Sentencia Civil Nº 492/20...re de 2006

Última revisión
22/11/2006

Sentencia Civil Nº 492/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 508/2003 de 22 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 492/2006

Núm. Cendoj: 28079370212006100516

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14311


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00492/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007632/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 508/2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 515/2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Jose Ignacio

Procurador: MARIA TERESA PEREZ DE ACOSTA

Contra: Roberto , Frida

GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS INMOBILIARIOS GESPRO, S.A.

Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, MANUEL MARIA

ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de tasación de costas, tramitado en el rollo de apelación numero 515/2002.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra Secretario de esta Sala se practicó con fecha 2 de Marzo de 2006 tasación de costas en el presente rollo de apelación, a instancia de la entidad Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios S.A (GESPRO S.A), de la que se dio traslado a la parte condenada en la sentencia dictada en esta instancia al pago de las costas devengadas, procediendo la representación del Sr. Jose Ignacio a impugnar dicha tasación por considerar, entre otros casos, indebida la misma.

TERCERO.- Habiéndose dado curso a la impugnación realizada se señaló día y hora para la celebración de la correspondiente vista, que se celebró el día 21 de noviembre de 2006, con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 35 de los de Madrid, en procedimiento ordinario seguido en él mismo a instancia de D. Roberto y Dª Frida , contra D. Jose Ignacio y la entidad Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro S.A, en la que se declaró la validez de un contrato de compraventa por el que el Sr Jose Ignacio , representado por la entidad Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro S.A, había vendido a los Sres Roberto una parcela en el término de Boadilla del Monte, condenando al mismo a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, se formuló recurso de apelación por la representación de D. Jose Ignacio , habiéndose desestimado por esta Sala el recurso de apelación formulado por él mismo, declarando ser de cuenta del Sr. Jose Ignacio el pago de las costas procesales devengadas con causa en su recurso en esta alzada.

Instada la práctica de la correspondiente tasación de costas por la representación de Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro S.A, al dar traslado de la tasación al efecto practicada por la Sra. Recetario de esta Sala al Sr. Jose Ignacio , en tanto que parte condenada al pago de las costas, éste procedió a impugnar dicha tasación por entender no debida la misma, ya que las actuaciones realizadas en esta instancia por la representación de Gespro S.A habían sido inútiles y superfluas al no caber que esta Sala efectuara pronunciamiento que le fuera desfavorable a la misma, teniendo en cuenta las pretensiones en la litis deducidas por la parte actora y la sentencia dictada en instancia, habiendo satisfecho, en todo caso, las costas que consideraba debía abonar, esto es, las causadas a los Ses Roberto .

SEGUNDO.- Esta Sala ha tenido ya ocasión de resolver cuestiones como la planteada en el presente incidente, en sentencias de fecha 21 y 24 de Julio de 2006, recaídas en los rollos de apelación 833/02 y 94/03 , habiendo indicado en dichas resoluciones, siguiendo en este punto el criterio mantenido por nuestro Tribunal Supremo entre otras resoluciones en sentencia de 7 de Abril de 2003 (recurso número 3784/96 ), así como en otras anteriores de 9 de Octubre de 2001, 15 de Diciembre de 1999 o 30 de Marzo de ese mismo año, que cuando es un codemandado en un procedimiento quien interpone recurso de apelación contra una sentencia dictada en instancia, en la que resultó favorecido por los pronunciamientos en la misma realizados cualquier otro codemandado, al no poder pedir aquél la condena de éste ni de ningún otro demandado con él en el procedimiento en segunda instancia, debiendo limitarse sus pretensiones a la desestimación que de las deducidas frente al mismo hubieran sido estimadas en la sentencia recurrida, la defensa que cualquier otro demandado en el procedimiento pueda hacer frente a sus alegaciones contra la resolución adoptada en instancia, es una actuación no necesaria, en tanto que no cabe pretender defenderse de quien no puede pedir su condena, siendo por ello por lo que, conforme a las previsiones contenidas en el Art. 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede estimar la impugnación de la tasación de costas al efecto formulada, considerando no debida por D. Jose Ignacio la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de esta Sala a instancia de Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro S.A.

TERCERO.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las posibles costas procesales devengadas por la tramitación del presente incidente, conforme a lo dispuesto en el Art. 394 de la LECv .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Acosta, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , respecto de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de esta Sala en el presente rollo de apelación, con fecha dos de Marzo de dos mil seis , a instancia de la representación de Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro S.A, considerando no debidos por aquélla los honorarios de Letrado y derechos y suplidos de Procurador en la misma incluidos, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las posibles costas procesales devengadas por la tramitación del presente incidente de impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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