Última revisión
12/07/2005
Sentencia Civil Nº 494/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 258/2004 de 12 de Julio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2005
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 494/2005
Núm. Cendoj: 28079370182005100457
Núm. Ecli: ES:APM:2005:8835
Núm. Roj: SAP M 8835/2005
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución:494/2005Número de Recurso:258/2004
Procedimiento:Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00494/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 258 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 489 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Alfonso
PROCURADOR: JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA
APELADO: Flora
PROCURADOR: LUCIA AGULLA LANZA
En MADRID , a doce de julio de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Alfonso y Dña. Eugenia , representados por el Sr. Escriva de Romani, y de otra, como apelado-demandante Dña. Flora , fallecida, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.- Que frente a la sentencia estimatoria de la demanda interpuesta en su día se formula el presente recurso de apelación. En la sentencia recurrida se estima la demanda interpuesta por la demandante Doña Flora en la que declara ajustada la actualización de renta que la misma hace frente a la que pretendía realizar la propiedad desestimando la reconvención formulada por la misma, interponiéndose por los demandados reconvinientes el presente recurso de apelación.
El motivo fundamental del recurso se hace descansar en el hecho de que la demandante no vivía sola en la vivienda arrendada sino que compartía dicha vivienda con su hija y por tanto era correcta la actualización de rentas que se pretendía por la propiedad. Sin embargo lo cierto y verdad es que constan en autos las certificaciones de que la hija de la demandada, Doña Juana residía en Suiza como pone de manifiesto la documental aportada a autos. Se alega que frente a dicha documental la misma aparece empadronada en el domicilio de la madre sin embargo lo cierto es que el padrón municipal y los datos contenidos en el mismo no tienen un valor absoluto y no es infrecuente el caso de personas residentes en el extranjero que siguen empadronados y asi se dan los datos por sus familiares el domicilio donde se encontraban con anterioridad a fijar su residencia en el extranjero, y es que los datos del padrón no son datos que puedan merecer la consideración de documentos públicos, a lo que debe añadirse que es lo cierto que producido el fallecimiento de la demandante a la hija de la misma no se le han notificado la existencia del procedimiento en el domicilio arrendado sino en otro domicilio lo que no hace sino reforzar el hecho de que la misma no convivía con su madre en la vivienda objeto del arrendamiento, lo que determina el inacogimiento del recurso y la correlativa confirmación de la sentencia dictada.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el articulo 398 de la L.E.Civil, procede imponer las costas procesales causadas en esta segunda instancia, a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 26 de Febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Lucia Agulla Lanza, en nombre y representación de Doña Flora , sobre determinación de rentas, contra D. Alfonso y Doña Eugenia , debo declarar y de claro ajustada a derecho la actualización de la renta propuesta por la parte demandante, en base a la regla 8ª de la Disposición Transitoria 12ªD, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, propuesta a los demandados mediante carta de 5 de Abril de 2001, que consta en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Debiendo desestimar y desestimando, asimismo, la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Juan Antonio Escriva de Romaní y Vereterra, en nombre y representación de dichos demandados D. Alfonso y Doña Eugenia contra la parte demandante y reconvenida Doña Flora , debiendo declarar y declarando improcedente la actualizacion de la renta, del contrato de arrendamiento existente entre las partes objeto de autos, pretendida en suplico de dicha reconvención, debiendo absolver y absolviendo a la parte actora de la totalidad de las pretensiones de dichos reconvinientes contenidas en el suplico de la misma. Todo ello con imposición de la integridad de las costas causadas a los demandados y reconvinientes".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Julio de 2005.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FALLO
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por el Sr. Escrivá de Romaní, en nombre y representación que ostenta, contra Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en autos de Juicio Ordinario nº 489/01, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
