Sentencia Civil Nº 491/20...re de 2006

Última revisión
22/09/2006

Sentencia Civil Nº 491/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3418/2005 de 22 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 491/2006

Núm. Cendoj: 36057370062006100345

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00491/2006

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0601184

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003418 /2005

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000969 /2003

APELANTE: Ángeles

Procurador/a: CELSA MUÑOZ LEIRA

Letrado/a:JORGE TOCINO MAQUIEIRA

APELADO/A: CASER

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON

JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.491/06

En Vigo (Pontevedra), a veintidós de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000969 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003418 /2005, es parte apelante-demandante: D. Ángeles , representado por el procurador D. CELSA MUÑOZ LEIRA y asistido del Letrado D.JORGE TOCINO MAQUIEIRA ; y, apelado-demandado: CASER representado por el procurador D. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO y asistido del Letrado D JOSE VAZQUEZ CUETO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 26-05-05 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Doña Ángeles , absolviendo a la entidad demandada CASER de los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Celsa Muñoz, en nombre y representación de DOÑA Ángeles , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 21-09-06.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda por entender concurre la causa de exoneración de pago de la prestación que establece el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro , que tras recordar que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, previene que si media dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

La parte recurrente invoca, como motivo único de su recurso, la exoneración de aquella obligación de declaración, en cuanto el asegurador no le sometió cuestionario alguno, de suerte que el asegurado no ocultó datos esenciales sobre su estado de salud y, en consecuencia, no actuó ni con dolo ni con culpa grave.

Sin embargo, la sentencia opera sobre dos elementos objetivos, que constituyen una probanza cumplida y terminante de que efectivamente le fue sometida una declaración o boletín sobre su estado de salud.

a) En el "certificado de seguro" de vida original, se inserta un apartado titulado "declaración del estado de salud", en el que se formulan al asegurado Sr. Tomás , cuatro preguntas, que incluyen a continuación las siguientes respuestas que ofrece el asegurado:

- ¿Se encuentra en buen estado de salud? SI.

- ¿Presenta algún defecto físico o invalidez? NO.

- ¿Padece o ha padecido alguna enfermedad importante? NO.

- ¿Sigue tratamiento prolongado por algún motivo? NO

Y tal certificado está firmado por el solicitante-asegurado Don. Tomás . Siendo así que el hecho de que en alguna de las copias de tal original (que es, justamente, la que corresponde a la "sucursal", como consta en una indicación al final del documento) se haga desaparecer la declaración del estado de salud, se debe, cual informa el Director de la sucursal bancaria dónde se formalizó la póliza, a la estricta aplicación de la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) El testimonio del Sr. Juan Antonio , Director de la oficina o sucursal de Barreiro de "Caixanova", que intervino en la conclusión de la póliza de vida y que comparece a instancia de la propia parte demandante, quien reitera que entregó al asegurado Don. Tomás una "simulación" del contrato que contenía no solamente el inciso sobre "declaración del estado de salud", sino también las condiciones de amortización y demás circunstancias del préstamo, que le enseño el cuestionario y le formuló las preguntas y que el asegurado después de leerlo y aceptarlo, suscribió el contrato original.

Tal prueba concluyente excluye palmariamente la versión del recurrente, expresiva de que el apartado de "declaración del estado de salud" se añadió posteriormente a la firma del certificado del seguro por el asegurado en la entidad "Caixanova". Y en tal tesitura y erigiéndose aquel, como se dijo, en el único motivo impugnatorio que acoge el escrito de formalización de la apelación, procede la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Celsa Muñoz Leira, en nombre y representación de Dª Ángeles , contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo, confirmamos la misma con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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