Sentencia Civil Nº 493/20...io de 2008

Última revisión
09/07/2008

Sentencia Civil Nº 493/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1280/2007 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 493/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100466

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Rubí, que desestimó la demanda en materia de modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio. En este caso, se desprende que la situación económica del ex-esposo, mientras tenga que seguir abonando la pensión alimenticia establecida a su cargo en favor de la hija común, resulta ser peor que la que presentaba en el momentode la separación, máxime si tenemos en cuenta que mientras que la ex-esposa goza de otra vivienda de su propiedad en la que convive con su actual pareja, él tendrá que hacer frente a la situación de procurarse una nueva en un breve lapso temporal. Por ello, la Sala considera procedente confirmar la sentencia, en cuanto que por ella se acuerda modificar parcialmente la medida relativa al uso del domicilio familiar, en el sentido de que el ex-esposo seguirá disfrutando del mismo en tanto en cuanto no se produzca la extinción de la obligación del pago de la pensión de alimentos en favor de la hija común.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1280/2007 -B

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO Nº 752/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE RUBÍ

S E N T E N C I A nº 493/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Modificación Medidas Separación o Divorcio nº 752/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, a instancia

de Dª. Maribel , representada por la Procuradora Dª. Nuria Plaza Ruiz y dirigida por el Letrado D.

Joan Viñas Carles, contra D. Jose Carlos , representado por el Procurador D. Arturo Pousa Engroñat y dirigido

por el Letrado D. Josep Garijo Gil; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Jaime Izquierdo Colomer, actuando en nombre y representación de doña Maribel , contra don Jose Carlos , representado por la Procuradora doña Carmen Romera, se acuerda modificar la medida relativa al uso y disfrute del domicilio familiar, en el sentido de que el demandado seguirá disfrutando del mismo, en tanto en cuanto no se produzca la extinción de la obligación del pago de alimentos a favor de su hija, y en todo caso hasta un período de tres años más, a contar desde la presente resolución.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida que los mismos no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.

PRIMERO.- En fecha 1 de Junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Rubí se dictó sentencia en la que, desestimando la demanda formulada por Doña Maribel , se acordó modificar parcialmente la medida relativa al uso y disfrute del domicilio familiar, en el sentido de que el demandado podía seguir disfrutándolo en tanto en cuanto no se produjese la extinción de la obligación de pago de alimentos a favor de la hija común, y, en todo caso, hasta un periodo máximo de tres años a contar desde la fecha en que fue dictada la expresada resolución. Frente a la misma se alzó la demandante interesando su revocación, a fin de que, con la admisión del presente recurso, fuesen estimados sus pedimentos del escrito de demanda, y, subsidiariamente, en el supuesto de que fuese fijado un límite temporal para la cancelación del uso y disfrute de la vivienda y plaza de garaje reconocido a favor del esposo, éste fuese inferior al de tres años establecido por el Juzgador de la instancia. Por su parte, el ex-cónyuge, Don Jose Carlos , se opuso al recurso, postulando la íntegra confirmación de la sentencia dictada y la condena en costas de la recurrente.

SEGUNDO.- Centrado el objeto del presente recurso en que se deje sin efecto la atribución a Don Jose Carlos del uso del domicilio familiar o que, subsidiariamente, se fije un limite temporal para su cancelación inferior al establecido en la sentencia ahora recurrida, "prima facie" hemos de tener presente la ya consolidada doctrina del TSJC (SS 20/1999, 33/2003, 40/2003, 12/2004 y 13/2004 ) referida a la temporalidad de la atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección en el supuesto de ausencia de hijos menores de edad -al que cabe equiparar aquellos supuestos en que, aun existiendo tales hijos, no tenga aquél asignada su guarda por cualquier motivo-, a cuyo tenor esta atribución se hará a partir de una ponderación judicial de la previsible duración de las necesidades del cónyuge más menesteroso, y, en el caso de que tal previsión apunte a una necesidad razonablemente duradera e invariable en el tiempo, podrá no señalarse un término; sin perjuicio de las facultades revisoras del propietario (o copropietario), de producirse una modificación de las circunstancias.

TERCERO.- De lo actuado resulta acreditado que ambos ex-consortes son propietarios por mitades indivisas de la vivienda que en su día constituyó el domicilio familiar y de una plaza de garaje anexa, cuyo uso y disfrute -tanto en la sentencia de separación como en la de divorcio ulterior- fue atribuido a Don Jose Carlos sin fijación de límite temporal alguno. La ex-esposa abandonó el domicilio conyugal para pasar a residir en otra localidad. En el momento actual, la hija del matrimonio, cuya guarda y custodia fue atribuida a la madre, y que, pese haber alcanzado la mayoría de edad sigue conviviendo con ella y su actual pareja (al no haber finalizado aún sus estudios universitarios), viene disfrutando todavía de la pensión alimenticia establecida en su favor y a cargo del padre.

Del resultado de la prueba practicada en la primera instancia se desprende que las circunstancias económicas de uno y otro progenitor prácticamente no han variado. Es más, como de una manera certera y exhaustiva se concluye por el Juzgador del primer grado (cuyos razonamientos para evitar reiteraciones innecesarias esta Sala da aquí por reproducidos), la situación económica del ex-esposo -mientras tenga que seguir abonando la pensión alimenticia establecida a su cargo en favor de la hija común- resulta ser, en todo caso, peor, que la que presentaba en el momento de la separación, máxime si tenemos en cuenta que mientras que la ex-esposa goza de otra vivienda de su propiedad en la que convive con su actual pareja, él -con sus exiguos ingresos-, tendrá que hacer frente a la situación de procurarse una nueva morada en un breve lapso temporal; debiendo, por tanto, todavía en este momento, atenderse al criterio de mayor necesidad por parte del ex-esposo, a tenor de los parámetros impuestos por el artículo 83.2 . b) del Codi de Familia de Catalunya y la doctrina dictada en la interpretación del mismo, a la que en el anterior fundamento jurídico de la presente resolución se ha hecho expresa referencia.

CUARTO.- Así -ante la situación descrita-, esta Sala considera procedente confirmar la sentencia dictada en la primera instancia, en cuanto que por ella se acuerda modificar parcialmente la medida relativa al uso del domicilio familiar, en el sentido de que Don Jose Carlos seguirá disfrutando del mismo en tanto en cuanto no se produzca la extinción de la obligación del pago de la pensión de alimentos en favor de la hija común; y, en todo caso, hasta un período máximo de tres años desde que la resolución del primer grado jurisdiccional fue dictada.

QUINTO.- Al suscitar la solución del caso enjuiciado serias dudas de hecho, no habrá de verificarse un pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 398 y 394 de la vigente LEC , que faculta a los Tribunales para apartarse en estos supuestos del criterio prevalente del vencimiento objetivo.

VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Izquierdo Colomer, en nombre y representación de Doña Maribel , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Rubí, sin verificar un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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