Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 490/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 333/2014 de 31 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 490/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100413
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1793
Núm. Roj: SAP MU 1793/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00490/2014
Rollo Apelación Civil núm. 333/14
En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio
Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia, con el
núm. 1807/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Esther
, en ambas instancias representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, siendo defendida por el
Letrado D. Fernando Morera Pastor; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada,
la mercantil 'Ireco Viviendas, S.L.', en ambas instancias representada por el Procurador D. Pedro J. Abellán
Baeza, siendo defendida por la Letrada Dña. Silvia Martínez García.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de enero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando la demanda interpuesta por Dª Esther contra IRECO VIVIENDAS S.L., debo condenar y condeno a ésta a elevar a escritura pública de transmisión de la propiedad a favor de la actora de las viviendas objeto de contraprestación en el contrato de permuta otorgado por las partes el día 23 de mayo de 2005 ante el Notario de Murcia D. Andrés Martínez Pertusa. Con imposición de costas a la demandada. '
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Pedro J. Abellán Baeza en nombre y representación de la mercantil 'Ireco Viviendas, S.L.', interesando el recibimiento a prueba en esta alzada, siéndole admitido, presentando el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en representación de Dña. Esther , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 333/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada. Por auto de fecha 3 de junio de 2014 se inadmitió la documental aportada, señalándose Deliberación y Votación para el día 29 de julio de 2014.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil Ireco Viviendas, S.L., se alega, como primer motivo, la nulidad de actuaciones con base en el artículo 238.3 LOPJ , por infracción de los artículos 286 y 433.1 LEC , e indefensión, indicándose, en síntesis, que en el acto de celebración del juicio se inadmitió el escrito de ampliación de hechos presentado el 14 de enero de 2014; que con este escrito se adjuntaba el burofax remitido a la actora el 29 de noviembre de 2013, la entrega del burofax y el acta de manifestación notarial de 13 y 28 de noviembre de 2013; que el escrito de ampliación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 286 LEC ; que, asimismo, se infringió el artículo 433.1 LEC , ya que no se permitió efectuar las alegaciones oportunas sobre el hecho nuevo; que el hecho nuevo y los documentos que se acompañaron acreditan la voluntad cumplidora de la entidad apelante.
Con carácter previo hay que indicar que, aunque en el motivo antes referido se alega la nulidad de actuaciones, sin embargo, en el suplico del escrito de interposición del recurso no se solicita la nulidad de actuaciones, pues simplemente se interesa que se revoque la sentencia apelada respecto del pronunciamiento de la imposición de las costas.
Que, no obstante lo antes referido, el motivo de nulidad actuaciones carece de fundamento, ya que no se aprecia infracción de los artículos de la LEC que se invocan, pues lo relatado en el escrito de 14 de enero de 2014 aportado con posterioridad a la celebración de la audiencia previa, no era propiamente un hecho nuevo, pues lo pretendido era simplemente la incorporación a los autos de documentos creados unilateralmente por la entidad apelante, relativos a la remisión de burofax a la actora y al otorgamiento de un acta de manifestación notarial, debiéndose indicar que la no admisión de estos documentos en instancia no constituye motivo de nulidad, pues la parte puede solicitar la admisión en fase de apelación, como se ha efectuado al solicitarse el recibimiento a prueba, ello al margen de que se haya negado la admisión de los documentos por las razones que se exponen en el auto dictado en el rollo de apelación.
SEGUNDO.- En el segundo motivo se alega infracción del artículo 394.1 LEC , indicándose, en resumen, dudas de hecho y de derecho, falta de motivación e incongruencia; se hace mención a lo alegado en el escrito de contestación a la demanda; que en el acto de la audiencia previa se planteó nuevamente la posibilidad de llegar a un acuerdo; que tras la celebración de la audiencia previa el 27 noviembre de 2013 la entidad apelante intentó la satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada de contrario; que no se tuvieron en cuenta las alegaciones efectuadas en el acto de juicio en cuanto a la improcedencia de la imposición de las costas, relativas aquéllas a la inexistencia de un requerimiento previo a la interpelación judicial, a la obligación de contestar a la demanda por estar determinada de forma errónea la cuantía del procedimiento y por haber cumplido la demandada con las obligaciones principales derivadas del contrato de permuta; que se condena en costas a las parte apelante sin motivación, infringiéndose el artículo 218 LEC ; que no se han examinado las dudas de hecho y de derecho alegadas en el acto de juicio y, finamente, se discrepa de la interpretación que se efectúa en instancia en cuanto al artículo 22 LEC , en el que se regula la satisfacción extraprocesal.
La sentencia recurrida estima la demanda, condenando a la mercantil Ireco Viviendas, S.L., a elevar a escritura pública la transmisión de las viviendas en favor de la actora, objeto de la contraprestación del contrato de permuta de 23 de mayo de 2005. Se indica que las partes formalizaron el 23 de mayo de 2005 escritura de permuta de solar a cambio de obra, en virtud de la cuál Ireco Viviendas, S.L., se comprometía entregar a la actora una cantidad de dinero y cuatro viviendas; que la demandada construyó el edificio, entregó a la actora las llaves de las viviendas y la posesión efectiva de éstas; se citan los artículos 1.278 y 1.279 del Código Civil ; que la actora puede compeler a la demandada al otorgamiento del correspondiente documento público en el que conste la transmisión de la propiedad de las viviendas.
Se imponen las costas a la demandada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 LEC , indicándose que consta acreditado que la actora, previamente a la interposición de la demanda, requirió extrajudicialmente a la demandada para que compareciera en la Notaría a otorgar la correspondiente escritura pública .
TERCERO.- Que a efectos de dar respuesta a la cuestión planteada en el recurso, relativa únicamente al pronunciamiento de la imposición de las costas, resulta de interés referir los siguientes particulares: A) Que en fecha 24 de octubre de 2012 en nombre de Doña Esther se formuló demanda frente a la mercantil Ireco Viviendas, S.L., en la que se solicitaba la condena a ésta a otorgar escritura pública de transmisión de la propiedad de las viviendas objeto de la permuta.
B) Con la demanda se acompañó acta notarial de manifestación otorgada a instancia de Doña Esther , en la que se indicaba que mediante burofax de fecha 14 de febrero de 2011 se requirió a la entidad Ireco Viviendas, S.L., para que compareciera el 18 de febrero de 2011 a los efectos de otorgar la escritura pública correspondiente y que la mercantil no compareció, adjuntándose a dicha acta el burofax remitido y el documento de entrega a la destinataria.
C) Que en fecha 3 de enero de 2013 se presentó escrito de contestación a la demanda en nombre de la mercantil Ireco Viviendas, S.L., en la que se solicitó la desestimación de la demanda con base en el hecho de haber cumplido las obligaciones principales derivadas del contrato de permuta.
A la vista de lo antes indicado, no se aprecia infracción del artículo 394.1 LEC , manteniéndose, en consecuencia, el pronunciamiento de instancia en cuanto a las costas procesales, ya que la entidad demandada es acreedora de las mismas al haberse estimado íntegramente la demanda, no habiendo suscitado la cuestión planteada en la demanda dudas de hecho ni de derecho al juez a quo, como tampoco se suscitan a esta Sala, ello teniendo en cuenta lo estipulado en el contrato de permuta en cuanto a la entrega de las viviendas a la actora y la facultad que legalmente ampara a ésta para solicitar el otorgamiento de la escritura pública de la transmisión de la propiedad de las viviendas, con la circunstancia, además, acreditada que la actora requirió extrajudicialmente a la entidad demandada para el otorgamiento de la escritura pública con anterioridad a la interposición de la demanda, sin embargo la entidad demandada no se prestó a ello por el incumplimiento que atribuía a la actora en cuanto a determinados pagos, como se desprende de lo referido en el acta de manifestación notarial otorgada a instancia de D. Carmelo Madrid Nicolás de fecha 21 de febrero de 2011, negativa al otorgamiento de la escritura pública que se mantuvo en el escrito de contestación a la demanda, ya que en esta se solicitó la desestimación de la demanda.
Finalmente, hay que indicar que las dudas de hecho y de derecho que sostiene la parte apelante, con base en las alegaciones que se reproducen en el recurso, fueron desestimadas implícitamente en instancia al imponerse las costas a la entidad demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC , no apreciándose, por tanto, incongruencia omisiva ni falta de motivación.
En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de impugnación al recurso formulado por la representación de Doña Esther .
CUARTO.- Que procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro J. Abellán Baeza en nombre y representación de la mercantil 'Ireco Viviendas, S.L.', debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia en fecha 22 de enero de 2014 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1807/12, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

