Sentencia Civil Nº 494/20...re de 2009

Última revisión
02/11/2009

Sentencia Civil Nº 494/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 4/2008 de 02 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 494/2009

Núm. Cendoj: 28079370212009100348

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12441


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00494/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7000067 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 4 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 24 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: PRIDANCE S.L.

Procurador: JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO

Contra: Leopoldo

Procurador: PALOMA MIANA ORTEGA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 24/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una, Pridance S.L. como apelante-demandado, y de otra, D. Leopoldo como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 3 de mayo de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada en nombre y representación de don Leopoldo contra Pridance S.L., debo condenar y condeno a ésta al pago al actor de dos mil quinientos euros, más su interés legal desde la reclamación extrajudicial. Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 17 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- En el juicio verbal de que dimana el presente Rollo de apelación, precedido de un procedimiento monitorio, el Ingeniero Técnico Industrial D. Leopoldo reclama de la demandada Pridance S.L. los honorarios devengados por la confección de un Proyecto de ampliación de maquinaria del Bar Restaurante sito en la calle Mayor nº 16 de la localidad de Mejorada del Campo, explotado por la sociedad demandada, cuyos honorarios importan la suma de 2.500 euros, IVA incluido.

Lo que la demandada mantuvo en la primera instancia y reitera en este recurso es que abonó al demandante los honorarios reclamados, y lo que la sentencia impugnada entiende es que el referido pago no se ha llegado a acreditar, y como su prueba de acuerdo con las reglas sobre la carga probatoria contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incumbe a la parte demandada, al tratarse de un hecho extintivo de la obligación exigida, la consecuencia según el propio precepto es que hay que rechazar la alegación o excepción de pago de lo adeudado.

SEGUNDO.- En lo que atañe a la propia valoración de la prueba practicada, el Tribunal, en su función revisora, considera correcta la conclusión de la sentencia recurrida, valorada la prueba testifical conforme prescribe el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y atendido que en la factura la firma del demandante venía ya impresa, no se añade mención de haber recibido el precio y, por el contrario, se indicaba una cuenta bancaria para el pago.

TERCERO.- Procede, pues, por lo anteriormente expuesto y los atinados fundamentos de la sentencia recurrida, confirmar la misma, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.- A tenor de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de este recurso deben imponerse a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Pridance S.L. contra la sentencia que con fecha tres de mayo de dos mil siete pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número uno de Coslada , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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