Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 490/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 457/2010 de 20 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 490/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100378
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00490/2010
SENTENCIA núm. 490/2010
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL NÚMERO 227/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 457/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Apolonia , representada por el Procurador Sr. CORBINOS CUARTERO y asistida por el Letrado Sr. COLAS GIL; y, como parte apelada D. Aureliano representada por el Procurador Sr. GARCIA GAYARRE y asistida por el Letrado Sra. MARCO TRAPOTE; siendo Magistrado UNICO el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de mayo de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Se estima totalmente la demanda formulada por Aureliano contra Apolonia , y en consecuencia condeno a Apolonia a abonar a Aureliano a abonar la cantidad de 2000 € más los intereses legales. Se condena a Apolonia al pago de las costas del juicio".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Apolonia , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado .
CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La cuestión litigiosa se centra en un contexto eminentemente fáctico. Si la demandada recibió o no del actor un préstamo de 2000 €. El demandante lo afirma y la demandada lo niega. No existiendo prueba documental de dicha relación, será la testifical practicada la que, al tenor de los arts. 217 y 376 LEC , conducirá a aceptar una u otra versión de los hechos.
SEGUNDO.- El testigo ha respondido con claridad, tanto a preguntas de los letrados como de la juez a quo, que intervino como mediador de la reclamación de devolución de 2000 euros que le hacía el Sr. Aureliano a la Sra. Apolonia . No hay contradicción en las palabras del testigo; únicamente su deseo de deslindar su función bancaria y la personal a fin de evitar rebasar los límites del secreto profesional.
TERCERO.- Partiendo de esas premisas declaradas como probadas, pues este tribunal de apelación en su función revisora - art. 456 LEC- confirma la valoración de la prueba hecha en la primera instancia, procede otorgarle las pertinentes consecuencias jurídicas.
Y éstas no son otras que la devolución del numerario recibido (art. 1753 C.c .), pues ninguna otra cuestión se planteó en la primera instancia por la demandada que no fuera la negativa total a la existencia de relación jurídica alguna entre las partes.
Sin que sea preciso, por lo tanto, la práctica de la prueba solicitada por la parte apelada.
CUARTO.- Todo ello con los pertinentes pronunciamientos en materia de costas (art. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de Dª Apolonia debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante.
Dése al depósito el destino legal
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
