Última revisión
01/12/2006
Sentencia Civil Nº 491/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 457/2006 de 01 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 491/2006
Núm. Cendoj: 36038370032006100495
Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2915
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00491/2006
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 491/2006
En PONTEVEDRA, a uno de Diciembre de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0346/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 457/06 ) en el que son partes como apelante DÑA.- Marta ; y como apelados D.- Narciso , siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Gómez en nombre y representación de Marta , asistida de la Letrado Sra. Armada Otero contra D. Narciso representado por el Procurador Sr. Zúñiga Caballero asistido de la Letrado Sra. González Ojea, y contra el Ministerio Fiscal, y condeno en costas a la actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Marta , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Narciso , y el MINISTERIO FISCAL.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de septiembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
PRIMERO.- La demandante Marta pretende la declaración judicial de que el demandado, Narciso , no es el padre del menor Arturo , alumbrado por la misma el 15-5-2001, a cuyo fin formula demanda en ejercicio de acción de impugnación de reconocimiento de filiación, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 137 y concordantes CC .
SEGUNDO.- De modo correcto el órgano judicial considera caducada la acción que ejercita la madre del niño, dado que, a los efectos jurídicos del art. 137 CC , transcurre ampliamente el plazo de un año entre las inscripciones registrales de filiación -efectuadas en el Registro Civil de Ponteareas y en el Consulado General de Portugal, en respectivas fechas 29.5.2001 y 26.10.2001- y la presentación de la demanda el 4-9-2003, sin perjuicio de la acción que el antedicho precepto reserva al menor al objeto estudiado cuando alcance la mayoría de edad y dentro del plazo de un año computable desde tal mayoría.
En nada empañan lo argumentado los razonamientos de la apelante que, como con acierto significa el Ministerio Fiscal, confunde y mezcla el plazo de la acción que ejercita la madre en nombre y representación del hijo, con la acción que corresponde al hijo tras alcanzar la mayoría de edad.
TERCERO.- Cuando la demandante argumenta que actúa en interés y representación de su hijo menor, incluso alegando que en consecuencia es el niño quien litiga, olvida el claro contenido de los párrafos primero y segundo del art. 137 CC , que posibilitan el ejercicio de la acción de impugnación de paternidad: bien al hijo dentro del año siguiente a la inscripción o a su mayoría de edad; o bien, en interés del menor, a la madre que ostenta la patria potestad o al Ministerio Fiscal durante el año siguiente a la inscripción de filiación.
A mayor abundamiento y descendiendo al ámbito material, la actora tampoco clarifica la verdadera causa o intención perseguidas con la demanda, no descartándose, a la vista de las más que precarias circunstancias personales estudiadas, incluso la concurrencia de conflicto de intereses que hiciese conveniente el nombramiento de defensor judicial en los términos previstos en el art. 163 del Código .
Decaerá, por tanto, el recurso.
CUARTO.- La especial y compleja naturaleza del objeto jurídico estudiado determinará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Marta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas, en los autos de juicio verbal civil nº 0346/03, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
