Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 491/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 601/2012 de 18 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 491/2013
Núm. Cendoj: 08019370142013100491
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 601/2012
JUICIO VERBAL NÚM. 112/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 491/2013
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil trece
VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 601/2012, interpuesto por el Procurador Sr. Alberto Kilian Victoria de Sancho, en nombre y representación de Dª. Florencia , parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 112/2012, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Alberto Kilian Victoria de Sancho en nombre y representación de Florencia frente a Coaching Corporation Desarrollo Humano S.L., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Todo ello con expresa imposición de costas a la actora'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 27 de septiembre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La actora dirige demanda contra la sociedad demandada en reclamación de la suma de 5.800 euros, que abonó para un curso de postgrado de Coaching, el cual, según relato de la demanda, no se ajustó a las expectativas del folleto informativo que motivó su inscripción, en especial, se incumplió, porque no pudo llevar a cabo las prácticas ofertadas, por lo que no ha podido obtener el título para el ejercicio profesional.
La juzgadora de instancia desestima la demanda, por entender que no ha habido incumplimiento contractual de la demandada.
Apela la actora. Alega, en esencia, error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar. En primer lugar el curso contratado, desde la perspectiva estrictamente teórica finalizaba en abril de 2007. Este se llevó a cabo hasta el final. Solo una vez finalizadas las prácticas es cuando se obtiene la titulación para el ejercicio que solo es concedida por la Asociación Española de Coaching (Asesco). Estas prácticas reales y debidamente certificadas no las ha llevado a cabo la actora.
El incumplimiento contractual fundado en el artículo 1101 del CC ha de ser probado por quien lo alega, conforme al principio de la carga de la prueba que se contempla en el artículo 217 de la LEC .
Funda esencialmente el incumplimiento en que la demandada no le ofreció llevar a cabo las prácticas, preceptivas para obtener la certificación, sin embargo no se aporta prueba alguna de que requiriera a la demandada para que le facilitara las sesiones preceptivas desde que acabó el curso (año 2007), hasta el año 2011, en que se puso en contacto con la misma.
No es preceptivo para la demandada ofrecer las sesiones ya que conforme a los documentos aportados por la propia actora y el documento 1 de la demandada, estas pueden llevarse a cabo libremente por el alumno (folios 8 y ss y 77 y ss respectivamente).
Además, no aporta prueba ni documental, ni testifical a fin de acreditar que no se produjo oferta por parte de la demandada. Esta, por el contrario aporta dos testigos, destacando la Sra. Milagrosa , la cual sostiene que se ofrecieron prácticas en los centros concertados, tal como consta en el documento aportado por la actora.
La testifical de la Sra. Penélope no aporta prueba alguna de las relaciones habida por la actora con la demandada. Expone su propia experiencia, que en modo alguno puede extrapolarse a terceros, por todo lo cual ha de ser íntegramente confirmada la sentencia apelada.
TERCERO.-Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante ( art. 398 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Florencia , contra la Sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana y, en consecuencia confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

