Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 491/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 215/2012 de 05 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DELGADO RODRIGUEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 491/2012
Núm. Cendoj: 28079370252012100487
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00491/2012
Fecha: 5 DE OCTUBRE DE 2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 215 /2012
Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y demandante: LA REBELDÍA, S.L.
PROCURADOR: D.ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ-MUÑOZ
Apelado y demandado: CREDIN, S.A.
PROCURADOR: D.ALBERTO HIDALGO MARTINEZ
Autos: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 1226/2011
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.36 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del juicio VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1226 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 215 /2012 , en los que aparece como parte apelante: LA REBELDIA, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ, y como apelado: CREDIN, S.A., representado por el Procurador D. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ , sobre enervación del desahucio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .
Antecedentes
PRIMERO .- Que los autos originales núm. 1226/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 36 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª de los Ángeles Martín Vallejo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de Noviembre de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de LA REBELDIA contra CREDIN S.A., representada por el procurador Sr. Hidalgo Martínez debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra. Sin declaración sobre las costas causadas. Quede sin efecto el lanzamiento señalado el día 16 de febrero de 2012 a las 13 horas, ofíciese al correspondiente Servicio Común a los efectos oportunos."
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, dándosele traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre del año en curso.
CUARTO .- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los siguientes:
PRIMERO.- La sentencia de 14 de noviembre de 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, dictada en el juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 1.226/2.011 -S, resultó desestimatoria de la demanda de: "La Rebeldía S.L.", porque el retraso en el pago de parte de la renta del mes de mayo de 2011, cuyo abono se produjo el 22 de julio de 2011, y la mensualidad de junio se pagó el 29 de julio de 2011, mientras que las rentas de julio, agosto y parte de septiembre, tiene lugar el 16 de septiembre de 2011, todas ellas antes de la notificación de la citación a juicio el 21 de septiembre de 2011, lo cual se entendió por la juez "a quo" que no es causa suficiente para resolver el contrato de arrendamiento. No obstante después de dicha notificación, se abonó por la demandada: "Credin, S.A.", el 2 de noviembre de 2011 a la actora, las rentas del alquiler de los meses de octubre y noviembre, y los atrasos en concepto de actualización de renta devengados en el mes de septiembre de 2011, posteriormente a la presentación de la demanda el 22 de julio de 2011, cuya reclamación principal se refería a las mensualidades vencidas de mayo, junio y julio, y las cantidades que se devenguen durante la tramitación del procedimiento. Después de la presentación de la demanda el 22 de julio de 2011, se pagó la mensualidad de junio el 29 de julio de 2011, mientras que el abono de las rentas de julio, agosto y parte de septiembre, tiene lugar el 16 de septiembre de 2011.
SEGUNDO.- Los motivos del recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la parte actora, versan en torno al error en la apreciación de la prueba y a la aplicación de las normas jurídicas procedentes al caso, solicitándose que se declare enervado el desahucio, con imposición de costas a la parte demandada. Por la parte apelada consta escrito de oposición a la apelación, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.
TERCERO.- La controversia que existía entre las diferentes Audiencias Provinciales a las que se refiere el recurrente en torno a si en un proceso de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas, procede o no decretar el desahucio cuando el demandado haya hecho efectivo el pago de la renta debida, con unos días de retraso respecto del plazo estipulado en el contrato, ya ha sido resuelta por la Sala 1ª en la STS de 9-9-2011, nº 594/2011, rec. 1375/2009 , que, como sostiene el recurrente, ha fijado como doctrina jurisprudencial la de que el pago de la renta del arrendamiento de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas ( SSTS de 30 de octubre y 26 de marzo de 2009 , 22 de noviembre de 2010 , entre otras). En definitiva, el pago de las mensualidades de renta de junio y julio de 2011, realizado fuera del tiempo pactado y con posterioridad a la interposición de la demanda, tal y como ha quedado probado en el presente caso, podría dar lugar a la resolución arrendaticia; no obstante, como manifiesta el recurrente desde la interposición de la demanda, cabía la enervación de la acción de desahucio, al haber hecho efectivo el importe de la renta con posterioridad al plazo pactado pero antes de la celebración de la vista, puesto que después de la presentación de la demanda el 22 de julio de 2011, se pagó la mensualidad de junio el 29 de julio de 2011, mientras que el abono de las rentas de julio, agosto y parte de septiembre, tiene lugar el 16 de septiembre de 2011, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y como solicita el recurrente, declarar enervada la acción de desahucio. Todo lo antedicho se traduce en la necesidad de estimar el recurso de apelación en el sentido de declarar enervada la acción de desahucio, y reiterar, que rige en estos casos, como doctrina jurisprudencial que el pago de la renta del arrendamiento de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.
CUARTO.- En materia de costas procesales, no procede imponer las costas de este recurso, al haber sido estimado, ni las causadas en primera instancia, ni en apelación, según lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según se ordenó en la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 9-9-2011, nº 594/2011, rec. 1375/2009 , en un precedente semejante ( SSTS de 30 de octubre y 26 de marzo de 2009 , 22 de noviembre de 2010 , entre otras).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que declaramos haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "La Rebeldía S.L." contra la sentencia de 14 de noviembre de 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, dictada en el juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 1.226/2.011 -S, que se revoca y acordamos: 1º.- Declarar enervada la acción de desahucio ejercitada contra "Credin, S.A.". 2º.- No hacer pronunciamiento en costas, por las ocasionadas en este recurso de apelación, ni en las de primera instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
