Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 490/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 4/2010 de 11 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 490/2010
Núm. Cendoj: 48020370052010100386
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-07/025499
Impug.tasaci.L2 4/10
O.Judicial Origen:
Autos de Arrend.urbano L2 nº 117/09
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Recurrente: CARAVANAS LEIOA S.L.
Procurador/a: GERMAN ORS SIMON
Abogado/a: JUAN ANTONIO PETUYA HERREROS
Recurrido: Agueda
Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a: OSCAR MONJE BALMASEDA
Descripción de la Pieza: Pieza de impugnación de tasación de costas por considerar indebidos los honorarios de Procurador
Sra. Paula Basterreche y excesivos de Letrado Sr. Oscar Monje
SENTENCIA Nº 490/10
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a 11 de noviembre de 2010.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de impugnación de tasación de costas seguidos en esta Sala dimanante de rollo de apelación nº 117/09 del que son partes como impugnante CARAVANAS LEIOA S.L., representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Petuya Herreros, y, como impugnada, OTSO S.L, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Monje Balmaseda, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8 de julio de 2009 se dictó por esta Sala Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Caravanas Leioa S.L. contra la sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2008 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario nº 804/07 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia."
Firme dicha resolución por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de OTSO S.L., se solicitó la tasación de costas, la cual fue practicada por la Sra. Secretario de esta Sección Quinta con fecha 15 de enero de 2010.
SEGUNDO.- Notificada la misma a las partes, por el Procurador Sr. Ors Simón, en nombre y representación de CARAVANAS LEIOA S.L., se impugnó dicha tasación por el concepto de indebidos de los honorarios del Procurador de la contraparte, habiéndose acordado mediante providencia de 8 de febrero de 2010 la tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 246 LEC y convocar, conforme al apartado 4 del precepto mencionado, a las partes a vista continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal; y convocadas las partes a juicio, siendo la hora y el día señalado, el mismo tuvo lugar con el resultado que consta en el acta extendida al efecto, habiendo quedado registrado en aparato reproductor de la imagen y sonido.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las formalidades y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la parte condenada en costas, actora-apelante en la presente litis, los derechos del Procurador al considerar parcialmente indebidas las partidas incluidas en la nota con el epígrafe artículo 49 Apelación por un importe de 2.254 ,03 euros e IVA por importe de 360,64 euros ya que las referidas sumas han sido calculadas en base a una cuantía del procedimiento que no aparece en la nota de derechos impugnada pero que en todo caso no atiende a la que quedó fijada en la primera instancia en el Auto de admisión a trámite de la demanda de fecha 27 de abril de 2007 en que se señala que " expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 14.861 euros ", siendo que ninguna de las demandadas ha impugnado la cuantía de dicha demanda según lo dispuesto en el artículo 255 LEC y que ninguna de las partes recurrió el citado Auto de 27 de abril de 2007. Añade la parte impugnante que en la demanda frente a la Sra. Agueda y en su escrito de ampliación frente a OTSO S.L. el cálculo de la cuantía del procedimiento en lo referente a la solicitud de que se declare que el contrato ha sido prorrogado por voluntad de las partes por otros seis años, a partir del 1 de abril de 2007, se efectuó en 14.861 euros; y que el pedimento consistente en que se tenga por ejercitado el derecho de adquisición preferente reconocido en el contrato de arrendamiento se cuantificó en el valor catastral del bien arrendado, que esta parte ignoraba y cuyo monto se dejaba en espera de que la demandada aportase el recibo del IBI del que resulta el valor catastral, siendo que ninguna de las demandadas a lo largo del procedimiento ha aportado este recibo para adicionar la suma resultante a la de 14.841 euros que tiene la primera acción ejercitada en la demanda por lo que no se puede determinar su cuantía, de tal manera que, subsidiariamente, habría de entenderse en base a lo previsto en el artículo 394.3 párrafo 1º in fine que el valor de esta pretensión es de 18.000 euros a añadirse a la suma que fija el Auto de admisión a trámite de la demanda y así que la cuantía del procedimiento sería de 32.861 euros. Sostiene además que implicaría una quiebra del principio de congruencia que se tasasen las costas del procedimiento partiendo de una cuantía diferente a la que se ha tenido en cuenta por esta Sala para fijar los recursos que caben contra la sentencia dictada por la misma. Y solicita que se establezcan las cantidades objeto de impugnación en 523,47 euros por el concepto del artículo 49 Apelación y 83,75 euros por IVA atendida la cuantía del procedimiento de 14.861 Euros o, subsidiariamente, si se considera que la cuantía es de 32.861 euros, en 698,12 euros por el concepto del artículo 49 Apelación y 111,70 euros por IVA.
SEGUNDO.- Alegaciones de la parte que reproducen en idénticos términos la impugnación que ha deducido frente a la tasación de costas que en la misma fecha se practicó a instancia de la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha actuando en nombre y representación de la codemandada Sra. Agueda ; impugnación que ha quedado resuelta en sentencia de esta Sala de 11 de noviembre de 2010 en que ha sido parcialmente estimada según se expresa en dicha resolución " ... cuando es de aplicación al cálculo de los derechos del Procurador el Arancel de Derechos de los Procuradores, cuyo artículo 49 establece que por el recurso de apelación devengará el Procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento y su artículo 2 , " Determinación de la cuantía ", se remite a lo dispuesto en las normas procesales.
Y en el presente caso se ha determinado en la demanda según requiere el artículo 253 de la LEC la cuantía de 14.841 euros para la primera acción en la misma deducida y establecido una cuantía pendiente de determinación para el pedimento consistente en que se tenga por ejercitado el derecho de adquisición preferente reconocido en el contrato de arrendamiento, en definitiva establecida así una cuantía indeterminada ( respecto a la cual no se constata sino una mera omisión en todo caso subsanable en el Auto de 27 de abril de 2007 ) en que se ha seguido toda la litis al no haberse cuantificado en otra manera por ninguna de las partes, de forma que no habiéndose suscitado tampoco cuestión alguna en el proceso principal por las codemandadas a estas cuantías, aquietándose a ellas, a las mismas habrá de estarse en cuanto consentidas para el cálculo de derechos, por lo que no cabe ahora reclamación que exceda de dichas cuantías cual la que aquí se efectúa, pues como tiene señalado AP Barcelona en sentencia de 17 enero 2006 , es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Constitucional 93/1993, de 22 de marzo ), que la cuantía del pleito ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda, desde cuya concreción se produce una "perpetuatio", una petrificación de ese dato procesal, que funciona como norma general sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales. Y es igualmente doctrina constante, uniforme, y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 1997 y 25 de enero de 2001 entre otras ), que la cuantía de un procedimiento, si no existe controversia entre las partes, queda definitivamente concretada en los escritos de demanda y contestación, en virtud del principio de la "perpetuatio jurisdictionis", no siendo admisible que las partes pretendan la alteración de la cuantía litigiosa, fijada definitivamente al inicio del proceso, al promover los recursos, o al impugnar la tasación de costas. Sentido en que también se pronuncian SAP de Zaragoza de 15 de diciembre de 2006 , con cita a su vez de SAP de Asturias de 2 de junio de 1997 , SAP de Madrid de 19 de diciembre de 2007 y SAP de Guipúzcoa de 31 de enero de 2008 .
Así y cuando los derechos de Procurador han de calcularse atendido lo dispuesto en el artículo 2 b) del Arancel por separado para cada una de las acciones deducidas en la demanda, resulta un importe de 396,67 euros con un incremento del 10% para la cuantía determinada de 14.861 euros ( artículo 1.1 y 4 ) que debe ser incrementada a su vez en su 20% ( artículo 49 ) y para la cuantía indeterminada 260 euros con un incremento del 10% ( artículo 1.3 y 4 ) incrementado este importe en su 20% ( artículo 49 ), lo que arroja un total de 866,80 euros más IVA: 1.005,48 euros."
En consonancia a lo anterior en idénticos términos ha de prosperar esta impugnación.
TERCERO.- Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas por esta impugnación ( artículo 394 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, y demás pertinentes y de general aplicación
Fallo
Que, con estimación parcial de la impugnación deducida por el Procurador Sr. Ors Simón, en nombre y representación de CARAVANAS LEIOA S.L., contra la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones en fecha 15 de enero de 2010 a instancia de OTSO S.L, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha , debemos declarar y declaramos indebidos los derechos de la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha en lo que exceden de un total de 1.005,48 euros, en los que se incluye el IVA correspondiente, que quedan excluidos en este exceso de dicha tasación. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas por esta impugnación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
