Última revisión
15/11/2007
Sentencia Civil Nº 490/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 535/2007 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 490/2007
Núm. Cendoj: 10037370012007100493
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00490/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100478
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000011 /2007
RECURRENTE : ESTRUCTURAS METALICAS PEREIRA,S.L.U.
Procurador/a :
Letrado/a : FRANCISCO VAZQUEZ ARROYO
RECURRIDO/A : HIERROS LOS ZAMORANOS, S.L.
Procurador/a :
Letrado/a : LADISLAO MARTIN ACOSTA
S E N T E N C I A Nº 490/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm. 535/07
Autos núm. 11/07
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria
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En la Ciudad de Cáceres a quince de Noviembre de dos mil siete
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 11/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria siendo parte apelante, la demandada ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA . S. L.U. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y defendida por el Letrado Sr. Vázquez Arroyo no habiéndose personado en esta Audiencia y como parte apelada, la demandante HIERRO LOS ZAMORANOS, S.L. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernandez Fabian y defendida por el Letrado Sr. Martín Acosta, no habiéndose personado en esta Audiencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria en los autos de Juicio Verbal núm. 11/07 con fecha 7 de Mayo de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por Hierros Los Zamoranos S.L. frente a Estructuras Metálicas Pereira S.L.U. y por tanto al desahucio y CONDENO a esta última a dejar libre y a disposición de Hierros Los Zamoranos, S.L. la parte de la finca urbana (nave industrial) sita en C/ Donoso Cortés nº 41 de Valverde del Fresno y que ocupa en precario. Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 27 de Septiembre de 2007 no habiéndose personado las partes. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de Noviembre de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia y
PRIMERO.- La representación procesal de la parte demandada, hoy apelante ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA, S.L.U. se alza contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Coria de fecha 7 de Mayo de 2007 que estima la demanda interpuesta por la entidad actora HIERRO LOS ZAMORANOS, S.L. frente a la actora dando lugar al desahucio y condenando a esta última a que quede libre y a disposición de la actora la nave sita en la Calle Donoso Cortés de la localidad de Valverde del Fresno que ocupa en precario con imposición a ésta última de la costas causadas en el procedimiento.
La única discrepancia por parte de la entidad demandada es precisamente la atinente al punto del fallo que lee condena en costas por entender que no se dan las circunstancias precisas para tal imposición.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior y acotada en la forma expuesto el tema objeto de litis, es de tener en cuenta que el precario es una institución jurídica constituida por una situación fáctica de base gratuita o sin contraprestación que conlleva la regular ocupación, posesión, goce y disfrute de una cosa ajena, lo que implica una utilización graciosa, esto es, sin que medie precio, renta o merced, careciendo el poseedor de todo título que lo ampare y justifique, y que únicamente puede atribuir tal situación a la mera tolerancia, benevolencia o condescendencia que le dispense el poseedor real. Y esto es precisamente lo que ocurre en el caso que estamos enjuiciando, donde la entidad demandada ocupa una nave industrial por mera condescendencia y benevolencia de la entidad actora.
Así las cosas, la actora puede en cualquier momento instar la extinción de tal estado de benevolencia reclamando a la entidad reclamada la entrega de la posesión del bien inmueble que ocupa sin ninguna clase de titulo que lo pueda justificar. Si la parte actora reclama la posesión del inmueble a la parte demandada, esta habrá de poner la posesión de tal inmueble que ocupa a la actora de forma inmediata y sin necesidad de que por ésta se haya dado lugar a la presentación de una demanda. En consecuencia, si el demandado no entrega la posesión de la cosa, su conducta no puede sino calificarse de mala fe.
El art. 395 de la Ley de E . Civil que regula la condena en costas en caso de allanamiento exige una valoración de las circunstancias concretas en cada caso para poder deducir si la formulación de una demanda se hizo necesaria ante la actitud de las parte demandada, quien, no obstante tener un cabal conocimiento de la pretensión actora, se opone injustificadamente a darle una satisfacción extraprocesal, teniendo el actor que interponer una demandada con las consecuencias económicas que ello conlleva. Y esto es precisamente lo que acontece en la caso que nos ocupa, pues ante la negativa injustificada por parte del demandado de entregarle la posesión de la nave industrial que ocupa en precario y que necesariamente habrá de ponerla a disposición de su titular siempre que éste le inste a la devolución de la misma, no cabe duda alguna de que la formulación por parte del demandado de un procedimiento judicial para hacer efectivos los derechos que le pertenecen, le ha reportado una serie de gastos, que habrán de ser soportados por l parte demandada que se negó injustificadamente a darle una satisfacción extraprocesal que pudo evitar los gastos que el procedimiento judicial conlleva.
TERCERO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y confirmación de la sentencia de instancia con imposición a la apelante de las costas de la presente alzada, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA. S.L.U. contra la sentencia de fecha 7 de Mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Coria en autos núm. 11/07 de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución, con imposición de costas a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes apelante y apelada no personadas en esta alzada, a través de sus representaciones procesales en primera instancia.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

