Sentencia Civil Nº 492/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 492/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 465/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 492/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100487


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00492/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 465/2011

SENTENCIA

NÚM..

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dña. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL Nº 465/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 31-01-2011, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 598/09 (Por razón de la cuantía) , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de NEGREIRA , en los que es parte como APELANTES/ADOS: -D. Bernabe -, con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001 -Noia, representado por el Procurador/a Sr./a. OTERO LLOVO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. RIAL RODRÍGUEZ; y D- José ( NO PERSONADO), con D.N.I. Nº NUM002 , con domicilio en DIRECCION001 - A Luaña.-Brión- A Coruña; y de otra como APELADO: -D. Carlos Daniel -, con D.N.I. Nº NUM003 , con domicilio en DIRECCION002 Nº NUM004 - Luaña-Brión, representado por el/a Procurador/a Sr/a. LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GARCÍA SEARA; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 31-01-11, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Negreira , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO:"Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Carlos Daniel contra José y contra Bernabe y, en consecuencia, CONDENO a los demandados a que abonen solidariamente al actor la suma de 633 euros , junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda que inicia las presentes actuaciones y hasta su completo pago.

Las costas se imponen a los demandados".

PRIMERO. - Interpuesta la apelación por D. Bernabe y por D. José , y admitidas, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora Sra. Otero Llovo.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 7 de septiembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. Otero Llovo, en nombre y representación de D. Bernabe , en calidad de apelante y al/la Procurador/a Sr./a. López Valcárcel, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , en calidad de apelado. Se tiene por parte como apelante/ado no personado a D. José . Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011 se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO.- El juzgador de instancia concluye con la íntegra estimación de las pretensiones formuladas en la demanda, condenando a los demandados a abonar al actor la suma de 633 € de manera solidaria, intereses legales y pago de costas; contra la que se alzan ambos demandados por lo que el análisis de sus respectivos recursos se realizará de manera conjunta, ambos hacen hincapié en la existencia de error en la interpretación de la prueba practicada, por lo que solicitan sean estimados sus recursos a fin de que se desestimen las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Las alegaciones vertidas por la parte actora en su demanda no son coincidentes con las de los codemandados, debiendo dichas partes demostrar las mismas a través de los medios de prueba que consideren convenientes, cumpliendo con la carga probatoria que les exige el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Del examen del conjunto de pruebas aportadas a los autos, ha quedado probado que el codemandado Sr. José vendió al Sr. Bernabe (maderista) y padre del codemandado Bernabe parte del arbolado que tenía en una finca de su propiedad colindante con la del actor Sr. Carlos Daniel lo que tuvo lugar el 7 de Junio de 2008.

Cuando se procedió a la corta de árboles se hizo sin que estuviese presente el vendedor Sr. José , el cual al maderista previamente le había indicado cual era su finca y que árboles quería que le talase.

Como consecuencia de dicha venta recibió una suma de dinero, sin que hubiese tenido en los hechos ninguna otra intervención.

Asimismo tanto de la testifical como de la documental unida a autos ha quedado igualmente demostrado que al proceder a la corta de los árboles, hecho llevado a cabo por el Sr. Bernabe con ayuda de unos operarios, talaron algunos árboles de la finca colindante propiedad del actor, cuyo valor ha sido tasado pericialmente en la suma de 633 €.

TERCERO.- No puede prosperar la valoración que de la prueba realizan los recurrentes sobre la llevada a cabo por la Juez "a quo" al ser la primera parcial e interesada y que por tanto no puede prevalecer sobre la imparcial y objetiva llevada a cabo por el juzgador, con las ventajas que el principio de inmediación acarrea.

En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada, no puede estimarse al haber quedado demostrado que los tratos acerca de la venta de madera se llevaron a cabo entre el actor y el padre del codemandado Sr. Bernabe (maderista) y que la corta de árboles fue realizada aunque con ayuda directamente por el Sr. Bernabe , por lo que su responsabilidad en los hechos está clara, coincidiendo con la Juez "a quo" en que en ello no intervino ninguna otra intención que no fuese un error, ahora bien ello no puede repercutir negativamente en el actor pues no puede verse privado de sus árboles o de su valor. En cuanto a la valoración, ésta ha quedado demostrada por medio del informe pericial obrante en autos y que aún cuando no coincide en el número de árboles cortados en la finca del actor, respecto a los reflejados en las Diligencias efectuadas por la Guardia Civil con motivo de los hechos, ello está justificado toda vez que la propia maleza de los montes podría haber ocultado los tocones dejados después de la corta; aparte de que el perito para llevar a cabo la tasación solicitada es lógico que hiciese un examen más exhaustivo del lugar pues se le había encargado tal trabajo por su pericia.

Ha de concluirse por tanto que de los hechos es responsable el Sr. Bernabe al llevar a cabo directamente la corta de los árboles, en la finca del actor, sin que éste hubiera obtenido beneficio alguno, y sin que esto último tampoco repercutiese favorablemente en el codemandado Sr. José pues ello ningún beneficio económico le ha reportado; razones por las que la condena ha de referirse únicamente al Sr. Bernabe , quedando el Sr. José exento de responsabilidad alguna en los hechos; la repercusión de ello en cuanto a las costas causadas en primera instancia, ha de entenderse que en su totalidad han de ser abonadas por el demandado-condenado, puesto que en principio era el único conocedor de los hechos y sus resultados de los que debe responder con todas sus consecuencias, pues aun cuando resulte absuelto el otro codemandado, no sería justo imponerle al actor el pago de las que a aquél le correspondiesen, pues ningún perjuicio para él puede derivarse.

CUARTO.- El recurso de apelación interpuesto por el Sr. José ha de ser estimado y desestimado el formulado por el Sr. Bernabe , sin hacer expresa imposición de costas respecto al primero e imponiendo al Sr. Bernabe las derivadas de la interposición de su recurso (art. 394 y 398 L.E.C .)

Fallo

Que estimando el recurso formulado por el Sr. José y desestimando el interpuesto por el Sr. Bernabe contra la sentencia dictada en fecha 31-01-11 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Negreira, que resuelve el Juicio Verbal Nº 598/09 , debemos Revocar y Revocamos Parcialmente la citada resolución en el sentido de excluir de la condena por no ser responsable de los daños causados al actor Sr. Carlos Daniel , al Sr. José al que se le absuelve de las pretensiones de la demanda, imponiendo al Sr. Bernabe el pago de las costas causadas en la instancia y las derivadas de la interposición de su recurso de apelación, y sin hacer expresa imposición en cuanto a las causadas con la interposición del recurso del Sr. José . Con devolución del depósito constituido por el apelante D. José y pérdida del depósito constituido por el apelante D. Bernabe .

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/Dña. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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