Sentencia Civil Nº 490/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 490/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 8409/2011 de 15 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 490/2012

Núm. Cendoj: 41091370052012100580


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SEVILLA

SENTENCIA

JUZGADO 1ª Instancia nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 8409/11-E

AUTOS Nº 1583/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 15 de Octubre de 2012 .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 1583/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla, promovidos por D. Andrés y Dª Trinidad representados por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruiz contra D. Eugenio y Dª Elsa representados por la Procuradora Dª María Quecedo Luque; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 21 de Marzo de 2011 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: 'Que DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. Espejo Ruiz, en nombre y representación de D. Andrés Y DÑA Trinidad contra D. Eugenio y DÑA Elsa , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, sin hacer expresa condena en costas.'

PRIMERO.-Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los demandantes, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.-Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.-En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO


Fundamentos

PRIMERO.-Al igual que el juzgador 'a quo', considera el tribunal, tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, que no se dan en este caso los presupuestos a los que la doctrina y la jurisprudencia supedita el acogimiento de la acción reivindicatorio ejercitada.

SEGUNDO.-Y es que no puede estimarse acreditado que la plaza de garaje objeto de la misma, la número NUM003 NUM004 del local destinado a aparcamientos que, a partir del año 1.999, se construyó en zonas verdes de la Intercomunicad de Propietarios de la CALLE000 y DIRECCION000 , números NUM000 a NUM001 y la CALLE001 , número NUM002 , de esta ciudad, perteneciente a los demandados Don Eugenio y Doña Elsa , formara parte de la permuta a que el pleito se refiere, celebrada con los demandantes, Don Andrés y Doña Trinidad , ni tampoco la plaza de garaje número NUM003 , del mismo local de aparcamientos, perteneciente a éstos últimos.

TERCERO.- Si bien se menciona como objeto de la permuta, en el documento privado que las partes suscribieron, además de las respectivas viviendas de las que eran titulares los litigantes en la intercomunidad, las plazas de garaje que tenían en el primitivo local de la misma destinado a aparcamientos, distinto al antes referido, y se las describió, pormenorizadamente, tanto en el documento privado de permuta, como en las escrituras públicas a que dio lugar, no ocurre lo mismo con las plazas de garaje del local de aparcamientos de nueva construcción, las números NUM004 y NUM003 , a las que, en cambio, no se hace la más mínima alusión.

CUARTO.- Y, si pudiera haber algún motivo para no mencionarlas en dichas escrituras públicas, por transcribirse en ellas el contenido de las inscripciones registrales y no constar inscritas las plazas de garaje de nueva construcción, en cambio, no lo había, en absoluto, para no mencionarlas en el documento privado que recoge la permuta celebrada.

QUINTO.-Dichas plazas de garaje habían sido adjudicadas, cuatro años antes, a los propietarios de viviendas de la intercomunidad, mediante sorteo ante Notario, y se da la circunstancia también de que, tres años antes, en junta general de propietarios, se había adoptado el acuerdo de desvincularlas respecto de las viviendas, de modo que cualquier propietarios pudiera disponer de ellas por separado, al margen de éstas, y se habían acordado las nuevas cuotas de participación resultantes, sin que tales acuerdos, que los demandantes no han alegado desconocer, llegaran a ser impugnados por éstos, ni, al parecer, por ningún otro propietario, lo que les dota de todos los requisitos necesarios para provocar la modificación del título constitutivo del régimen de la propiedad horizontal.

SEXTO.-En tales circunstancias, no tiene sentido que no se aludiera a las plazas de garaje de nueva construcción en el documento privado y en las escrituras públicas que se otorgaron, si, como afirman los demandantes, se pretendía su inclusión entre los bienes objeto de la permuta, lo que debe descartarse, y, una vez desvinculadas con respecto a las viviendas, no parece que los litigantes quisieran referirse a las mismas cuando en el documento privado se aludió a que las viviendas se transmitían 'con todos sus derechos y accesorios' y, después, en las escrituras públicas, 'con todos sus integrantes, pertenencias y accesorios'.

SEPTIMO.- También parece irrelevante, y se explica por la trascripción literal del contenido de las inscripciones registrales, la indicación, en las escrituras públicas otorgadas, como coeficiente de participación de las viviendas con respecto al conjunto del que forman parte, el mismo que tenían antes de que se acordara la referida desvinculación de las plazas de garaje de nueva construcción.

OCTAVO.-Por otra parte, es harto significativo el hecho de que, habiendo pasado a ocupar los litigantes, desde un primer momento, las respectivas viviendas permutadas y las plazas de garaje del primitivo local de aparcamientos, anejos inseparables de aquéllas, siguieran ocupando, en cambio, cada uno, la respectiva plaza de garaje que les fue adjudicada por sorteo en el local de aparcamientos de nueva construcción y siguieran abonando las cuotas de gastos comunes correspondientes, más elevadas las de la plaza de garaje número NUM004 , de la propiedad de los demandados, dada su mayor superficie, que las de la plaza de garaje número NUM003 , de las propiedad de los actores.

NOVENO.- Consecuentemente y sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia, imponiendo a los apelantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruíz, en nombre y representación de D. Andrés y Dª Trinidad , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sevilla, en el Juicio Ordinario nº 1583/09, con fecha 21 de Marzo de 2011, la debemos confirmar y confirmamos en todos sus términos, con imposición al apelante de las costas del recurso.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado JUAN MÁRQUEZ ROMERO de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, , Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-


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