Última revisión
24/11/2009
Sentencia Civil Nº 493/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 608/2008 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 493/2009
Núm. Cendoj: 08019370012009100454
Núm. Ecli: ES:APB:2009:11198
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 608/08
Procedente del procedimiento nº 58/08 Juicio verbal
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 608/08
interpuesto contra la sentencia dictada el día10 de marzo de 2008 y Auto Aclaratorio de fecha 19 de marzo de 2008 en el procedimiento nº 58/08 tramitado por
el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona en el que es recurrente D. Cornelio , y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M.
el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 24 de noviembre de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA deducida por la procuradora Araceli García Gómez en representación de D. Cornelio , que actúa profesionalmente como DJ Bicho , frente a la demandada rebelde por razón de estas actuaciones Maedal, S.L., a quien CONDENO a que haga pago al Sr. Bicho de la suma de 3.000,00 euros (TRES MIL EUROS) mas sus intereses desde la fecha de interpelación judicial.
Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
AUTO ACLARATORIO.- PARTE DISPOSITIVA.- SE RECTIFICA el error material de que adolece la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10/03/08 en los presentes autos nº 58/08 , procedimiento de juicio verbal en el sentido de que el fallo de la sentencia debe quedar como sigue "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA deducida por la procuradora Araceli García Gómez en representación de D. Cornelio , que actúa profesionalmente como DJ Bicho , frente a la demandada rebelde por razón de estas actuaciones Maedal,S.L., a quien CONDENO a que haga pago al Sr. Cornelio de la suma de 3.000,00 euros (TRES MIL EUROS) más sus intereses desde la fecha de interpelación judicial".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condena a la mercantil demandada MAEDAL, SL a abonar al actor la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, en aplicación de la cláusula 12ª del titulado Contrato de Prestación de Servicios suscrito por los litigantes en fecha 6 de septiembre de 2007 , que tenía por objeto la contratación del "artista Bicho para prestar sus servicios como Dj" en el local indicado por la demandada, y ante la injustificada resolución contractual llevada a cabo por MAEDAL, SL; bien que precisaba que no hacía imposición de costas por cuanto la parte actora interesó tal condena en el suplico de su escrito inicial indicando que calculaba la misma, prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación, en 700 euros y "tal petición es propio de los procesos de ejecución, no de los declarativos".
Frente a tal resolución se alza la parte actora impugnando el pronunciamiento en materia de costas por considerar procedente la imposición de las mismas a la entidad demandada al haberse estimado íntegramente la demanda; y así concluye: "En definitiva, en el presente caso la parte actora ha obtenido una sentencia estimatoria de sus pretensiones, excepto en la relativo a las costas procesales únicamente por haberlas cuantificado prudencialmente, sin haber lugar a ningún tipo de duda de hecho o de derecho, por cuanto el Juzgador a quo únicamente podría haber declinado la cuantificación de las costas del proceso, nunca su no imposición".
SEGUNDO.- El recurso debe prosperar en la medida en que la sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión actora consistente en la reclamación de 3.00 euros más su intereses legales desde la interpelación judicial, lo que determina la aplicación en materia de costas del criterio del vencimiento previsto en el art.394.1 LEC , sin que se adviertan en el caso serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición.
A la anterior conclusión no obsta que la parte actora señalara en el suplico de su escrito inicial que fijaba, prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación, el importe de las costas en 700 euros, dado que si bien tal petición resulta improcedente en un proceso declarativo, es lo cierto que no puede interpretarse como una pretensión de cuantificación del importe de las costas dentro de la fase declarativa del proceso sino, simplemente, como un error de redacción al confundir el proceso declarativo iniciado con un proceso de ejecución (art.575.1 LEC ), pero tal circunstancia no resulta bastante como para llegar a entender que estemos ante una estimación parcial de la demanda; máxime cuando la entidad demandada no se ha opuesto a la reclamación actora por este ni por ningún otro motivo, habiendo sido declarada en rebeldía en la instancia.
TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cornelio ; y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada únicamente en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas en el sentido de imponer las causadas en la instancia a la mercantil demandada, manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en dicha sentencia.
No ha lugar a efectuar especial imposición de las costas causadas en esta alzada al haberse estimado parcialmente el recurso de apelación (art.398.2 LEC )
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cornelio contra la sentencia de 10 de marzo de 2008 , rectificada por auto de fecha 19 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona , y, en consecuencia, modificamos la misma únicamente en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia en el sentido de imponer las mismas a la mercantil demandada, manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en dicha sentencia.
No ha lugar a efectuar especial imposición de las costas causadas en esta alzada
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
