Última revisión
27/04/2006
Sentencia Civil Nº 491/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 32/2006 de 27 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 491/2006
Núm. Cendoj: 28079370242006100221
Núm. Ecli: ES:APM:2006:4350
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00491/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 32/06
Autos nº: 613/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº23 de Madrid
P. Apelante: Inocencio
Procurador: MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ
P. Apelada: Soledad
Procurador: ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 491
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº613/05 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Inocencio, representado por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna Gonzalez ; y de otra, como parte apelada, Dª Soledad , representada por el Procurador D. Antonio Angel Sanchez-Jauregui Alcalde ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 5 de septiembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D.Inocencio CONTRA Dª Soledad debo acordar y acuerdo en mantenimiento de la pensión compensatoria y mantenimiento de la pensión de alimentos hasta el mes de julio de 2006 que se valorará el rendimiento medio de éste en los estudios a los efectos del mantenimiento de la pensión de alimentos o en su caso de la suspensión de ésta.
En orden a la condena en costas no ha habido temeridad ni mala fe por parte de ninguno de los litigantes por lo que no procede su imposición a ninguna de las partes
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Inocencio a fin de conseguir su revocación y le sala, en su lugar, extinga la pensión de alimentos del hijo llamado Juan Ramón y para que se extinga también la pensión compensatoria pues la esposa ha trabajado del 1 de agosto de 2002 hasta el 31 de enero de 2004 y ahora, este percibiendo el desempleo, subsidio por importe de 375,84 Euros mensuales y hasta el 3 de marzo de 2006; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 8 de noviembre de 2005.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 13 de diciembre de 2005.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocido ya el alcance de la presente alzada en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron al recurrente a impugnar la resolución de instancia, es llegado el momento de dar presupuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, por lo que se refiere a la pensión de alimentos del hijo cabe decir que son parámetros del articulo 152 del C.C.; en su número 2º el descenso en la fortuna del obligado y en su numero 5º cuando la necesidad del alimentista provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo y ello para que cese la obligación de dar alimentos; también conviene recordar que es doctrina jurisprudencial, emanada de nuestro, Tribunal Supremo, constante desde diciembre de 1942 cuando queda acreditado en autos la falta de competencia, laboriosidad, actitud para estudiar o para buscar trabajo del alimentista, procede extinguir esta obligación del alimentante. Esta acreditado en autos la reducción de ingresos del Sr. Inocencio al pasar a la situación de pensionista, folio 21(pensión de la seguridad Social) y folio 22 (pensión de Nestlé);esta acreditado, igualmente, la poca aplicación en el estudio del hijo llamado Juan Ramón según es de ver de su expediente académico de los folios 91 y 92; y dada la edad de dicho hijo de 25 años; es lo procedente, estimando el recurso, dar por extinguida esta pensión definitivamente y dentro del proceso matrimonial de los padres de Juan Ramón; pero siguiendo la idea del órgano "a quo" ello será al final del presente curso académico en julio de 2006; y sin perjuicio del derecho de Juan Ramón de entablar el pertinente proceso de alimentos por si mismo, por su plena capacidad jurídica y de obrar, dada su mayoría de edad y para el ejercicio de un derecho propio y contra sus padres, si es que aun los precisa y puede acreditar su necesidad.
SEGUNDO.- Procede, en cambio, desestimar el motivo relativo a la pensión compensatoria pues, del estudio de las actuaciones y de la prueba obrante en las mismas, procede declarar su mantenimiento ,pues no debe olvidarse que fue un matrimonio con una duración de casi 20 años y que los intentos de trabajo de la Sra. Soledad (loables ), no han conseguido conmover aquel derecho, el derecho a percibir pensión por desequilibrio del art. 97 del C.C . (compensatoria), dada la inestabilidad de dichos puestos laborables, como por ejemplo que al momento presente se esta otra vez en el paro y con un derecho a subsidio actualmente extinguido (folio 71,72, 73 y 76).
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.C . al estimarse parcialmente, el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio representado por la Procuradora Dª MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZÁLEZ , contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2005 ; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid; dictada en proceso de modificación de medidas nº 613/05 ; seguido con Dª Soledad representado por el Procurador D. ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de dar por extinguida la pensión de alimentos del hijo llamado Juan Ramón, dentro de proceso matrimonial de sus padres; definitivamente en julio de 2006; confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en este alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Madrid, a se publica la misma por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ. Doy fe.

