Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 494/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 867/2010 de 14 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 494/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100486
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 867/2010
JUICIO VERBAL Nº 590/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 494
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 14 de octubre de 2011.
VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre , los autos de recurso de apelación núm. 867/10, interpuesto por el procurador Sr. Joaniquet Tamburini en nombre y representación de Saturnino contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú en autos de juicio verbal 590/09 dictándose la siguiente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Olegario . EN SU VIRTUD, CONDENO A D. Saturnino AL ABONO DE 2.030 EUROS.
SE IMPONEN AL DEMANDADO LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Saturnino y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para decisión el día 21 de septiembre de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia en apelación la representación de la demandada, solicitando la desestimación de la demanda , con expresa condena en las costas del procedimiento a la actora .
Fundamenta su recurso , sucintamente, en la ausencia de encargo profesional y pluspetición . Así expresa que el apelado copió parte de las alegaciones que redactó de las que presentó el apelante , que no firmó hoja de encargo , de forma que el trabajo no debió realizarse y que no debe abonarse ningún tipo de honorarios, aduciendo que la firma del mismo obrante en la alegaciones efectuadas por al apelado y finalmente presentadas , ante la aprobación inicial de plan urbanístico, se realizó por la premura de tiempo para la presentación de las mismas y no como la asunción de un encargo , habiendo el actor presentado finalmente las alegaciones por su cuenta y riesgo , sin su consentimiento . Sigue expresando , en cuanto a la existencia de pluspetición , que se factura por trabajos no realizados, resultando además que las alegaciones presentadas hacen referencia a la propiedad de otra persona. .
La representación del actor se opuso a la apelación , interesando la confirmación de la resolución apelada , con expresa imposición de las costas a la apelante.
SEGUNDO.- Sentados los términos del debate debe expresarse inicialmente que la sentencia apelada no omite , como afirma la apelante , aspectos importantes o trascendentes para la resolución del litigio, dado su contenido , las alegaciones de la demandada y que en la vista, el propio Juez de instancia fijo como hechos controvertidos la cuestión relativa a la existencia o no de encargo y la pluspetición, no existiendo oposición alguna , al respecto, por las partes.
Dicho lo expuesto y en aras de resolver el recurso de apelación , debe analizarse previamente si existió o no encargo profesional por parte de la demandada a la demandante y tal cuestión debe responderse de forma afirmativa, pues con independencia de que no conste firmada hoja de encargo, el hecho indubitado es que las alegaciones en nombre del demandado fueron presentadas y estas contaban con su firma, hecho que no puede encontrar otra lectura que la de que efectivamente se encomendó tal trabajo al actor, pues en caso contrario no encuentra justificación que se estampara su firma por el apelante. El hecho de que no exista hoja de encargo firmada ( respondiendo los e-mail presentados a las conversaciones al respecto existentes entre las partes ) no impide que no existiera el mismo de forma verbal, quedando acreditada su existencia por la aludida firma en la alegaciones presentadas . No desvirtúa lo expuesto lo aducido por la apelante, conforme a lo cual fueron suscritas por la premura de tiempo y para el supuesto de que finalmente se firmara la hoja de encargo , pues aquellas se firmaron el último día del plazo para su presentación y sin haber firmado la hoja de encargo , lo que determina que obviamente debían presentar , entendiéndose por tanto que su firma constituía ineludiblemente el otorgamiento del expresado encargo, abundando en tal razonamiento el hecho de que además se firmaran tras alegaciones hechas por la propia apelante, lo que nuevamente pone de relieve la voluntad de este de que se presentaran por el actor.
TERCERO.- La cuestión de la pluspetición debe también ser resuelta de forma desestimatoria , pues alegando la misma el demandado a él incumbía la carga de su prueba y no existe acreditación fehaciente alguna al respecto, constando por el contrario que la factura de honorarios se elaboró en base a las normas orientadoras del Colegio de Abogados de Barcelona. El hecho de que su importe responda a los diversos cometidos contenidos en las hojas de encargo no suscritas por las partes no justifica la existencia de pluspetición, pues no puede considerarse, para abordar tal cuestión, únicamente la existencia de las alegaciones y el número de folios que las componen , sino obviamente que tras el documento existirá el trabajo de investigación y estudio propio para su realización y las reuniones precisas para abordar la cuestión y recabar datos. En consecuencia , no prueba la pluspetición el hecho de que en las fallidas hojas de encargo se fijara el precio que ahora se reclama por las alegaciones presentadas , pues de un lado , como se ha expuesto , detrás del documento existe un trabajo propio para su realización y además por cuanto el hecho de que se presupuestara un importe para unos determinados cometidos, no significa que exista pluspetición para los trabajos facturados en autos , pudiendo aquel venir determinado por debajo de su coste y estos no , pues no existe prueba alguna de que exista el sobre precio alegado, sin que desvirtúe lo anterior el hecho de que existan párrafos similares a los existentes en otras alegaciones, pues ello no significa que las alegaciones hechas por al apelado fueran "copiadas " de otras, siendo lógico que ante una misma cuestión exista una coincidencia de argumentos , ni que exista un error material en las mismas, en cuanto al nº de finca , pues estas se presentaron en nombre del apelante y firmadas por este , que debió conocer su contenido .
CUARTO.- Desestimándose el recurso de apelación , deben imponerse las costas de ésta alzada a la apelante conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C . .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Saturnino contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Vilanova i La Geltrú de 22 de febrero de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a , celebrando audiencia pública. DOY FE.
