Sentencia Civil Nº 493/20...re de 2007

Última revisión
03/10/2007

Sentencia Civil Nº 493/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 781/2006 de 03 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 493/2007

Núm. Cendoj: 08019370142007100542

Núm. Ecli: ES:APB:2007:10927


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 781/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 633/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 493/2007

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 633/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, a instancia de Marisol , contra COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. LLUIS PONS RIBOT en nombre y representación de DÑA. Marisol absolviendo a COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. de los pedimentos efectuados en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora Marisol , ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de caerse el día 21 de enero de 2005 en la calle Riera Buscarons nº 12 de Canet de Mar, en la cual la empresa demandada COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. estaba levantando el asfalto. Alega la actora que la obra no estaba correctamente señalizada y que pese a notar un intenso dolor en el pie tras la caída, no fue al Servicio de Urgencias del Hospital de Sant Jaume de Calella hasta el día 26 porque persistía el dolor, volviendo de nuevo al médico posteriormente por un nuevo dolor en la zona lumbar.

La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la parte demandada, considera que no está acreditada la defectuosa señalización de la obra y además que no se ha probado la relación de causalidad entre la caída y las obras puesto que no consta que la actora resbalara por el agua que vertía la maquinaria empleada por la demandada ya que afectaba a la calzada y no a la acera por la que ella caminaba, sobre la cual no se hacía ningún trabajo.

Contra esta sentencia se apela por la demandante alegando error en la valoración de la prueba y que se estime la demanda y se condene a la parte demandada al pago de la cantidad señalada en el la pericial médica adjuntada como diligencia final, es decir, a la cantidad de 381,9 euros por los 15 días de curación sin secuelas.

SEGUNDO.- Revisadas las actuaciones no apreciamos error en la valoración de las pruebas por parte del Juzgador de primer grado. Es más, a los argumentos de la sentencia sobre la existencia de una adecuada señalización de la obra y la falta de relación de causalidad entre la caída y las obras, que compartimos puesto que no existen elementos que acrediten los hechos invocados en la demanda, debemos añadir la conclusión de la pericial médica que origina la duda sobre el dolor así como sobre la causa posible de la caída de la actora que es la existencia de una patología de base consistente en una esclerosis múltiple, en estudio y tratamiento.

Pero es que al margen del informe médico, consta por la declaración del Agente de la Policía que la obra estaba suficientemente señalizada; que el asfalto no resbalaba y que la actora no presentaba signos de haberse mojado, además de que la señora no debía haber pasado por aquella zona. No se aprecia conducta culpable alguna en la empresa constructora demandada ni relación entre su trabajo y la caída de la demandante. Por el contrario, no se hace mención en el recurso por la dirección letrada de la actora en qué ha errado el Juez, pues en primera instancia la acción que se ejercita está huérfana de prueba, de manera que la practicada de adverso desacredita las simples alegaciones de la demanda (art. 217 LEC ).

TERCERO.- Por lo expuesto, no puede prosperar el recurso de apelación, de forma que las costas del mismo serán de cargo de al parte apelante, conforme a lo establecido en el artículo 398.1 LEC

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Marisol , contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arenys de Mar, la cual CONFIRMAMOS, con imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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