Sentencia Civil Nº 490/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 490/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 657/2010 de 11 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS

Nº de sentencia: 490/2011

Núm. Cendoj: 08019370132011100460


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 657/2010 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 450/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 490/11

Ilmos. Sres.

D. Joan Cremades Morant

Dª Isabel Carriedo Mompín

Dª M. Àngels Gomis Masqué

D. Fernando Utrillas Carbonell

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 450/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Julia contra Fermina y Juan Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. Neus Cano en nombre y representación de Julia , contra Juan Antonio y Fermina , representados por la Procuradora Dª. Anna Clusella Moratonas, y en consecuencia procede la condena a los demandados a que firme que sea la presente, hagan pago, de forma solidaria, a la actora de la cantidad de 9.030 euros (3.030 euros por las rentas vencidas + 3.000 euros a fondo perdido + 3.000 euros por la resolución anticipada del contrato) en concepto de principal, más los intereses conforme a los fundamentos de derecho séptimo y octavo de esta resolución, todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. Àngels Gomis Masqué.

Fundamentos

PRIMERO.- Con la demanda inicial la actora, Dª Julia , propietaria de un local de negocio, que arrendó al hoy demandado, D. Juan Antonio , tanto el local como el negocio mediante contrato de 1.8.2005, dirige acción contra el mismo, una vez resuelto el contrato y reintegrada la posesión en reclamación de la total suma de 10.795'43€, que se desglosa en los siguientes conceptos: a) rentas vencidas e impagadas, 3.030€; b) indemnización por resolución anticipada, de acuerdo con lo pactado, 3.000; c) pacto de fondo perdido destinado a amortizar la vida útil del mobiliario y la maquinaria existentes en el local, 3.000€; y d) gastos, suministros, impuestos, contribuciones o arbitrios cuyo pago fue contractualmente asumido por el inquilino, cuyo importe totaliza la suma de 1.765'43€. La demanda se dirige asimismo contra Dª Fermina como avalista solidaria.

Los demandados se oponen a tal pretensión alegando que no hubo un desistimiento unilateral, sino una resolución de mutuo acuerdo, alcanzando el pacto por el cual la arrendadora se daba por saldada de todas las cantidades adeudadas por el arrendatario con la inmediata entrega de las llaves y resaltando la mala fe de la actora con la interpelación judicial. Subsidiariamente, y para el caso de que no se estimase esta oposición, oponía pluspetición, reconociendo adeudar la suma de 3.704'04€.

En primera instancia se dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de la suma de 9.030€, al desestimar la reclamación por los conceptos de suministros, gastos e impuestos.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso. En primer término denuncia la indebida denegación de la prueba documental propuesta en el acto de la audiencia previa, con infracción del art. 265.3 LEC, proponiéndola en esta segunda instancia; y alega asimismo que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda limitada a la reclamación por servicios, suministros e impuestos, habiendo quedado firmes, por consentidos, los pronunciamientos relativos a la reclamación por los restantes conceptos. En esta segunda instancia ha sido admitida prueba documental.

SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia desestima la reclamación por estos conceptos al entender que, dado que las facturas vienen giradas contra Cosme , que no es parte en el proceso y que se ignora qué relación guarda con el local y que la dirección que consta en estas (Leonor, 33 sot.1 Bar) no coincide con la del local arrendado (Joanot Martorell, s/n), la actora no cumple con la carga de acreditar los hechos constitutivos de su reclamación.

El tribunal no comparte esta conclusión. Así queda probado a través de la documental admitida en esta segunda instancia que el sotano del edificio sito en la calle Leonor 33-35 tiene la entrada y corresponde a la Plaza Joanot Martorell (certificación del Ayuntamiento de Montcada y Reixach -Doc. 2-), con lo que las facturas que se aportan cuyo importe se reclama hacen, sin duda referencia al local arrendado. No es óbice para estimar la reclamación efectuada por la demandante que las facturas relativas al suministro de agua y electricidad vayan giradas a nombre de Cosme , por cuanto, segun resulta de la documental admitida en esta alzada, dicho señor fue el anterior titular del negocio (Resolución del Ayuntamiento de Montcada i Reixach -doc.3-). En cualquier caso, aún obviando este dato, llegaríamos a la misma conclusión si tenemos en consideración que, referidos los consumos al local de autos en el período en que ese se encontraba arrendado al demandado (con la salvedad que se dirá ), la posesión del comprovante de pago por parte de la demandante comporta la presunción (que debería haber sido desvirtuada por el demandado) de que ésta se ha hecho cargo de su abono.

De lo anterior resulta que es procedente la reclamación efectuada, debiendo antes de resolver, examinar las alegaciones contenidas en el escrito de oposición al recurso vertidas por la parte demandada, respecto a las cuales han de formularse las siguientes consideraciones:

a) Resulta indiscutido que la resolución contractual y el reintegro de la posesión del local tuvo lugar en fecha 15.9.2006; teniendo en cuenta que la factura por suministro de agua que se aporta de documento núm. 6 de la demanda de importe 117'82, incluye los consumos habidos entre el día 18/07/2006 al 18/10/2006, es decir con posterioridad al reintegro de la posesión del local, y no pudiendo determinarse qué consumo es atribuible al arrendatario y cuél no, se estima oportuno, como interesa la parte apelada, reconocer el derecho de la arrendadora a reclamar la parte proporcional al tiempo en que el demandado ocupó el local, en consecuencia, se condena al demandado al pago de 72.88€, frente a los 117'82€ reclamados.

b) Por contra no puede acogerse la oposición relativa a la tasa de basuras del año 2006, por cuanto devengada esta tasa con fecha 1.1.2006, la misma es desde ese momento integramente repercutible al arrendatario, cuyo contrato en aquel momento se encontraba en vigor.

En definitiva, el anterior pronunciamiento comporta que, estimando en lo esencial el recurso interpuesto, proceda revocar parcialmente la sentencia, en el sentido de que la suma a cuyo pago se condena solidariamente a los codemandados se fija definitivamente en 10.750'49€, confirmando el pronunciamiento relativo a los intereses contenido en la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Habiendo sido estimada sustancialmente la demanda, se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en la primera instancia (art. 394.1 ), sin que proceda efectuar una especial imposición de las devengadas en esta alzada, al haber sido asimismo estimado el recurso de apelación (art. 398.2 LEC ).

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Julia contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2010 dictada en el procedimiento ordinario núm. 450/2007 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cerdanyola del Vallés, SE REVOCA PARCIALMENTE la indicada resolución en el sentido de que la suma a cuyo pago se condena a los demandados se fija en 10.750'49 (DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), confirmando el pronunciamiento relativo a los intereses.

Se condena a los demandados al pago de las costas de la primera instancia, sin que se efectúe un especial pronunciamiento respecto a las costas de la apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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