Sentencia Civil Nº 494/20...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Civil Nº 494/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 692/2008 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 494/2009

Núm. Cendoj: 28079370092009100353

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14513


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00494/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 692 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 39/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 692/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Basilio y Dª. Benita , representados por el Procurador D. Jacobo García García; y de otra como demandada y hoy apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García; sobre responsabilidad extracontractual en reclamación de daños y perjuicios; tráfico.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha veintidós de enero de dos mil siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador D. Jacobo Garcia Garcia en nombre de Basilio y Benita contra Mutua Madrileña Automovilista, en su consecuencia condeno a la parte demandada:.- 1- Al pago a Dª. Benita de la cantidad de 81.604,41.- euros por las lesiones y secuelas.- 2- Al pago a D. Basilio a la cantidad de 21.808,29.- euros por lesiones y secuelas.- 3- Al pago a ambos de la cantidad de 1.855,57.- euros por los gastos.- 4- Desestimandose el resto de los pedimentos, todo ello sin que proceda hacer expresa condena en costas.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de octubre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes.

Segundo.- Mutua Madrileña apeló la sentencia de instancia, solicitando una rebaja en las indemnizaciones concedidas a los dos demandantes, hoy apelados, en los términos que ya postuló en su contestación a la demanda y reitera en el recurso de apelación.

Respecto de Dª Benita , frente a la indemnización concedida en la sentencia de instancia de 81.604,41 euros, la apelante Mutua Madrileña defiende que procede una indemnización sólo de 53.533,89 euros. El perito que emitió el dictamen médico unido a los autos con la contestación a la demanda como documento 2, D. Maximo , admite las lesiones que para Dª Benita recoge el informe pericial de la parte actora, emitido por D. Segismundo , discrepando en las puntuaciones concedidas en determinados casos. En concreto, otorga menores puntuaciones a las secuelas de "material de osteosíntesis", "rigidez dorsolumbar por atrodesis" y "perjuicio estético medio". El perito de la apelante se limitó a examinar la documentación médica relativa a cada paciente para de ella extraer sus conclusiones y otorgar puntos a las secuelas, pero no ha examinado personalmente a los pacientes, lo que sí hizo el perito de la parte actora, doctor Luis Pablo . Por ello, apreciando que el examen personal del paciente es fundamental en la labor médica para determinar tanto la existencia de la secuela como su importancia y su repercusión en la vida del lesionado, es procedente otorgar mayor valor probatorio a las puntuaciones concedidas por el perito de la parte actora, sin que se encuentre razón alguna para hacer prevalecer las opiniones del perito de la parte demandada, menos fundadas en la realidad por lo que se acaba de decir. En consecuencia, es ajustado a Derecho respetar los puntos que para cada una de las secuelas antes indicadas otorga Don Luis Pablo , desestimándose en este aspecto el recurso.

Por la misma razón procede atenerse a la valoración que hace Don Luis Pablo de la incapacidad permanente parcial de Dª Benita , que considera "en grado importante" por verse afectadas "gran número de actividades tanto de la esfera laboral como de ocio y/o sexual". La Tabla IV de la Resolución de 9 marzo 2004 de la Dirección General Seguros y Fondos de Pensiones prevé para la incapacidad permanente parcial "Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma" hasta un máximo de 15.046,34 euros, cantidad incluida en la reclamación de la actora (documento 172 de la demanda), que procede confirmar.

Idéntico razonamiento se aplica a la valoración del perjuicio estético, debiendo prevalecer el criterio del perito de la parte actora, que otorga por él 14 puntos.

La apelante sí acepta los días de baja y el factor de corrección aplicado.

Con los datos anteriores, resultan las siguientes cantidades a tenor de la Resolución de 9 marzo 2004:

- Por incapacidad temporal (7 días de estancia hospitalaria, 210 días impeditivos y factor de corrección del 11,86%), 11.202,51 euros, coincidente con el cálculo que hace la parte actora en el documento 172 de la demanda.

- Por incapacidad permanente, la aplicación de la fórmula del Anexo del T.R. de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor a las puntuaciones de 10, 3, 12, 5 y 3 puntos da un resultado de 31 puntos. A éstos se le suman los 14 puntos del perjuicio estético (Anexo), resultando 45. El valor de éstos (Resolución de 9 marzo 2004, Tabla III, 21 a 40 años) es de 68.130,93 euros; con el factor de corrección del 11,80%, 76.211,26 euros. Sumando los 15.046,34 euros de la incapacidad permanente parcial (Tabla IV), 91.257,60 euros.

Sumando las dos cantidades anteriores (11.202,51 ? y 91.257,60 ?), resultaría una indemnización total para Dª Benita de 102.460,11 euros, superior a la concedida, si bien no cabe aumentarla por no haber apelado dicha demandante (artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). En atención a lo expuesto, se desestima el recurso en cuanto a la indemnización concedida a Dª Benita .

Tercero.- Respecto de la indemnización concedida a D. Basilio , Mutua Madrileña sostiene en primer lugar, de acuerdo con el dictamen de su perito, que sólo existe una secuela, algia postraumática a nivel dorsal, negando que concurra el síndrome postraumático cervical. Según la apelante, una misma secuela se estaría indemnizando por duplicado, apreciación que ni siquiera resulta del informe de su perito, que se limita a mantener que en los informes médicos anteriores al del perito de la parte actora no aparecen los síntomas del síndrome postraumático cervical (mareos, vértigos, cefaleas), aunque sí en ese dictamen pericial Don Luis Pablo . Y en efecto, en éste sí dejó constancia el informante de la existencia de cefaleas, mareos, "vahídos" y sensación de inestabilidad, estimando que sí concurre la secuela de síndrome postraumático cervical, criterio que debe prevalecer por la razón expuesta para la anterior lesionada, el mayor valor que ha de otorgarse al dictamen médico de quien ha examinado personalmente al paciente frente al médico que se limita a examinar documentación, sin exploración personal del paciente.

En segundo lugar, alega la apelante que la incapacidad temporal sólo debe extenderse hasta el 12 abril 2004, fecha del alta laboral. Hasta este día computó la parte actora, de acuerdo con el dictamen de su perito, los días impeditivos, añadiendo otros siete días no impeditivos por haber estado con tratamiento de rehabilitación hasta el 19 abril 2004. El Tribunal Supremo tiene establecido (sentencias números 429/2007 y 430/2007, ambas de 17/04/2007 ) que "la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva". Por ello, la incapacidad temporal termina el 12 abril 2004, fecha del alta definitiva, no comprendiendo los posteriores días de rehabilitación, de ahí que queden limitados a 97 días impeditivos.

Combate la apelante que se haya reconocido a D. Basilio una incapacidad permanente parcial "leve", valorada por la parte actora (valoración asumida por la sentencia de instancia) al 50% de 15.046,35 euros, esto es, en 7.523,18 euros. El dictamen pericial de la parte actora aprecia esa incapacidad permanente parcial "en grado leve", haciendo referencia a la limitación que sufre D. Basilio en sus actividades habituales, mencionando tanto la actividad laboral como momentos de ocio y actividades deportivas. Pero la Tabla IV del Anexo citado refiere la incapacidad permanente parcial únicamente a aquellas "secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma", por lo que de entrada hay que excluir toda afectación a las actividades de ocio. En el dictamen pericial no se menciona cuál es la actividad laboral de D. Basilio ni por qué ni en qué medida se ve limitada por las secuelas; tampoco se hace en la demanda, que se limita a señalar al respecto que las lesiones han supuesto una limitación en actividades habituales, tales como montar en moto, deportes de aventura e incluso en la actividad sexual. No queda, por tanto, constancia alguna de que las secuelas hayan supuesto ninguna limitación en la ignorada actividad laboral de D. Basilio , por lo que ha de rechazarse la apreciación de incapacidad permanente parcial, estimándose en este aspecto el recurso de Mutua Madrileña.

La cuantificación de las incapacidades temporal y permanente se realiza de la siguiente forma, aplicando la Resolución de 9 marzo 2004:

- Incapacidad temporal. 97 días impeditivos, a 45,81 euros, 4.443,57 euros. Se añade el factor de corrección del 28,64% (porcentaje no impugnado) a tenor de la Tabla V, que supone 1.272,64 euros. En total, 5.716,21 euros.

- Incapacidad permanente. Por las dos secuelas mencionadas, la aplicación de la fórmula (a puntuaciones de 6 y 3) da como resultado 9 puntos. Su valor, 6.537,28 euros (Tabla III, 21 a 40 años). Se añade factor de corrección de 28,64% (no impugnado) y procedente a tenor de la Tabla IV, 1.872,28 euros. Total, 8.409,56 euros.

Sumando ambas cantidades (5.716,21 ? y 8.409,56 ?), la indemnización que corresponde a D. Basilio es de 14.125,77 euros, estimándose en parte el recurso de Mutua Madrileña.

Cuarto.- Conforme al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes, por lo que no procede hacer imposición de las costas causadas por el recurso que se resuelve.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación presentado por Mutua Madrileña contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid con fecha veintidós de enero de dos mil siete , revocando la misma únicamente en cuanto al punto 2 de su Fallo, reduciendo la indemnización concedida a D. Basilio por lesiones y secuelas a la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (14.125,77 ?).

Desestimamos en lo demás el recurso de apelación, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada. No se hace imposición de las costas causadas por este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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