obras que aparecen en el mismo, y al Sr. Gregorio y esposa a abonar los trabajos realizados por la actora.

La copia del presupuesto aportada por INSOAL sólo está firmada por el Sr. Gregorio , sin que aparezca la firma de la mercantil actora, y su existencia permite concluir que los promotores aceptaban el presupuesto, pero sin que se pueda afirmar con rotundidad que ellos serían los que tenían que pagar los trabajos directamente a INSOAL; trabajos que nadie niega que INSOAL realizara en la casa de los demandados, y que su representante ( Secundino ) pasara por la casa para comprobar cómo iba la obra al poner él determinados operarios.

Por otro lado, el Sr. Carlos José fue el que efectuó diversos pagos a INSOAL (hasta un total 30.000 € descontados por INSOAL), en recibís 'en concepto de ...entrega de obra bario del progreso de Gregorio y Montserrat ', sin que conste que los demandados hubieran efectuado algún pago directamente a la actora.

El Sr. Carlos José recibió 7.000 € por sus trabajos de coordinación conforme se deduce de los pagarés satisfechos con cargo a la sociedad del Sr. Gregorio (documentos 6 y 7 de la contestación); lo que viene ratificado por el escrito de la actora en la que se reconoce que el Sr. Carlos José 'realizará los trabajos de dirección de obra de Gregorio en BARRIO000 por un total de 8.000 €' (f. 128).

Aleg a INSOAL que el Sr. Carlos José mantuvo en su declaración en todo momento en que él había dejado de ser constructor en 1910 (la obra es de 2013) y que fue mero intermediario encargado de la gestión de la obra, razón por la cual firmaba los partes de trabajo, y recibió los 7000 € por su trabajo; pero esta Sala, al igual que el Juez de instancia, considera que no puede ser determinante tal afirmación por la posible intención de eludir su responsabilidad económica frente a INSOAL, razón por la cual tal declaración no es motivo suficiente para concluir que fueron los promotores los que contrataron con INSOAL, al ser compatible con el hecho de que el Sr. Carlos José buscara los presupuestos para la obra y fuera él quien lo llevara al Sr. Gregorio y, una vez obtenida la firma, se lo devolviera el Sr. Carlos José a INSOAL; así conste el email del Sr. Carlos José al Sr. Gregorio en el que le comenta que ya ha conseguido el presupuesto (documento 1, f. 158).

El propio Sr. Carlos José pidió el 27 de mayo de 2013 al Sr. Gregorio 8.000 € para poder trabajar durante el mes de junio (email, documento 5, f. 172); y el 3 de junio le comunicó que no podía obtener un préstamo para pagar a Secundino (INSOAL), aunque fuera poco a poco (email documento 2, f. 169).

En definitiva, era el Sr. Carlos José el que llevaba la obra y con el que contrataron los demandados, razón por la cual éste era el legitimado para cobrar el importe de las reformas, sin perjuicio de que lo que se dirá a efectos de las costas.

CUARTO.-En el particular de las costas, esta Sala discrepa de la imposición de las mismas a INSOAL, ante las dudas existentes sobre si el presupuesto aportado por la actora y firmado por los demandados vinculaba a ambas partes y en consecuencia si INSOAL podía reclamar de los promotores para los que hizo las reformas el dinero que le faltaba por cobrar, máxime cuando el testigo, Sr. Carlos José , ha insistido en que el contrato vinculaba a INSOAL con el Sr. Gregorio , siendo él un mero coordinador de oficios.

Proc ede por tanto modificar la sentencia apelada y excluir la condena expresa de la actora al pago de las costas de la instancia, sin que tampoco proceda efectuar pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Insoal, S.L. contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, salvo en el particular de las costas de la instancia, sobre las que no se efectúa pronunciamiento expreso, lo que se extiende a las devengadas en esta alzada.

Procede la devolución del depósito constituido para apelar.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.