Última revisión
02/12/2009
Sentencia Civil Nº 491/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 759/2008 de 02 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 491/2009
Núm. Cendoj: 28079370112009100386
Núm. Ecli: ES:APM:2009:15872
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00491/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 759 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CESAREO DURO VENTURA
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a dos de diciembre de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 699 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Luisa , representado por el Procurador Sr. Viñambres Romero y de otra, como apelado Dª Socorro , representado por el Procurador Sr. Del Barrio León, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda formulada por DOÑA Socorro contra DOÑA Luisa y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de mil veinte euros, interese legales de esta cantidad devengados desde la fecha de presentación de la demanda y costas del procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Luisa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- La representación procesal de doña Luisa , con fecha 17 de abril de 2007 presentó demanda de juicio verbal frente a doña Socorro , solicitando la cantidad de 1.020,00 euros que se corresponde con el importe de la fianza que la actora entregó a la demandada al suscribir en fecha 1 de mayo de 2004 un contrato de arrendamiento sobre el piso sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y que a fecha de resolución de contrato que tuvo lugar el día 30 de junio de 2005, tras devolverse la finca a su propietaria, ésta no la devolvió, pese a entregarse la finca en perfectas condiciones.
El juicio verbal se celebró el día 3 de abril de 2008.La demandada no compareció al acto del juicio, por lo que fue declarada en rebeldía.
La Juzgadora de instancia, con fecha 4 de abril de 2008 dictó sentencia estimando la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de mil veinte euros (1.020,00 euros), más los intereses legales de la citada cantidad devengados desde la presentación de la demanda, más las costas del procedimiento.
Contra la citada sentencia se alza la demandada doña Luisa , solicitando nulidad de actuaciones por infracción de normas y garantías procesales al amparo del art. 459 LEC , porque dice que el oficial del Juzgado que acudió a su domicilio no le informó en ese momento de que, además de la demanda formulada de contrario, se producía también la citación para el juicio, y que como no consta probada tal citación, alega indefensión. Pide por ello que se anulen todas las actuaciones hasta la citación a juicio verbal. Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la nulidad solicitada, dice que el policía nacional que testificó en el juicio declaró que faltaban unas cosas (apliques) del cuarto de baño y un embellecedor de la luz, lo cual justifica la no devolución de la fianza a la demandante. En el suplico de su escrito pide que se declare la nulidad referenciada y subsidiariamente, que se absuelva de abonar cantidad alguna a la recurrente.
SEGUNDO.- La parte recurrente solicita nulidad de actuaciones porque, según indica, no se practicó la citación para juicio, habiéndose vulnerado el art. 459 LEC .
Tras el examen de las actuaciones se observa que en el folio 55 de los autos se encuentra la diligencia practicada en fecha 25 de junio de 2007 en la que el funcionario del Juzgado hace constar que se constituyó en el domicilio de la demandada doña Luisa , con el fin de llevar a efecto la diligencia acordada de notificació-citación, indicándose textualmente que "hallándose el interesado en su domicilio se niega a recibir la copia de la resolución o la cédula o a firmar la diligencia acreditativa de la entrega. Advertida de la obligación del art. 161 LEC , insiste en su negativa, por lo que se le hace saber que la copia de la resolución o cédula queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado, produciéndose los efectos de la comunicación". La citada diligencia se encuentra certificada por la firma del funcionario que da fe de su práctica.
Por tanto, consta probado que la demandada fue informada verbalmente de la existencia de la citación. A ello se ha de añadir que desde el día 25 de junio de 2007 hasta la celebración del juicio tuvo tiempo suficiente para informarse del contenido de la misma porque el funcionario le advirtió que la copia de la diligencia quedaba a su disposición en la Secretaria del Juzgado, en la que no se personó en ningún momento. Por tanto, si la ahora recurrente no acudió al acto del juicio, fue por su propia desidia solo a ella imputable. No procede la nulidad de actuaciones solicitada dado que no se han vulnerado las normas y garantías procesales que se invocan en el recurso de apelación.
TERCERO.- La petición subsidiaria tampoco puede prosperar. Tras visualizar el soporte obrante en autos, se observa que al acto de juicio acudieron los policías nacionales nº NUM001 y NUM002 . Ambos declararon que en fecha 30 de septiembre del año 2005 acudieron al piso sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid; que estaba pintado y que, a su entender, el inmueble se encontraba en buenas condiciones; que se reclamaban daños por la demandada pero que a criterio de ellos no existían tales daños. La Juzgadora de instancia, tras valorar la prueba practicada, llegó a la conclusión de que las partes se encontraron vinculadas en su día por un contrato de arrendamiento, que la actora dio cumplimiento a sus obligaciones en su integridad, mientras que la demandada no devolvió la cantidad que se le dio en concepto de fianza, pese a haber concluido el arrendamiento y dejar el piso la actora incluso pintado y en perfectas condiciones, tal y como lo reconocen los testigos. Estas pruebas no se desvirtuaron en la instancia porque la demandada fue declarada en rebeldía, sin que hayan sido contradichas en esta alzada. Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación y confirmara la sentencia de instancia en todos sus extremos.
CUARTO.- Al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Viñambres Romero en nombre y representación de doña Luisa contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2008 en los autos de juicio verbal seguidos al número 699/2007 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
