Sentencia Civil Nº 492/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 492/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 22/2013 de 10 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 492/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100470


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 22/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1135/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº492/14
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a diez de diciembre de 2014.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 1135/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona,
a instancia de Dña. Flora contra LÍNEA CIENTO VEINTICINCO, Daniel y AXA SEGUROS GENERALES
S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y Daniel , contra la Sentencia dictada en los mismos el día
20 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Flora y condeno a Linea Ciento veinticinco propietaria del turismo matrícula .... XQM (en rebeldía procesal), al conductor de dicho automóvil Daniel y a la compañía aseguradora de dicho vehículo AXA a abonar a Flora 16.066,56 euros, con más los intereses legales incrementados en el 50% durante los dos primeros años desde la fecha del accidente hasta que se haga efectiva la cantidad y en un 20% si transcurren más de dos años de éste y hasta su completo pago en virtud de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/95 para con la aseguradora y los intereses legales para el resto de los codemandados, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a los demandados'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por AXA SEGUROS GENERALES S.A. y Daniel y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2014.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la sentencia de instancia la parte demandada, solicitando que se reduzca la cantidad concedida por daños materiales a 999 euros, más el correspondiente valor de afección.

Frente al recurso se opuso la parte actora, que peticionó la confirmación de la resolución de instancia, con expresa imposición de las costas de la alzada a la recurrente.



SEGUNDO.- Se ciñe el recurso de apelación a la valoración de los daños materiales, al haberse concedido a la actora el coste de la reparación del vehículo, 7.420,80 euros, cuando su valor de mercado es de 999 euros, mostrando igualmente disconformidad con la concesión de 186,92 euros por el soporte portón considerando que esta partida no se incluía en el informe pericial.

Sigue exponiendo que existe una gran desproporción entre el coste de la reparación y el valor de mercado, debiéndose indemnizar en éste más un incremento por valor de afección, que suele fijarse entre el 20 y el 30 % ,a fin de que la indemnización no se convierta en un abuso de derecho por parte del acreedor y una carga injusta para el deudor, añadiendo que el valor de reparación es casi similar al de un coche nuevo.

En cuanto a los 186,92 euros sostiene que debió la actora probar que el daño provenía del accidente, lo que no hizo.



TERCERO.- Resulta de la prueba practicada que el móvil de la apelada presentó unos daños, según tasación obrante en autos, ascendente a 7.420,80 euros, existiendo factura a nombre de la misma por importe de esa suma.

Según resulta de pericial realizada por el Sr. Marcos , el móvil de autos presentaba un valor medio de mercado de 999 euros, siendo el año de su matriculación 1996 y 120.550 los km que tenía. El Sr. Marcos en la vista manifestó que el coche nuevo costaría entre 9.000 a 10.500 euros.

En la vista la Sra. Flora expresó que había decidido reparar su vehículo habiéndole dicho su aseguradora Zurich que hacerlo o no era decisión suya.

La cuestión a decidir es si procede estimar el valor de reparación o si por el contrario debemos estar al valor del móvil con el plus del valor de afección y esta cuestión debe resolverse decantándonos, en el supuesto de autos, por la primera opción y ello atendiendo a que debe procurarse la reparación integral del daño causado, que obviamente se conseguirá si el vehículo con que contaba la apelada es arreglado, posibilitando así a su propietaria la continuidad en su uso, frente a la situación de recibir una indemnización con la que debe procurarse otro que puede no ser de las características del anterior, o estar en su mismo estado de conservación. Además no se considera que exista abuso alguno por parte de la propietaria que decide el arreglo con el adelanto de la suma importe de la reparación a resultas de como se resuelva la cuestión, no entendiéndose tampoco que exista una mejora en el coche a la luz de los elementos objeto de la reparación. No puede obviarse que el vehículo se ha arreglado y que la propuesta de la apelada no supondría una reparación integral del daño causado, finalidad intrínseca a la indemnización para los perjudicados.



CUARTO.- Por lo que respecta a los 186,92 euros debe significarse que obra en autos también valoración pericial, si bien de unos cuatro meses después y factura por dicho importe de días después de la tasación por el concepto de soporte portón y total recambios.

Pese a lo expuesto por la apelante sí constan en el primer informe de valoración diversas partidas relativas al portón, lo que denota que resultó afectado en el accidente y además es lógico y razonable al hallarnos ante una colisión por alcance en la que el móvil de la apelada fue golpeado en su parte posterior.

Partiendo de estos hechos y de la proximidad entre la reparación aludida y el accidente y la primera valoración, lo que hace suponer la existencia una avería o no detectada completamente o no reparada íntegramente, no cabe tampoco acoger la apelación sobre éste extremo, entendiendo acreditado que esta segunda factura obedece a los daños causados en el accidente, no habiendo acreditado la apelante lo contrario, como a ella incumbía a tenor de lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C ., habiendo la actora sostenido la reclamación y acreditado su pertinencia con la prueba que aportó.



QUINTO.- Las costas de ésta alzada deben imponerse a la apelante al ser el recurso de apelación objeto de desestimación, y ello conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros y D. Daniel contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo las costas de esta alzada procedimental a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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