Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 493/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 447/2010 de 26 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 493/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100380
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00493/2010
SENTENCIA núm. 493/2010
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados:
Dª ELIA MATA ALBERT
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En Zaragoza, a veintiséis de julio de dos mil diez
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1266/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 447/2010, en los que aparece como parte apelante, IMBREX, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, SL, representado por el Procurador de los tribunales Dª MARIA PILAR MORELLON USON, asistido por el Letrado D. RAUL PALACIN RAMOS, y como parte apelada, D. Jose Augusto , Dª Beatriz , D. Miguel Ángel , Dª Felicisima - Dª Micaela , D. Inocencio , D. Maximino ,y D. Teodoro , representados por el Procurador de los tribunales, Dª SUSANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER LASHERAS SAN MARTIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de febrero de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por Beatriz , Miguel Ángel , Felicisima , Inocencio , Jose Augusto , Micaela , Teodoro , Maximino y Loreto contra IMBREX CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L. debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los actores la suma de 60.000 euros por la aportación realizada en virtud de la cuenta de participación celebrada con IMBREX, así como la suma de 289.460 euros como beneficio reconocido, según lo acordado en el contrato en liquidación de cuenta de participación, o bien, de no afrontarse el pago de dicha suma en efectivo, se le condena a otorgar escritura de dación en pago a favor de los demandantes sobre los inmuebles de los relacionados en el Anexo I del acuerdo de liquidación del contrato de cuenta en participación tal y como se pactó con apercibimiento de verificar dicho otorgamiento en ejecución de sentencia condenando a la demandada al abono de los intereses legales moratorios desde la interpelación judicial hasta la total satisfacción del contrato adeudado. Procede la imposición de las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de IMBREX CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Establecida entre demandantes y demandada una relación de "cuentas en participación", aquéllos solicitan de ésta las consecuencias de la liquidación de dicha forma asociativa, conforme al pacto liquidatorio suscrito entre los partícipes con fecha 3 de abril de 2006. Esta petición es estimada por la sentencia de primera instancia y recurrida por la demandada. Fundamentalmente argumenta que al tratarse de un contrato de "cuentas en participación" resulta contrario a Derecho una liquidación en un momento anterior a la terminación del negocio que dio origen a tal participación, pues aún no se conocen las ganancias o pérdidas de dicha "puesta en común".
A ello añade -como expresión de lo anterior- que el objeto de aquélla liquidación de 3-4-2006 es nula por tener un objeto ilícito o imposible. Y, en fin, que el resultado pedido por los actores produce a la demandada un enriquecimiento injusto.
SEGUNDO.- Las "cuentas en participación" reguladas en los art. 239 a 243 C.com . constituyen una fórmula asociativa que busca el reparto del éxito o fracaso del negocio o empresa de uno de ellos, denominado gestor. No se crea un patrimonio común, a diferencia de la sociedad irregular, sino que hay un derecho a las ganancias en la proporción que se establezca, previa liquidación y rendición de cuentas.
Ahora bien, esto no impide una terminación de la participación anterior a la del negocio subyacente, pues -como dice la S.T.S. 30-mayo-2008- le es aplicable por analogía la regulación de las sociedades (art. 1700 C.c .), ya que las "cuentas en participación" constituyen una de las llamadas "sociedades internas". Por lo tanto -sigue razonando el Alto Tribunal- es perfectamente válida la conclusión de esa relación de participación mediante el "mutuo disenso". Lo que, evidentemente, supone que el art. 243 C.com . no constituye una norma de ius cogens, pudiendo acordarse la liquidación de aquélla relación participativa conforme a las reglas de la autonomía de la voluntad (art. 1255 C.c .).
Que es lo que ha ocurrido en el presente supuesto.
TERCERO.- Sin duda, este razonamiento es bastante para responder a la alegación de nulidad por objeto imposible o ilícito de la liquidación hecha en 2006. Además de que dicha declaración hubiera precisado una acción por vía reconvencional y no una mera excepción, que sólo es hábil en casos de nulidad absoluta que -obviamente- no es éste.
CUARTO.- Por fin, el enriquecimiento injusto nunca podría declararse. Primero, porque hay causa del desplazamiento patrimonial del gestor a los partícipes (la liquidación de 3-abril-2006). Y, en segundo lugar, porque hay dos opciones de pago que aún facilitan más el cumplimiento por parte de la demandada. Quien bajo ningún concepto alegó ni probó un "rebus sic stantibus".
QUINTO.- La desestimación del recurso llevará consigo la condena en costas de la apelante, ex Art. 398 LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de "IMBREX CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L.", debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la apelante.
Dése al depósito el destino legal.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
