Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 493/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 425/2017 de 08 de Mayo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 493/2018
Núm. Cendoj: 08019370122018100441
Núm. Ecli: ES:APB:2018:3219
Núm. Roj: SAP B 3219/2018
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120158214446
Recurso de apelación 425/2017 -A2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto
contencioso 768/2015
Parte recurrente/Solicitante: Florentino
Procurador/a: Pere Marti Gellida
Abogado/a: PEREA MIRALBELL GUERIN
Parte recurrida: Lorena
Procurador/a: Susana Fernandez Isart
Abogado/a: NURIA BALDÉ ANDREU
SENTENCIA Nº 493/2018
Magistrados:
Don Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston
Don José Pascual Ortuño Muñoz
Doña Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 8 de mayo de 2018.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modificación medidas con relación hijos (contencioso), número 768/2015 seguidos por el Juzgado
de Primera Instancia 6 de DIRECCION000 , a instancia de D. Florentino , representado por el procurador
D. PERE MARTI GELLIDA y dirigido por el letrado D. PERE A. MIRALBELL GUERIN, contra DOÑA Lorena ,
representada por la procuradora DOÑA SUSANA FERNANDEZ ISART y dirigida por la letrada DOÑA NURIA
BALDE ANDREU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 2016, por el Juez
del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMO la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador don PERE MARTI GELLIDA, en nombre y representación de don Florentino contra doña Lorena manteniendo las medidas definitivas acordadas en relación al uso de la vivienda en la Sentencia dictada por este Juzgado el 21 de diciembre de 2010 , en el procedimiento Divorcio Contencioso 210/2010 y las medidas definitivas acordadas en relación a la pensión de alimentos de la hija Violeta en la Sentencia 25/2015 dictada por este Juzgado el 30 de enero de 2015, en el procedimiento de Modificación de medidas N° 388/2014.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2018.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;PRIMERO.- La sentencia de modificación de medidas de divorcio, dictada en sede del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por el accionante D. Florentino .
En la formulación escrita del recurso de apelación solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia apelada: a) se declare la extinción del derecho del uso de la vivienda familiar, concedido a la esposa en la sentencia de divorcio; b) subsidiariamente, en el caso de desatenderse la pretensión principal, se determine una limitación temporal en la atribución del uso, que deberá finalizar el 2 de septiembre de 2016 , y; c) se deje sin efecto la pensión de alimentos del la hija del matrimonio Violeta y el pago de los gastos extraordinarios, por causa de haber alcanzado su independencia económica.
La apelada Doña Lorena se ha opuesto al recurso de apelación, con condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas del mismo.
SEGUNDO.- La sentencia de divorcio de 21 de diciembre de 2010 , dictada en proceso contencioso, determinó la adopción de medidas acordadas en el acto de la vista del juicio. Entre las misma se contenía la de atribución del uso de la vivienda familiar, de propiedad compartida entre los cónyuges, en favor de la esposa y las dos hijas del matrimonio Nicolasa y Violeta , comprendiendo también la utilización del ajuar doméstico.
En fecha 30 de enero de 2015, en proceso de modificación de medidas de divorcio, se redujo la pensión de alimentos de la hija del matrimonio Violeta , hasta la suma de 200 euros mensuales, frente a los 800 euros mensuales fijados en la sentencia de divorcio, con una participación distinta por ambos progenitores en el abono de los gastos extraordinarios. El pronunciamiento del uso de la vivienda familiar establecido en la sentencia de divorcio no fue objeto de pretensión alguna en el procedimiento referenciado de modificación de medidas, quedando inalterable.
Es en este procedimiento referido a modificación de medidas, posterior al anterior de igual naturaleza, cuando se ha planteado la extinción del uso de la vivienda familiar.
En la sentencia de divorcio se introdujo el pacto o acuerdo de las partes, consistente en la atribución del uso del domicilio familiar en favor de la esposa e hijas, cuando a tenor del entonces Código de Familia de Catalunya, y ahora bajo la vigencia del Código Civil de Catalunya, la atribución del uso ha de producirse en favor de uno u otro de los consortes, y no en forma conjunta con las hijas del matrimonio.
Si bien ello así ha de entenderse las partes quisieron reflejar en sus acuerdos tal forma de concesión del uso. En tal instante las hijas del matrimonio eran mayores de edad, si bien no tenían plena independencia económica, lo que motivó, en sede de medidas provisionales y luego en la sentencia principal, atribuir el uso del hogar conyugal en favor del núcleo familiar formado por la madre e hijas del matrimonio.
En la sentencia de modificación de medidas de 30 de enero de 2015 , se declaró el cese de la pensión de alimentos de la hija del matrimonio Nicolasa , por acceso a vida económicamente independiente, y se redujo la pensión de alimentos de Violeta , por haber accedido al mundo del trabajo, si bien sin percepción de ingresos suficientes para alcanzar plena independencia económica.
En el presente proceso de modificación de medidas, y en concreto junto al recurso de apelación, se ha aportado documental de transcendencia para resolver la cuestión litigiosa afectante al uso de la vivienda familiar. Tal documental consiste en la aportación de sentencia de 14 de diciembre de 2016 , dictada en proceso declarativo ordinario, suscitado entre las partes del presente litigio, que ha concluido con la declaración de división de los bienes comunes, relativos a la vivienda familiar, plaza de aparcamiento y trastero, mas con respeto del derecho de uso concedido en el proceso matrimonial. Además se procedió a la adjudicación al actor de la plena propiedad de los bienes descritos, por valor de 232.996 euros, con la consecuencia del abono a la demandada de un capital ascendente a la suma de 116.498 euros.
Tal acontecimiento fáctico tiene indudable transcendencia, por disponer la aquí demandada de un capital derivado de la adquisición de la vivienda por el accionante, ascendente a 116.498 euros, suficiente para hacer cesar su derecho al uso de la vivienda familiar, pues podrá disponer de tal montante, junto con los ingresos que percibe por su actividad profesional en la entidad empresarial 'TE CONNETIVITY AMP ESPAÑA' que en el año 2015, en que se presentó la demanda rectora del proceso, ascendieron a 49.201,34 euros.
La mayoría de edad de las hijas del matrimonio, unido a la independencia económica de Nicolasa y de la facultad de obtenerla Violeta , tal como después expondremos, conduce a no considerar un interés más necesitado de protección, en favor de la demandada, para mantener su derecho del uso de la vivienda familiar, adjudicada en propiedad plena al accionante, y ello deviene en declarar el cese del uso del inmueble, plaza de aparcamiento y trastero, desde la fecha del dictado de nuestra sentencia.
TERCERO.- La hija del matrimonio Violeta tiene en la actualidad, en el tiempo del dictado de nuestra sentencia, 28 años y 8 meses de edad. La misma acabó su estudios universitarios en el año 2012, siendo licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas por la Pompeu Fabra, desde hace más de cuatro años, lo que la faculta al logro de su independencia económica.
Desde septiembre de 2013 estuvo trabajando en la entidad empresarial BCN KITCHEN, con un salario bruto de 1.776,36 euros, hasta su baja de carácter voluntario el 7 de enero de 2015.
Después ha trabajado para diversas empresas, y en concreto en BARRACHINAS SALAS CHOCOLAT, DUQUE DE VERGARA, S. L. y BOOTES PLUS, S.L.
Tales circunstancias, justificadas documentalmente en en las actuaciones, conducen a entender el acceso al mercado laboral de Violeta , con ingresos suficientes para entender causada su plena independencia económica, lo que determina el cese de la pensión de alimentos de la misma, a cargo del progenitor, desde la fecha del dictado de nuestra sentencia, en base a las prescripciones del artículo 237-13 d) del Código Civil de Catalunya, y en concreto por la mejora de las condiciones de vida del alimentista, de manera que hace innecesaria la prestación. La extinción ha de comprender, también, el abono de los gastos extraordinarios de la referenciada.
CUARTO.- La estimación del recurso de apelación conduce a que no efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia de la primera instancia, determina que tampoco proceda especial declaración de condena de las costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. PERE MARTI GELLIDA, en nombre y representación de D. Florentino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de DIRECCION000 , el 14 de diciembre de 2016, en proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, número 768/2015, con la consecuencia del cese del uso de la vivienda familiar, en favor de la demandada e hijas del matrimonio, desde el dictado de nuestra sentencia.Además declaramos la extinción de la pensión de alimentos de Violeta , a cargo del progenitor, desde el dictado de esta sentencia, así como el abono de los gastos extraordinarios desde la misma fecha.
No procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación ni de las causadas en el primer grado jurisdiccional.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

