Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 492/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 796/2015 de 12 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA
Nº de sentencia: 492/2016
Núm. Cendoj: 46250370072016100398
Núm. Ecli: ES:APV:2016:5187
Núm. Roj: SAP V 5187:2016
Encabezamiento
Rollo nº 000796/2015
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 4 9 2
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENTA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a docede diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001041/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR TARRASO PELLICER y representado por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA BARBER APARISI, y de otra como demandada - apelado/s Belinda , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑy representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DOLORES SIRVENT ESCODA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, con fecha 28/05/2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO:Queaprobando y homologandoel reseñado en la presente acuerdo transaccional consensuado entre la actora, laComunidad de Propietarios del EDIFICIO000 personada a través de la procuradora Dña. INMACULADA BARBER APARISI y la demandada mercantilINFRAESTRUCTURAS Y CONTRATAS DE LEVANTE, S.L., representada por el procurador D. JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ, ydesestimandola pretensión por aquélla ejercitada contra la demandada Dña. Belinda a través de la procuradora Dña. Mª DOLORES SIRVENT ESCODA, conabsoluciónde ésta, procederá la condena de la indicada mercantil a satisfacer a la actora la cantidad de 5.000 euros.
Las costas procesales causadas a la codemandada Sra. Belinda se imponen a la actora.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2/11/2016 para la celebración de Vista oral, en que ha tenido lugar,practicándose en la misma la prueba acordada, siendo aportadas las conclusiones de ambas partes por escrito.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-La CP demandante recurre la sentencia que desestima la demanda interpuesta contra Belinda , arquitecta superior, alegando error en la valoracion de la prueba, ofreciendo en su recurso su propuesta valorativa de la que sí se desprende que la demandada fue la encargada de la dirección de la obra que se llevó a cabo en el edificio de la CP sobre rehabilitación de su terraza y cubierta y que ejecutó la mercantil Infraestructuras y Contratas de Levanta SL.
Belinda se opuso al recurso defendiendo la tesis de la sentencia.
SEGUNDO.-Tras valorar nuevamente la prueba practicada en la primera instancia y en esta alzada, consideramos que el recurso sí debe ser parcialmente estimado, al entender que la arquitecta demandada sí aceptó presentar a la CP demandante el servicio o trabajo de controlar la ejecución de las obras y no tan solo su dirección económica. Y sí vemos:
1º.-En fecha23-7-2010se firmóentre la CP y la arquitecta Sra. Belinda documento (doc. 21 demanda) sobre'HONORARIS PROJECTE DE REHABILITACIÓ ESTRUCTURAL I DE FAÇANA A LÂ?EDIFICI BARLOVENTO'del que destacan:
a) en el apartado 'DADES DEL LÂ?EDIFICACIO''Rehabilitació estructural.- Rehabilitació de façana.- Impermeabilització de coberta'
b) los honorarios eran de 3.500 € más IVA
c) los conceptos 'Projecte de Rehabilitació Estructural i de Façana.- Projecte Bàsic i Edificació de Rehabilitació Estructural de Façana.- Estudi Bàsic de Seguretat i Salut.- Direcció d''Obra.- Certificat Final de l'Obra.- Tot tipus de despeses i tramitació de visat i assegurances al Collegi d'arquitectes'.
d) la distribución de honorarios 'A la signatura d'aquest contracte 1,200,00 €+IVA.- A l'entrega del Projecte Bàsic i d'Edificació 1,500,00€+IVA.- A l'entrega del Certificat final d'Obra 800,00€+IVA'.
En relación a este contrato consta el siguiente pagoa la demandada:
a) fecha 23-7-2010 factura NUM000 de 1.200 € 'primer pagament a la signatura del contracte'
2º.-En fecha23-10-2010la CP suscribió con la mercantil inicialmente demandada Infraestructuras y Contratas de Levante SL un contrato que tenía por objeto la ejecución con suministro de materiales de todos los trabajos necesarios para lareparación y rehabilitación dela terrazadel Bloque II de la CPde acuerdo con el presupuesto que se aceptó. En el contrato (doc.1 y doc.2) expresamente se dijo que ello se hacía de acuerdo con el proyecto redactado y bajo la dirección facultativa de la arquitecta D. Belinda .
3º.-En fecha17-11-2010(doc. 6 contestación) se firmó entre la CP y la Sra. Belinda otro documento sobre 'HONORARIS SUPERVISIO ECONÓMICA DE OBRES EN LÂ?EDIFICI BARLOVENTO'que venía referido a la supervisión económica del contrato de fecha 23-10-2010 de reparación y rehabilitación de la cubierta antes citado. Del mismo destacan:
a) en el apartado 'DADES DEL LÂ?EDIFICACIO' 'SUERVISIO'
b) los honorarios eran de 1.200 € más IVA
c) los conceptos'Supervisió econòmica.- Supervisió econòmica.- Certificación mensuals'
d) la distribución de honorarios'A la signatura d'aquest contracte 600,00 €+IVA.- A l' entrega del Certificat Final d'Obra 600€+ IVA'
e) se añadía que'el treball no es de supervisió técnica, si no econòmica, pel que no hi ha cap responsabilitat amb motiu de les ceficiències que patirà la seva execució'
En relación a este contrato constan los siguientes pagos a la demandada (doc 27, 28 demanda)
a) fecha 30-11-2010 factura NUM001 de 618€' primer pagament a la signatura del contracte'
b) fecha 8-3-2011 factura NUM002 de 618 € ' a la entrega del certificat final de lÂ?obra'
4º.-Igualmente en fecha30-9-2011suscribió con la mercantil Iniciatives i Noves Técniques Constructives SL (doc. folios 214 y ss) otro contrato que tenia por objeto la ejecución de todos los trabajos necesarios para la rehabilitación de las fachadas del Bloque II de la comunidad de acuerdo con el presupuesto y según el proyecto y bajo la dirección facultativa de la arquitecta Dª Belinda .
5º.-En fecha6-10-2011(doc. 26 demanda) se firmó entre la CP y la Sra. Belinda otro documento sobre 'HONORARIS SUPERVISIO ECONÓMICA DE OBRES EN LÂ?EDIFICI BARLOVENTO'. Se refería a la supervisión económica de las obras en la fachada antes citado.Del mismos destacan:
a) en el apartado'DADES DEL LÂ? EDIFICACIO''SUPERVISIO'
b) los honorarios eran de 2.200 € más IVA
c)los conceptos'supervisió econòmica.- Supervisiò econòmica.- Certificaciones mensuals'
d) la distribución de honorarios 'A la signatura d'aquest contracte 776,70 €+IVA Ret 800,00€.- A la certificació del 50% de l'obra 711,65€+IVA-Ret.- A la finalització de l'obra 711,65€ +IVA Ret!
e) se añadía que 'el treball no es de supervisió tècnica, si no econòmica, pel que no hi ha cap responsabilitat amb motiu de les deficiències que patirà la seua execució'
En relación a este contrato constan los siguientes pagos a la demandada (doc 23, 24 y 25 demanda)
a) fecha 6-10-2011 factura NUM003 de 800'primer pagament a la signatura del contracte'
b) fecha 2-5-2012 factura NUM004 de 733 'a la certificació del 50% de lÂ?obra'
c) fecha 1-6-2012 factura NUM005 de 733 € ' a la finalització de lÂ?obra'
6º.-En fecha que no consta la Sra. Belinda elaboró una memoria final sobre la obra relativa a la cubierta y casetones (doc. 7 demanda) en el que decía'MEMORIA FINAL DE LAS OBRAS EJECUTADAS EN APART. EDIFICIO000 (2010-2011)
Capítulo 1.- ESTRUCTURAS Y REFUERZOS.
Según presupuesto inicial, la actuación a realizar era picar, limpiar, pasivar las armaduras y regenerar el hormigón.
Cuando se picó la estructura de los casetones (vigas y zunchos) se observó 'in situ' que el estado de las armaduras obligaba a sustituirlas íntegramente. Es por ello que se procedió a:
La demolición total de las vigas y zunchos estructurales.
Nueva realización de vigas y zunchos estructurales, armadura 4012 con estribos 06, B500S y hormigó HA-30/B/20/IIIa. Previamente, se pintó con resina de unión entre hormigón viejo-nuevo.
Capítulo 2 REVESTIMIENTOS
Según presupuesto inicial.
Capítulo 3 PINTURAS.
Según presupuesto inicial.
Capítulo 4. MEDIOS AUXILIARES ANDAMIAJE.
Capítulo 5 SEGURIDAD Y SALUD.
Según presupuesto inicial.
Capítulo 6. IMPERBEABILIZACIÓN TERRAZA.
En el capítulo 6,3 estaba previsto colocar el baldosín catalán en espiga. En obra, se ha realizado en línea y trabado, dejando juntas de dilatación elásticas cada metro lineal, aproximadamente.
En el capítulo 6,5 estaba previsto colocar la gárgola de hormigón polímero. En obra, se ha optado porque sea de aluminio de forma rectangular y con una longitud de unos 20 cm, para evitar que moje la fachada.
Capítulo 7. CARPINTERÍA METÁLICA.
Según presupuesto inicial, la actuación era retirar la totalidad del pavés y colocar en la fachada al mar, 4 ventanas de 50x50 oscilo.
Cuando se picó la estructura se observó que en dicha fachada se encontraba una viga de cuelgue que reducía considerablemente la altura de dichas ventanas, por lo que se decidió que en esta fachada y en la opuesta, se ubicara el pavés, y en los laterales, las ventanas de aluminio. Como la única zona por donde se puede acceder a las ventanas para su apertura es la zona del descansillo (sobre cada una de las puertas de acceso a los apartamentos), se ha realizado una ventana de 100x50 oscilo+ fijo 100x50 en las fachadas laterales, excepto en una de ellas (escalera 4) donde se ha ubicado (como estaba en el presupuesto inicial) la ventana corrediza para poder acceder a la cubierta.
Todas estas decisiones se realizaron durante la obra, igualando o mejorando las partidas de obra, y sin aumento ni modificación del presupuesto inicial y en presencia de la empresa constructoraINFRAESTRUCTURAS Y CONTRATAS DE LEVANTE SL,el presidente de las escaleras NUM009 y NUM010 Don Victorio ,el administrador de la finca Don Belarmino y la supervisora deconómica Doña Belinda .
7º.-En fecha que tampoco consta la Sra. Belinda suscribió un documento (doc. 12 demanda),sobre defectos en la obra en el que decía'IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN
Belinda , Arquitecta, colegiada con el núm. NUM006 en el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana ha sido requerida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 para revisar las escaleras NUM009 y NUM010 de EDIFICIO000 , con el fn de solucionar loos defectos en obra que han aparecido a consecuencia de las obras realizadas por la constructora INFRAESTRUCTURA Y CONTRATAS DE LEVANTE SL con C.I.F. B-98149966 y domiciliada a la c/ Jaume Roig 5, puerta 3, 46410 SUECA, administrador D. Marino con NIF. NUM007 .
El día 20 de noviembre de 2012, Belinda ha visitado personalmente la cubierta del edificio y, con todo ello, se encuentra en condiciiones de enumerar las siguientes observaciones
HECHOS
PRIMERO.- Se observa que en el EDIFICIO000 , Bloque NUM008 , Escaleras NUM009 y NUM010 , CALLE000 NUM011 de la PLAYA000 , han aparecido los siguentes defectos:
A) goteras en los techos de los balcones de las viviendas de la última planta. Desde la cubierta, tal como se observa en las fotografías, aparece una zona con eflorescencias, probablemente por embalsamamiento de agua.
B) Agrietado de algunas juntas de dilatación de la terraza.
C) Existen zonas en los casetones de las escaleras que están agrietadas.
SEGUNDO.-Para reparar estos defectos, resultan necesarias estas actuaciones:
A) Se deberá comprobar mediante 'prueba de estanqueidad' la totalidad de la cubierta y regular convenientemente las pendientes, en la zona del techo de los balcones de la última planta (Esc. 3, Pta 7 y 8 y Esc. 4, Pta. 7 y 8,), de forma que eche 'aguas a fuera', impermeabilizando convenientemente dicha zona y volviendo a proteger mediante rasilla cerámica.
B) Vaciar las juntas de dilatación en mal estado, limpiar y volver a rellenar mediante junta elástica.
c) Picar el enfoscado, poner doble malla para enfoscar, enfoscar y pintar.'.
8º.-La CP reclamó a Marino , legal representante de la inicialmente demandada Infraestructuras y Contratas de Levante SL la reparación de los defectos tanto por correo electrónico como por Burofax (fechas 21-9-2012, 9-11-2012, 8-1-2013) que no se atendió.
9º.- Tras la presentación de la demanda la CP llegó a un acuerdo transaccional con la mercantil demandada Infraestructuras y Contratas de Levante SL con el siguiente tenor 'Primero.-de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la demandada INFRAESTRUCTURAS Y CONTRATAS DE LEVANTE, S.L. reconoce la existencia de los defectos objeto de reclamación en el escrito de demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ' ...las partes acuerdan que la responsabilidad de INFRAESTRUCTURAS Y CONTRATAS DE LEVANTE, S.L. derivada de los mismos, se valora de común acuerdo en 5.000€ que la indicada entidad se obliga a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ' dentro de los cinco días siguientes al de la presentación en el Juzgado del presente acuerdo -Segundo.-Una vez verificado el indicado pago, la COMUNIDAD DE PROITARIOS DEL EDIFICIO000 ' y la entidad INFRAESTRUCTURAS Y CONTRATAS DE LEVANTE, S.L.declaran no tener más que reclamar por ningún concepto en relación con el presente procedimiento, por ello libre y voluntariamente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ' desiste de su acción yrenuncia expresamente a todas las acciones civiles, penales y de cualquier índole que pudieran corresponderles frente a la indicada entidad INFRAESTRUCTURAS Y CONTRATAS DE LEVANTE S.L en relación con las obras realizadas por la misma en el edificio de la CALLE000 NUM010 de la PLAYA000 .
Tercero.-Por su parte la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ' manifiesta su interés en continuar adelante con el presente procedimmiento frente a la otra demandada Dña Belinda en relación con las responsabilidades que le pudieran corresponder en relación con los defectos objeto de reclamación en el escrito de demanda, entendiendo que las correspondientes a la entidad INFRAESTRUCTURAS Y CONTRATAS DE LEVANTE, S.L ya se han asumido por la misma en virtud de lo acoerdado por las partes en el presente acuerdo.
Cuarto.-Las partes solicitan del Juzgado la homologación del presente acuerdo judicial' el que ésta asumía el pago de 5.000 € en concepto.
TERCERO.- En este contexto, la demandadainsiste en que solo le contrató para la supervisión económica de las obras, y que el inicial contrato sobre realización del proyecto y dirección de obras no se llevó a cabo, a la vista de que no era necesario el proyecto, ni el estudio sobre seguridad y salud o incluso la dirección de obra, además de que ello suponía un coste incensario, percibiendo tan solo a cuenta los iniciales 1.200 € por el trabajo de estudio de ofertas y presupuestos que se habían efectuado por diferentes empresas.
No se duda de que efectivamente y previamente a la contratación de la CP con la empresa Infraestructuras y Contratas de Levante SL la obra de la cubierta, la demandada realizase el estudio de los diferentes presupuestos, y de que efectivamente llevóa cabo la supervisión económica de la obra, con el control previo al pago por la comunidad de las diferentes facturas que se iban abonando. Pero es difícil aceptar cómo si controlaba que lo que se certificaba por la constructora era correcto, no comprobase previamente tanto los conceptos que se facturaban como si ello estaba o no bien ejecutado.Es más del propio documento por ella elaborado sobre la memoria final, y aunque se designa como supervisora, se observa que sí siguió la evoluciona de las obras y las controló. Igualmente así resulta de la declaración del legal representante de la mercantil que ejecutó lasobras que aunque pudiese considerarse interesado en el resultado del pleito, pues ya se había llegado por el mismo a un acuerdo con la demandante, fue asertivo y consistente en sus manifestaciones respecto a la supervisión no solo económica sino de la ejecución por parte de la Sra. Belinda .
Por ello cabe derivarle la responsabilidad contractual deducida, que se refuerza con el documento que elaboró sobre la existencia de los vicios y defectos que existieron en la obra concreta que nos ocupa de goteras en los techos de los balcones de las viviendas de la última planta, el agrietado de las juntas de dilatación y zonas de casetones agrietados. Defectos que fueron valorados en el informe pericial aportado por la demandante en9.631,777 €y que no ha sido suficientemente controvertido, máxime cuando en esencia coincide con los defectos y soluciones que se aludían en el informe de la propia demandada.
CUARTO.-La demandante inicialmente solicitó la declaración de responsabilidad solidaria de la mercantil Infraestructuras y Contratas de Levante SL y de Belinda por las deficiencias existentes y que refería el informe pericial que aportaba del Sr. Romualdo , con su condena solidaria a llevar a cabo y por su cuenta las obras de reparación necesarias, realizándolas en otro caso a su costa. En el acuerdo transaccional al que llegó con la mercantil codemandada, la demandante aceptó que la responsabilidad de la misma se valoraba en 5.000 €, que se pagaría en los cinco días siguientes a la presentación del escrito, renunciando y desistiendo la CP de la acción civil respecto a ella. La sentencia ha homologado este acuerdo y ha condenado a la mercantil al pago de los 5.000 €, y ha absuelto a la demandada. Pues bien a tenor de ello, y observando que en el recurso se vuelve a pedir la misma condena a reparar todas las deficiencias del informe pericial del Sr. Romualdo pero a cargo tan solo de la Sra. Belinda , ello no puede ser acogido, pues no resulta la misma la única responsable de los defectos apreciados.
Estimamos, que se tratade un supuesto de solidaridad en que ambas conductas, la mala ejecución y la defectuosa supervisión concurrieron causalmente al resultado producido, sin poder atribuirse un porcentaje concreto a cada parte implicada, por lo que habiendo ya recibido la demandante el pago de la cantidad de 5.000 € por la mercantil, la condena de la demandada debe limitarse a realizar lasobras necesariaspara subsanar los defectos que antes se reseñaron con el límite cuantitativo de la cantidad pendiente de su valoracion que la CP no ha recibido, esto es de 4.631,77.
No puede accederse la solicitud de la CP apelante de que sea la demandada y apelada quien lleve a cabo la integridad de las reparaciones de los defectos, cuando a pesar de la solidaridad que se interesó en la demanda, con posterioridad aceptó la cantidad de 5.000 € de la otra mercantil codemandada.
Lo anterior no supone incongruencia alguna de la sentencia a tenor de los arts. 214 y concordantes de la lec , pues con la transacción pactada por la demandante se está implícitamente aceptando que una parte de responsabilidad esté ya satisfecha.
QUINTO.-Lo resuelto supone la estimación parcial del recurso por lo que no ha lugar a imponer las costas del mismo. Respecto las de la primera instancia entendemos que supone la estimación de la demanda por lo que se deben imponer ala demandada hoy apelada, si bien tan solo respecto a la cuantía objeto de condena ( art.394 Lec ).
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 la sentencia de fecha 28/05/2015 dictada en el Juicio Ordinario nº 1041/13 por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Gandía , acordando la condena de la demandada Belinda a que lleve a cabo lasobras de reparación de los defectos existentes en la cubierta de la terraza del edificio hasta el límite de 4.631,77 €, imponiéndole las costas de la primera insitancia con el límite de dicha cantidad.
No se hace expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2011 ( aportando las correspondientes sentencias contradictorias - o extractos de las mismas - en las que se base) y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a docede diciembre de dos mil dieciséis.

