Última revisión
14/02/2000
Sentencia Civil Nº 49, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 25 de 14 de Febrero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 49
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 25/2000
COGNICION: 101/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VIGO
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JUAN MANUEL LOJO ALLER
Magistrados:
D. JOSE FERRER GONZALEZ
D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZALEZ Y DON FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 49
En Vigo, a Catorce de Febrero de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de COGNICION número 101/99, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VIGO, y promovidos entre las partes de una como apelante y demandada DѪ GLORIA, representada por la Procuradora dña Mª. Jesús Nogueira Fos, y de la otra como apelada y demandante DѪ MATILDE, representada por la Procuradora dña ANA PAZO IRAZU; sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Ilma, Sra. Magistrada-Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Matilde, en nombre y representación de su hermana, Carmen , y contra Gloria y debo declarar y declaro el derecho de propiedad de la demandante sobre la finca "V." tal y como consta en los documentos aportados con la demanda y en el informe pericial, condenando a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración y a las costas causadas en este procedimiento."
Y contra dicha sentencia por el apelante y demandado Dñª Gloria , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte nueva sentencia en la que se estime el recurso, desestimando la demanda inicial; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el suplico de la demanda se pide que se declare la propiedad de la actora sobre la finca denominada V. que se describe en el hecho primero de la demanda, alegándose, en los antecedentes fácticos de la misma, que la actora habría realizado actos negatorios de tal derecho consistentes en la tala de árboles. Tal constatación permite concluir que nos encontramos ante una acción declarativa de dominio y que la sentencia al estimar la misma declarando el dominio "tal y como consta en los documentos aportados en la demanda y en el informe pericial" no incurre en el vicio de incongruencia "extra petita" que se denuncia como primer motivo de recurso. Y es que ya en el hecho primero de la demanda se distingue entre los titulares de los predios colindantes que figuran en los títulos que se aportan con la demanda y los titulares actuales que son los que constan en el informe pericial (lo que, por lo demás, se muestra conforme con el devenir natural de las cosas que lleva a que las fincas cambien de titulares a lo largo del tiempo).
SEGUNDO.- Como hemos visto lo que se ejercita no es, como quiere la recurrente, una acción de deslinde, sino una acción declarativa de dominio. Por ello, no era necesario traer al proceso a todos los titulares de las demás fincas colindantes, pues sabido es que la legitimación pasiva para soportar una acción declarativa de dominio la ostenta solo quien negara tal derecho. No existía, por ello, la situación de litisconsorcio pasivo necesario que se denuncia.
TERCERO.- El éxito de la acción declarativa de dominio precisa, como recuerda la s. T.S. de 4 de abril de 1997, "requiere dos requisitos, como dice S 14 marzo 1989; la presentación de un titulo que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa y la perfecta identificación de la misma, lo que reiteran SS 17 octubre 1991, 18 octubre 1991, 1 diciembre 1993". A ellos habría de añadirse el ostentar interés jurídico en obtener tal tutela jurisdiccional.
El requisito del título de dominio se habría cumplido con el documento de partición hereditaria aportado con la demanda valorado conjuntamente con el catastro de la finca a favor de la causante (madre de la actora). El de identificación de la finca se habría cumplido con el informe del perito nombrado en autos en el que se hace constar la situación, linderos y cabida de la finca descrita en la demanda.
Por lo demás, la concurrencia de los anteriores requisitos (e incluso del interés jurídico derivado de la tal de árboles) aparece reconocido por la propia demandada cuando, al absolver la posición cuarta, manifiesta "que es cierto que aprovechando que Dña. Matilde (hermana y apoderada de la titular de la finca) se encontraba fuera de España, procedio a al tala de árboles de la finca "V." y posteriormente vendieron los mismos" (haciendo constar, eso si, que "antes de proceder a la tal dio aviso a la Guardia Civil de Gondomar" y que "si después surgía algún problema ella devolvería el dinero").
CUARTO.- La desestimación del recurso lleva, en aplicación de los dispuesto en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la condena en costas de la alzada de la recurrente.
En atención a todo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dñª Gloria contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el Juicio de Cognición número 101/99 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Vigo se confirma la misma en todos sus pronunciamientos. Se condena a la recurrente al pago de las costas de la segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
