Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 491/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 971/2018 de 03 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 491/2019
Núm. Cendoj: 08019370042019100456
Núm. Ecli: ES:APB:2019:5938
Núm. Roj: SAP B 5938/2019
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178137864
Recurso de apelación 971/2018 -P
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 644/2017
Parte recurrente/Solicitante: Amparo
Procurador/a: Paula Vignes Izquierdo
Abogado/a: Jose Ángel Gallegos Gomez
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM001
, PROYECTOS DE DESARROLLOS ACTIVOS, S.L
Procurador/a: Montserrat Montal Gibert
Abogado/a: N# MILLAN MARTINEZ
SENTENCIA Nº 491/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 3 de junio de 2019
Antecedentes
PRIMERO . En fecha 19 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 644/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Paula Vignes Izquierdo, en nombre y representación de Dª Amparo contra Sentencia - 29/05/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Montserrat Montal Gibert, en nombre y representación de PROYECTOS DE DESARROLLOS ACTIVOS, S.L.y parte demandada IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM001 ,
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de PROYECTOS DE DESARROLLOS ACTIVOS, S.L., contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 NUM001 , DE BARCELONA y DÑA. Amparo , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la mencionada finca, condenando a Dña. Amparo , y a cualquier otra persona que ocupe la vivienda, a estar y pasar por esta resolución, y a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/05/2019.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Conca Perez .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes.
1.- La actora, Proyectos de Desarrollos Activos SL, ejercita acción de desahucio por precario frente a Dª Amparo y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Barcelona, calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 .
Dice que tras adjudicarse la vivienda de autos en el proceso de ejecución hipotecaria 962/07 seguido ante el juzgado 1 de Barcelona y varias incidencias en el ámbito penal, la aquí demandada se encuentra ocupando el inmueble contra la voluntad de la propietaria actora.
2.- La demandada Sra. Amparo se opone a la demanda y alega la prescripción de la acción ejercitada conforme al artículo 121-22 CCC a la vez que la inadecuación del procedimiento ya que la vivienda no 'ha sido cedida' por la actora, sino que es ocupada contra su voluntad desde el primer momento.
Por otra parte, reconviene alegando la nulidad del contrato de préstamo hipotecario que dio lugar al posterior hipotecario dirigido frente a ella.
La jueza inadmite la reconvención 3.- La parte demandada comparecida seguidamente interesa la suspensión de este proceso por prejudicialidad civil, atendido que ha presentado demanda de juicio ordinario interesando la nulidad del referido contrato de préstamo hipotecario.
La jueza desestima la solicitud de suspensión por prejudicialidad y procede a dictar sentencia estimando la demanda.
4.- La demandada apela la sentencia pidiendo la nulidad de la sentencia apelada por falta de motivación. Dice que en la contestación se opuso la falta de legitimación activa y pasiva y la inadecuación del procedimiento, descansando todas estas excepciones en la 'falta de cesión', y que la sentencia no da respuesta fundada en Derecho sobre el tema.
SEGUNDO.- Decisión del tribunal de apelación.
1.- Como cuestión previa, el tribunal no puede pasar por alto el desabrido tono del recurso respecto de la jueza que dicta la sentencia. Se puede, obviamente, discrepar del criterio del juez sin tacharle de rehuir las cuestiones planteadas, actuar con cinismo, o mentir. Desde luego, la razón jurídica no se ve incrementada por el uso de descalificaciones sino por argumentos, que es lo que seguidamente analizamos.
Y, dicho lo anterior, también hay que destacar que el apelante, cuando contestó la demanda no opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, como es de ver en su escrito de 12 de febrero de 2018.
El recurso, por lo tanto, queda centrado en la inadecuación del procedimiento, la falta de legitimación activa, la prescripción de la acción y la reiteración de suspensión por prejudicialidad civil.
2.- Pues bien, la jueza se ha limitado a aplicar el Derecho, de acuerdo con los criterios seguidos sobre la materia por la Audiencia de Barcelona, ante la que son recurribles sus decisiones.
Lo que para el apelante es una actuación cuya calificación preferimos no explicitar, en realidad no es más que la aplicación estricta de la doctrina resultante de esta Audiencia.
No se trata de 'dar largos rodeos para no ir nunca al grano'. Al contrario, la jueza va directamente al núcleo de la cuestión debatida y lo resuelve conforme con el criterio de esta Audiencia, transcribiendo las resoluciones oportunas. Criterio que podrá ser o no compartido, pero que es el que es; y mal que le pese al letrado recurrente, la Constitución atribuye a los jueces, y no a los letrados de una de las partes, la potestad de aplicar el Derecho y ser su intérprete.
3.- Dicho lo anterior, tanto el tema de la inadecuación del procedimiento y falta de legitimación activa (por no haber sido cedida la vivienda en precario, sino usurpada directamente por la demandada) quedan resueltos con la cita de las sentencias recogidas.
Y lo mismo ocurre con la prescripción, resuelta por la jueza con cita de una sentencia de este tribunal que ahora resuelve. En relación con esta última cuestión, no está de más recordar a la parte que, aunque prosperara su tesis sobre la aplicación del artículo 121-22 CCC al caso de autos, tampoco prosperaría la oposición pues habiendo sido adjudicada la vivienda a la actora el 1 de octubre de 2013, dentro del plazo del año se instó el lanzamiento, que tuvo que ser suspendido, y hubo que seguir un proceso penal para desembocar finalmente en el que ahora nos ocupa; todo ello sin solución de continuidad.
Debemos recordar, por eso, al letrado apelante que el artículo 121-11 CCC regula la interrupción de la prescripción, y conforme a ése y los demás preceptos sobre la materia, la supuesta prescripción, habría sido interrumpida, con el efecto recogido en el artículo 121-14 CCC de que el plazo vuelve a empezar completamente su cómputo.
Por lo tanto, y al margen de lo ya dicho por la jueza, la prescripción no podría darse en ningún caso.
4.- Por último, y en relación con la prejudicialidad civil, el letrado apelante obvia el régimen de recursos del artículo 43 Lec . En efecto, el párrafo segundo del precepto dice que 'Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación'.
Pues bien, resuelta la cuestión de la prejudicialidad por auto de 18 de abril de 2018, la parte demandada (solicitante de la suspensión) se aquietó ante tal resolución y no la recurrió en apelación, cuando, si le interesaba, debió hacerlo al encontrarnos ante uno de los supuestos excepcionales en que la ley procesal permite el recurso de apelación autónomo de una resolución.
Por lo tanto, nada tenemos que decir en relación con la prejudicialidad, al haber sido consentida la misma por la aquí apelante.
La desestimación del recurso comporta la imposición de costas a la recurrente, de acuerdo con el artículo 398 Lec .
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Amparo frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 644/17 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
