Sentencia Civil Nº 493/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 493/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 613/2013 de 13 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 493/2013

Núm. Cendoj: 28079370182013100483


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0010538

Recurso de Apelación 613/2013

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Autos de Juicio Verbal 668/2005

APELANTE:D./Dña. Bruno

PROCURADOR D./Dña. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

XANADU STATION S.L.

APELADO:EUROCLIMA MADRID S.L

SENTENCIA Nº 493/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:

D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Bruno representado por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero y de otra, como apelado demandante incomparecido EUROCLIMA MADRID, S.L., y como apelado demandado incomparecido XANADU STATION, S.L., seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 14 de febrero de 2006, se dictó sentencia , y en fecha 8 de junio de 2006 , se dictó auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA de OPOSICIÓN al juicio cambiario interpuesta por la representación procesal de D. Bruno contra la entidad Euroclima Madrid, S.L. y RESUELVO PROSEGUIR CON LA EJECUCIÓN en su día despachada.'.

'PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO NO HABER LUGAR a la aclaración de la Sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2006 , debiendo estarse al tenor literal de la misma'.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.-Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO.-Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que al estar el recurrente amparado por derecho de justicia gratuita, existe una pluspetición comprendida en el artículo 557.3 de la LEC , al incluir dentro de las cantidades que se despacha ejecución, la partida de las costas de la ejecución, que no procederían según el artículo 36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de Enero de 1996 de Asistencia Jurídica Gratuita . Esta parte solicitó por tal motivo la aclaración de la Sentencia dictada en primera instancia, y la resolución de dicha petición no parece ajustada a derecho. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se tenga por formulada la pluspetición a la ejecución al incluir dentro de las cantidades que se despacha ejecución, la partida de las costas de la ejecución, y estar esta parte amparado por el derecho de asistencia jurídica gratuita. Condenándose en costas a EUROCLIMA MADRID SL.

TERCERO.-Frente a las anteriores manifestaciones debe precisarse, que la cuestión de la exacción de las costas procesales, no puede articularse como un motivo de oposición a la ejecución despachada, en base a entender que las mismas no son debidas por el demandado al haber obtenido el beneficio de justicia gratuita.

Habrá de ser en el trámite posterior a la fijación de las costas exigibles al hoy recurrente, cuando se tenga en cuenta la concesión al mismo del beneficio de justicia gratuita, y su exención por tal causa del pago de costas, en las condiciones establecidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, reiterándose que en el trámite de oposición a la ejecución despachada, las alegaciones realizadas sobre este punto por el hoy recurrente, carecen de virtualidad.

En consecuencia debe desestimarse en su integridad el recurso planteado.

CUARTO.-A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC , procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno representado por el Sr. Procurador D. Victor E. Mardomingo Herrero contra Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2006 y Auto Aclaratorio de 8 de Junio de 2006 dictados por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero en autos de Juicio Cambiario nº 668/05 promovidos a instancia de EUROCLIMA MADRID SL contra la ya citada parte y contra XANADU STATION SL, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

CONTRA ESTA SENTENCIA NO CABE RECURSO ALGUNO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PUDIENDO EN SU CASO INTERPONERSE RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ART. 477.2.3 º Y 3 DE LA LEC , Y TAMBIÉN EN SU CASO, EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL EN LA FORMA PREVISTA EN LA DA.16º LEC , EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 469 LEC .

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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