Sentencia CIVIL Nº 493/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 493/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 768/2018 de 14 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 493/2018

Núm. Cendoj: 28079370242018100352

Núm. Ecli: ES:APM:2018:11092

Núm. Roj: SAP M 11092/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0175362
Recurso de Apelación 768/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados
822/2016
APELANTE: Dña. Antonieta
PROCURADOR Dña. MARIA PAOLA ARTOLA AGUIAR
APELADO-IMPUGNANTE: D. Rogelio
PROCURADOR D. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
SENTENCIA Nº 493
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
En Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciocho.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados con el
nº 822/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid.
De una parte, como apelante, DÑA. Antonieta , representada por la Procuradora DÑA. MARIA PAOLA
ARTOLA AGUIAR.
Y de otra, como apelado-impugnante, D. Rogelio , representado por el Procurador D. MANUEL
FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO .- Que en fecha 10 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María Paola Artola Aguilar en nombre y representación de doña Antonieta contra don Rogelio , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas o efectos: 1º.- La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando Alberto bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá.

2º.- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas y estancias con el hijo menor, el cual regirá en defecto de acuerdo: Fines de semana alternos, sábados y domingos, durante dos horas cada día, en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio del menor. Debiendo remitir dicho Centro informes bimensuales a este Juzgado sobre la evolución de las visitas.

Asimismo, el Servicio de Salud Mental Magarzuela-Pontones y el CAD de Tetuán deberán remitir informe bimensuales a este Juzgado sobre la evolución del Sr. Rogelio .

3º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de la URBANIZACIÓN000 , en la localidad de DIRECCION000 al menor Alberto quien vivirá en compañía de su madre.

4º.- Don Rogelio deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para el menor, Alberto , la cantidad de 400,00 euros mensuales, en la cuenta que se designe por doña Antonieta , dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2019, así como el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, previo acuerdo entre ambos progenitores, o en su caso, autorización judicial.

5º.- Ambas partes deberán abonar el 50% de la cuota hipotecaria que grava el domicilio sito en la localidad de DIRECCION000 , conforme a las clausulas pactadas con la entidad bancaria correspondiente.

Asimismo, deberá abonarse al 50% por ambos progenitores el IBI de dicho inmueble, el seguro de hogar vinculado a la hipoteca y cualquier otro inherente a la propiedad de la vivienda.'.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de DÑA. Antonieta , al que se opuso la parte contraria que, asimismo, impugnó la resolución apelada, en los términos que constan en escritos obrantes en autos. La parte inicialmente recurrente presentó escrito de alegaciones a la impugnación de la resolución recurrida.

Mediante providencia de fecha 11 de mayo de 2018, se señaló el día 13 de junio de 2018 para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª. Antonieta , se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 10 de enero de 2018, dictada en proceso de Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores no matrimoniales nº 822/2016 del juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, al no estar conforme con dos de las medidas acordadas en la misma. En concreto solicita, al considerar que ha habido una errónea valoración de las pruebas, especialmente en cuanto a los ingresos de D. Rogelio , que se eleven los alimentos que debe abonar el padre, a su hijo Alberto de 8 años en la actualidad, de los 400 € fijados a 695 € mensuales, y que la contribución a los gastos familiares sea del 70 % para el padre y del 30 % para la madre. Además, entiende que debido a las adicciones que tiene el padre y dado que no ha cumplido debidamente sus obligaciones parentales, solicita que se revoque la sentencia apelada y se atribuya a la madre, de forma temporal, el ejercicio de la patria potestad hasta que el padre se encuentre totalmente rehabilitado y pueda tomar decisiones acordes a las necesidades del menor. Por su parte la representación procesal de D. Rogelio , se opone al recurso e impugna así mismo la sentencia de 1ª Instancia, no estando conforme con la pensión de alimentos que se fija a su cargo, y por ello solicita su revocación parcial y en su lugar se fijen los alimentos que él debe abonar en la suma de 250 € mensuales y se mantenga la contribución de ambos progenitores a los gastos extraordinarios en el porcentaje fijado por la sentencia apelada del 50 %. El Ministerio Fiscal, solicita que se confirme la sentencia de primera instancia.



SEGUNDO.- Por razones sistemáticas, la primera cuestión a resolver en esta apelación, es la relativa al ejercicio de la patria potestad, que la sentencia apelada fija sea compartida por ambos progenitores, mientras que la madre, apelante, solicita se le atribuya a ella de forma temporal, el ejercicio exclusivo. Controversia que este tribunal debe resolver en el sentido de confirmar la sentencia apelada, pues si bien es cierto que el padre consume, cannabis y cocaína de forma esporádica, estando a tratamiento de dicha adicciones, con relativo éxito, pues falta a determinadas citas del CAD, y en algunos controles realizados en 2017 ha dado positivo al consumo de cocaína. Consumos, que han llevado a la juzgadora de Instancia a fijar unas comunicaciones padre-hijo muy limitadas, controladas por el CAD y sin pernoctas.; entiende este tribunal, que no impiden que la patria potestad, tanto titularidad como ejercicio, sea compartida, como fija la resolución apelada, pues el hijo de ambos, Alberto ya tiene 7 años y pese haber cesado la convivencia de sus progenitores en julio de 2016, no consta en las actuaciones que haya existido ningún problema derivado de ese ejercicio compartido de la patria potestad. Es más en el informe del equipo psicosocial, folios 169 y 170 se recoge que 'Dinámica de la interrelación familiar. Se observó que el menor se interrelacionó adecuadamente con ambos progenitores. Ambos ejercen un rol educativo, lúdicamente. La madre ejerció principalmente un modelo motivador. El padre ejerció principalmente un modelo reforzador', de hecho en el folio 170 se dice 'El Perfil de Estilos Educativos. La Sra. Antonieta . Presenta un perfil de Estilo educativo Asertivo combinado con alta Punición y media Inhibición y sobreprotección: 11-7-6-5. El Sr Julio Presenta un perfil de estilo educativo Asertivo combinado con media Inhibición, media Punición y baja Sobreprotección: 10-4-4-3. A todo ello, debemos unir, que en la vista se ha probado que por parte del padre no ha puesto nunca problemas en las cuestiones escolares y extraescolares del menor, ni tampoco en temas sanitarios; existiendo comunicación entre ambos progenitores, respecto del menor, vía WhatsApp. Por ello, y dado que las comunicaciones se van a realizar de forma supervisada, entiende este tribunal que no existe motivo alguno, que en beneficio del menor, justifique privar al padre, D. Rogelio , del ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo.



TERCERO.- La segunda cuestión a tratar en esta apelación, es la relativa a la cuantía de los alimentos, que la sentencia apelada fija en 400 € mensuales; dado que la madre solicita en su recurso que se eleven a 695 € mensuales y el padre solicita que se rebajen a 250 € mensuales.

Pues bien para resolver esta controversia se debe tener en cuenta que: a) De los datos obrantes en autos, y las propias manifestaciones de D. Rogelio , se puede fijar que sus ingresos netos mensuales, prorrateando pagas extras, son al menos de 2.800 € mensuales. Los ingresos de la madre se sitúan en 1.125 € mensuales b) Ambos cónyuges tienen que hacer frente a una hipoteca mensual de 398 €.

c) El padre abona un alquiler por su vivienda de mil euros mensuales.

d) Los gastos ordinarios del hijo, entre los que se deben incluir las actividades extraescolares, de judo y guitarra - dado que son gastos periódicos, previsibles y consentidos por ambos progenitores-, el comedor y desayuno escolar, la donación que cada mes hacen al colegio, los libros, el uniforme escolar, la comida, el vestido etc., se sitúan en unos 800 € mensuales. Los gastos periódicos, referidos a educación, se deben computar anualmente y dividir por doce y no por diez meses. El padre al menos acepta que los gastos del hijo ascienden a 462,59 €, no incluyendo en esa suma el comedor y desayuno escolar, las clases de judo y guitarra, ni la parte proporcional que se puede imputar al menor de los suministros de la vivienda que ocupa.

Datos todos ello que llevan a este tribunal, por razones de proporcionalidad, y valorando que el hijo va a convivir casi todo el tiempo con la madre, lo que implica que será ella quien sufragará casi todos sus gastos, a estimar parcialmente el recurso de Dª. Antonieta y desestimar la impugnación formulada por D. Rogelio , y fijar los alimentos que el padre debe abonar a su hijo en la suma de 575 € mensuales, que se abonarán y actualizarán, al alza, en la forma y plazos que fijo la sentencia de instancia.



CUARTO.- En relación a los gastos extraordinarios, valorando la pensión de alimentos fijada, el alquiler que tiene que abonar el padre y sus gastos personales, entiende este tribunal que se debe mantener la contribución a los gastos extraordinarios, al 50 % como fija la sentencia apelada.



QUINTO.- La especial naturaleza de las cuestiones objeto de debate en esta segunda instancia, y la estimación parcial que se hace del recurso de apelación formulado por Dª. Antonieta , llevan a este tribunal a no hacer especial imposición de las costas procesales devengadas en esta apelación, pese a desestimarse la impugnación formulada por D. Rogelio . Art 394 y 398 LEC .

Fallo

Estimándose como se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Antonieta frente a la sentencia de 10 de enero de 2018, dictada en proceso de Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores no matrimoniales nº 822/2016 del juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, y desestimando la impugnación formulada contra la misma por la representación procesal de D.

Rogelio frente a la misma, procede acordar su revocación parcial y en su lugar se acuerda que: .- D. Rogelio abonará como alimentos para su hijo Alberto la suma mensual de 575 € mensuales, que se abonarán y actualizarán, al alza, en la forma y plazos que fijó la sentencia de instancia.

.- Se mantienen el resto de pronunciamientos.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesal devengadas en esta apelación.

Devuélvase a la parte el depósito constituido para apelar.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación en fecha , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
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