Sentencia Civil Nº 490/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 490/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4958/2015 de 29 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 490/2015

Núm. Cendoj: 41091370022015100481

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:3389

Núm. Roj: SAP SE 3389/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 490
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia sobre la Mujer nº 3 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4958/15 -A
JUICIO Nº 23/14
En la Ciudad de Sevilla a 30 de noviembre de dos mil quince.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre guarda y
custodia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de
Rafaela , representada por la Procuradora Sra. Parody Martín que en el recurso es parte apelada contra,
D. Luis Pablo representado por la Procuradora Sra. González del Corral Suárez que en el recurso es parte
apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de enero de 2015 y auto el día 16 de marzo de 2015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que apruebo el acuerdo al que han llegado DOÑA Rafaela representada por la procuradora Doña María Paz Parody Martín y Luis Pablo , representado por la procuradora Doña Matilde González del Corral Suárez en relación con su hija menor Azucena , con las siguientes medidas definitivas:// Primera.- La guardia y custodia de la hija menor de edad se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio ordinario de la patria potestad. La guarda y custodia comporta el estar en compañía y al cuidado de la menor en la atención diaria e incluye poder tomar decisiones habituales y rutinarias, tales como revisiones pediátricas ordinarias y vacunas previstas por las autoridades sanitarias, actividades en el tiempo de ocio de los menores siempre y cuando las mismas no impliquen actividad de riesgo y mientras no perturben el régimen de comunicación y visitas con el progenitor no custodio, así como resolver las cuestiones relativas a la ropa que vistan, el almuerzo que se prepare para el colegio, o que vayan a excursiones previstas durante la jornada escolar, y las decisiones que sean precisas en situación de urgente necesidad. //La atribución de la guarda y custodia, a su vez supone, la obligación de mantener informado al progenitor no custodio de forma puntual o periódica de los aspectos relevantes en la vida de la menor.//El ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones://a)Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.//b)Elección inicial o cambio de centro escolar.//c)Determinación de las actividades extraescolares o complementarias. d)Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).//e)Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.//Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.//El progenitor no custodio tiene derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro, que deberá informar a ambos padres por igual. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de la hija del centro de salud o médico habitual (de la historia clínica, de los diagnósticos, de ingresos hospitalarios, de tratamientos prescritos, y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud de la menor). //Segunda.- El progenitor no custodio tendrá derecho a estar con su hija los fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, así como los martes de 18.00 a 20.00 horas (21.00 horas en primavera-verano).//Los periodos de vacaciones se dividen por mitad, correspondiendo en años pares a la madre el primer periodo y al padre el segundo, siendo al contrario en los años impares.//El primer periodo de Navidad será el comprendido entre las 11.00 horas del 23 de diciembre hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre y, el segundo, hasta las 20.00 horas del día 6 de enero. Este día, el progenitor que haya tenido a su hija en el primer periodo podrá estar con ellas entre las 17.00 a 20.00 horas.//En Semana Santa, el primer periodo comprende desde las 11.00 horas del Sábado hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo y, el segundo hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección.//En verano, el periodo vacacional se divide en dos quincenas, desde las 12.00 horas del 1 de julio hasta las 12.00 horas del 15 de julio, y el otro hasta las 12.00 horas del 31 de julio. El resto del periodo vacacional se disfrutará conforme al régimen ordinario de estancias, si bien el progenitor no custodio podrá estar con su hija las tardes del martes y jueves de 18.00 a 21.00 horas. //Tercera.- El señor Luis Pablo abonará en concepto de pensión de alimentos para su hija la suma de CIENTO CINCUENTA (150) euros mensuales desde la fecha de la demanda. La pensión de alimentos será abonará a la progenitora custodia por meses anticipados y entre los días 1 a 5 de cada mes, en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando la menor se encuentre disfrutando de períodos de estancias o vacaciones con el progenitor no custodio. //Esta cantidad será actualizada anualmente, con efectos desde el 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el Índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.//Ambos progenitores sufragarán por mitad todos los gastos extraordinarios que por razones de salud, mejora o complemento de su formación y educación, viajes y vacaciones organizados y otras actividades escolares se produzcan se produzcan en la vida de su hija. El carácter de gasto extraordinario y la necesidad del mismo deberá ser objeto de consulta entre ambos progenitores, resolviéndose por el Juzgado en caso de discrepancia.//La regla general es que los gastos extraordinarios deben ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Excepcionalmente, en evitación de que se causen perjuicios irreparables a la hija, lo que contraviene lo preceptuado en el 158 del Código Civil, y, en general, el principio del favor filii y las normas sobre protección de menores, los gastos inaplazables y, por ende, que no toleran demora sin grave riesgo o daño del hijo, pueden ser autorizados judicialmente ,a posteriori' si concurriere discordia entre los obligados.//Cuarta.- El señor Luis Pablo seguirá disfrutando del uso de la vivienda de la CALLE000 núm.

NUM000 NUM001 de Sevilla.//Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su adopción. //Todo ello se entiende sin expresa imposición de las costas procesales.' y ' se aclara la medida tercera del fallo de la sentencia dictada el 27/1/2015 en el procedimientode Medidas de Hijos de Uniones de Hecho 23/2014 , en el sentido de hacer constar que dicha obligación de abono de la pensión alimenticia por parte del progenitor será exigible desde la fecha de la interposición de la demanda'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia fija el importe de la pensión de alimentos en la cantidad de 150 ? mensuales y solicita el obligado al pago con el recurso de apelación se disminuya a la cantidad de 100 ?; los ingresos de D. Luis Pablo los fija la sentencia en unos 500 ? mensuales, y con este dato es del que se debe partir para concretar la proporcionalidad como dice la sta. del T.S de 16 de diciembre de 2014, debiendo examinarse el caso concreto y revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del art. 146 C.C ; el mínimo vital que viene siendo aplicado por esta Ilma. Audiencia Provincial está en 150 ? mensuales, y ello aunque sea a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentate, no obstante el T.S en la sta. de 15 de julio de 2015 parece que siendo los ingresos del alimentante de 426 ? mantener una pensión de 200? mensuales quebrantes el criterio de proporcionalidad, y rebaja la pensión a la cantidad de 100 ?; en la sta. de 10 de julio de 2015 el T.S revoca la dictada por esta Ilma. Audiencia Provincial, y fija la cantidad en 100 ? mensuales para cada hijo, pues de mantener la pensión de la sentencia, se dejaría en la absoluta indigencia al alimentate; atendiendo a esta doctrina la cantidad de 150 ? puede resultar excesiva y por tanto se debe disminuir pero no a los 100 ? que se pide, pues no le dejaría en la absoluta indigencia y aunque le puede suponer un importante sacrificio, resulta proporcional establecer el importe en la cantidad de 130? mensuales; procede revocar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación revocamos la sentencia y fijamos el importe de la pensión de alimentos en la cantidad de 130 ? mensuales. No hacemos pronunciamientosobre las costas de la alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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