Sentencia Civil Nº 493/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 493/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 358/2012 de 02 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO

Nº de sentencia: 493/2012

Núm. Cendoj: 28079370142012100468


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00493/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo:RECURSO DE APELACION 358 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 661/2011, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 6 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 358/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Celsa y D. Tomás , representados por el procurador D. JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ, y asistidos por el Letrado D. FERNANDO FERRERES FERNÁNDEZ, y como apelada INDUSTRIAS KOLMER, S.A., representada por la procuradora Dña. MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES, y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS RUIZ TRAVESÍ, sobre acumulación de acciones de reclamación de cantidad, acción pauliana y acción de nulidad de donación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2012 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª Maria Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de la entidad mercantil INDUSTRIAS KOLMER, S.A., contra D. Tomás y Dª Celsa , DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

1º) CONDENAR a D. Tomás a pagar a la entidad mercantil INDUSTRIAS KOLMER, S.A. la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (87.676,62 Euros) de principal, más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde el día 26 de mayo de 2.011, fecha de la reclamación judicial, debiendo dicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el total pago de la expresada suma.

2º) DECLARAR por haberse realizado en fraude de acreedores y, en particular, de la demandante entidad mercantil INDUSTRIAS KOLMER, S.A., la rescisión del contrato de donación otorgado el día nueve de septiembre de dos mil nueve, ante el Notario de Madrid, D. José Marcos Picón Martín en escritura pública obrante al número 1.850/2.009 de su Protocolo, en virtud del cual DON Tomás transmitió a su esposa DOÑA Celsa , la mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 , Sección 1º, del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada nº 4, identificada dicha finca en la inscripción 1ª de la misma, al Folio NUM001 , LIBRO NUM002 , TOMO NUM003 , como 'vivienda NUM004 , letra NUM005 , situada en la planta NUM004 del bloque número NUM006 en la CARRETERA000 , hoy CALLE000 , numero NUM007 , en Fuenlabrada'. Mide ciento cinco metros ochenta y ocho decímetros cuadrados construidos. Consta de varias habitaciones y servicios. Linda: por su frente entrando, con rellano de escalera, hueco de ascensor y zona no edificable; derecha entrando, zona no edificable; e izquierda entrando, vivienda Letra A de su misma planta. CUOTA: Dos enteros cincuenta centésimas por ciento, y, su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDEO a D. Tomás y a Dª Celsa a estar y pasar por las consecuencias legales de dicha declaración.

3º) DECLARAR la nulidad del asiento de dominio causante de la inscripción 7ª practicada en el Registro de la Propiedad nº 4 de Fuenlabrada da relativa a la finca descrita en el apartado 2º) procedente, con motivo de la escritura de donación anteriormente referida y, en su virtud, DEBO ORDENAR Y ORDENO LA CANCELACIÓN DEL CITADO ASIENTO REGISTRAL, A CUY FIN, FIRME QUE SE LA PRESENTE RESOLUCIÓN diríjase mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 4 de Fuenlabrada.

4º) CONDENAR al demandado DON Tomás al pago a la actora de las costas causadas en este procedimiento en cuanto a la acción de reclamación de cantidad en su contra formulada, y

5º) CONDENAR solidariamente a los demandados DON Tomás y DOÑA Celsa al pago a la actora de las costas causadas en esta litis en cuanto a la acción referente a la rescisión de donación ejercitada de forma cumulativa.'

SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Celsa y D. Tomás , al que se opuso la parte apelada INDUSTRIAS KOLMER, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Los demandados se alzan contra la sentencia de instancia oponiendo un solo motivo basado en el error en la valoración de la prueba.

Nunca pretendió defraudar los derechos de los acreedores y todo se enmarca en una serie de circunstancias que deben ser tenidas en cuenta.

El demandado Sr. Tomás se iba a jubilar y llegó a un acuerdo con su empresa. Se le despedía declarando el despido improcedente, se le indemnizaba, y se contrataba a su esposa para así quedarse con la cartera de clientes.

Pero cuando la empresa descubre la apropiación por el Sr. Tomás del importe de algunas facturas, se despidió a la esposa y se firmo el reconocimiento de deuda.

El Sr. Tomás había ocultado a su esposa el reconocimiento de deuda. El Sr. Tomás reconoció sus problemas de ludopatía y se comenzó el tratamiento.

En este ámbito tenían en mente la separación conyugal, y se otorgaron las capitulaciones matrimoniales, con la idea de reconocer la culpabilidad y no dejar desasistida a su mujer e hijos, razón que también fundaba el compromiso de pago de las cuotas de hipoteca.

No hay convenio regulador de la separación, pero hay algo equivalente, como es el acuerdo de mediación ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

SEGUNDO.-Revisadas las actuaciones estamos conformes con el parecer del Juez de Instancia.

Desde puras razones derivadas de la naturaleza del reconocimiento de deuda no cabe otra salida que la confirmación de la sentencia de instancia, ya que no se aporta por los recurrentes causa bastante para desvirtuar o anular la que preside el reconocimiento de deuda.

En relación con la acción de rescisión por fraude de acreedores nuestro criterio es el mismo que el del Juez de Instancia.

La donación de su parte en el único inmueble de los demandados posterior al reconocimiento de deuda en la que el Sr. Tomás , despedido de su trabajo se compromete a pagar la cuotas de la hipoteca que gravaba el único bien, hasta ese momento común, es un clarísimo un indicio del fraude.

Las justificaciones del recurso para esa conducta no dejan der ser la confesión clara de la idea de poner a buen recaudo los bienes, dejando a salvo la economía familiar de las desastrosas consecuencias de la conducta del Sr. Tomás ; por menos se han dictado condenas por el delito de alzamiento de bienes.

Además la cobertura que se quiere dar con capitulaciones matrimoniales, al hilo de un proceso de separación conyugal no resisten crítica.

Las capitulaciones matrimoniales pueden oponerse a terceros posteriores, pero nunca a acreedores anteriores a ellas, Art.1317 C.C ., y menos cuando no reúnen las características de publicidad exigidas por el Art.1333 C.C .

En este caso, la secuencia cronológica del acto jurídico relevante cuadra con lo que decimos. El reconocimiento de deuda se produce el día 4-8-2009, la capitulaciones el 3-9-2009 y la donación el 9-9-2009.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOSíntegramente el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de D. Tomás y Dª Celsa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de los de Fuenlabrada, en sus autos Nº 661/11, de fecha siete de febrero de dos mil doce

CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, e IMPONEMOSlas costas de esta alzada al apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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