Sentencia Civil Nº 492/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 492/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 377/2011 de 08 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 492/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100400


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00492/2011

SENTENCIA núm. 492/2011

ILMO. Señor Magistrado

D. JAVIER SEOANE PRADO

En ZARAGOZA, a ocho de septiembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 89/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 377/2011, en los que aparece como parte apelante, FERTIJALON, SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. VICTOR COLAS GIL, y como parte apelada, MAPFRE RENTING DE VEHICULOS, SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS ADIEGO GARCIA, asistido por el Letrado D. CARLOS CUARTERO BERNAL, siendo Magistrado Unico el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de marzo de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Estimar parcialmente la demanda interpuesta por MAPFRE RENTING DE VEHÍCULOS S.A. contra FERTIJALON S.L., y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.932,13 euros, más un interés del 1% mensual, debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de FERTIJALON S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO .- Se plantea ante esta Sala mediante el recurso de apelación del que conoce, si procede la resolución del contrato de renting que tenía por objeto el automóvil matrícula 1813 FZG, que la actora, MAPFRE RENTING VEHÍCULOS SA, concertó con la demandada, FERTIJALON SL el día 18-1-2008.

No es discutido que las partes hayan pactado como causa de resolución invocable por la cedente que la cesionaria superara los 144.000 Km. durante la vigencia del contrato, y que, en tal caso,la primera podría reclamar la devolución del móvil, el pago de a suma de 4.534'13 € y un interés mensual del 1% de dicha suma. Lo que se discute es si la actora ha acreditado que la demanda haya excedido dicho uso.

Pues bien, pese a lo afirmado en la sentencia de primer grado, las reglas de distribución de la carga de la prueba establecidas en el art. 217 LEC hacen recaer sobre la cedente la prueba tal exceso, pues es hecho constitutivo de su pretensión, y además es la parte que dispone de mayor facilidad probatoria, pues en la propia demanda se afirma el vehículo le ha sido devuelto, y que el exceso fue advertido en una revisión hecha a su instancia, pese a lo cual dicha parte no ha aportado elemento alguno de prueba sobre la que sustentar su afirmación.

SEGUNDO .- No sirve como elemento de convicción el hecho de que la demandada hubiere accedido a la devolución del automóvil tras recibir la carta de resolución que la actora le envió el día 18-2-2010 del que la sentencia concluye la prueba del superior uso, pues como con efecto sostiene el recurso, no se deriva de forma directa la conclusión que se sostiene, pues la devolución puede obedecer al motivo explicado por la recurrente en su apelación, o en su carta de fecha 30-6-2010 por la que contestó a la de resolución anticipada, esto es, que dio por concluido el uso que pretendía del vehículo, por lo que no cabe entender que se dan los presupuestos establecidos en el art. 386 LEC .

TERCERO .- Las costas de primera instancia se rigen por el art. 394 LEC , las de esta alzada por el art. 398 LEC, y el depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

estimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 25-3-2011 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de la Almunia de Doña Godina nº 1 en los autos 89/2011, que revoco, y en su lugar, con desestimación íntegra de la demanda, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de la costas de primera instancia a la parte actora.

No se hace imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvase el depósito para recurrir a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no caber recurso alguno

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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