Sentencia Civil Nº 494/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 494/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 649/2011 de 05 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 494/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100484


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 649/2011

JUICIO VERBAL Nº 1140/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 4 9 4

Ilmos. Sres.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1140/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de D. Edmundo contra MAPFRE y CM TOT MOTOR S.L , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por Edmundo y en su representación el Procurador Sra. Prat contra CM TOT MOTOR S.L. y MAPFRE en consecuencia debo absolver y ABSUELVO a las mismas de todos los pedimentos aducidos en su contra.

Se hace expresa imposición en costas de este procedimiento al demandante.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Edmundo y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2012.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación de la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia , alegando el error en la valoración de la prueba, refiriendo ,en cuanto al documento aportado por Mapfre , que la reparación del vehículo que refleja no es la del Airbag ,sino que se corresponde con el colector, no autorizándose la del Airbag , de modo que no se ha solventado tal avería, aludiendo al resultado de las testificales practicadas en la vista .Por todo ello interesa la condena de la demandada al pago de 2.260 euros más IVA , para la reparación del vehículo , por la existencia de defectos del mismo , tal y como solicitó en la demanda , con imposición de las costas de instancia y de la alzada a los demandados.

Mapfre Seguros S.A. se opuso a la apelación , al igual que CM Tot Motor , S.L. , interesando ambas la confirmación de la resolución de instancia con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO.-Según resulta de la demanda , el actor realiza su reclamación en base a que, según expone, adquirió a la codemandada CM Tot Motor , S.L. , turismo BMW, matrícula .... PTC el 18 de mayo de 2009 , presentando el mismo señal en el panel indicativo de que existía una avería en el airbag y en el sistema de tensores , refiriéndole el vendedor que se arreglaría , lo que sostiene que no ha llegado a ocurrir de forma definitiva. Además expone que han surgido otras averías nuevas, en el sistema de radio , teléfono y bluetooth, cuya reparación interesó , sin que se hubiera producido .

Al folio 13 de las actuaciones obra presupuesto de Cano Catalunya S.A. , por importe de 1.582,79 euros , más IVA, en el que se desgranan diversos conceptos o partidas alusivos al airbag. Al folio 14 consta orden de reparación de 20/04/2010 y al 15 e. mail de Cano Catalunya de 20 de abril de 2010 alusiva a presupuesto ascendente a 677,29 más IVA , por diagnosticar , sustituir unidad de teléfono y programar.

Al folio 85 existe unido a autos documento emitido por Mapfre familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. 01/09/2009 del que resulta la autorización de la reparación relativa al colector, no así la del airbag.

Consta también Póliza de Seguro de Avería Mecánica con una vigencia inicial desde el 18/05/2009 al 18/05/2010, en cuyas exclusiones de la cobertura, constan entre otras: los componentes de audio , audiovisuales y telefonía , así como aquellas averían que se hubiesen manifestado con anterioridad a la suscripción del seguro .

En la vista, el Sr. Ismael , Gerente de la empresa en la que trabaja el actor, participó haber acompañado dos veces al taller a éste , por el tema de la luz que aparecía en el panel , ya a su compra y que según sabía aún no estaba arreglada. Además refirió que posteriormente le comentó el tema de la ventanilla y de la radio.

El Sr. Lorenzo , que vendió el coche de autos, reconoció la existencia de la luz encendida en el panel, a la fecha de la venta y que se llevó al taller para su arreglo ,suponiendo que se lo habrían arreglado .

El Sr. Nazario , empleado de Cano Catalunya expuso que el apelante había suscrito orden de reparación , aludiendo al doc. obrante al folio 13 ,si bien no se llegó a realizar la misma al no haber autorización. Además reconoció que volvió posteriormente por el tema de la radio y tampoco se obtuvo autorización , continuando entonces el panel encendido.

TERCERO.-Partiendo de lo expuesto debe estimarse el recurso de apelación contra la apelada CM Tor Motor , S.L. y ello al constar, en cuanto a la avería relacionada con el Airbag , que la misma existía al mismo momento de la venta, como reconoce incluso el propio vendedor y no habiéndose acreditado por la demandada, como a ella incumbía ( art. 217 de la L.E.C .) que se hubiese procedido a la reparación de forma definitiva, pues no existe prueba alguna que permita concluir tal hecho , sino antes bien lo contrario por la testifical aludida. No puede además obviarse, al respecto, que de la documental obrante al folio 85 no resulta que hubiese sido reparada dicha avería, sino la aceptación por parte de Mapfre de la reparación del colector.

También debe ser condena a reparar la avería que afecta al sistema de radio, teléfono y bluetooth del turismo y ello considerando lo manifestado por Don. Nazario en la vista y el presupuesto para su reparación, de 677,29 más IVA, según documento de 20 de abril de 2010, de forma que no puede entenderse que no está acreditada la avería y además ésta se halla en el plazo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007.

En consecuencia debe estimarse, respecto de tal demandada, la apelación, debiéndose abonar la suma reclamada , que devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.108 del C.c . .

CUARTO.-Por lo que respecta a la codemandada Mapfre no cabe estimar la apelación y ello partiendo del contenido de las exclusiones de la cobertura, entre las que se encuentran las averías que se hubiesen manifestado antes de la suscrición del seguro, lo que le exime de hacer frente a la reclamación alusiva al airbag , constando que cuando se produjo la venta , y por tanto cuando se inicio la vigencia de la póliza, ya estaba en el panel la señal de su existencia .

Tampoco cabe estimar la apelación, en cuanto a la avería de la radio, teléfono y bluetooth, viniendo excluidos de la garantía , como ya se ha expuesto, los compontes de audio y telefonía, lo que le exime de la responsabilidad exigida .

QUINTO.-Dada la estimación parcial del recurso deben imponerse las costas de la primera instancia, derivadas de la demandada presentada contra CM Tot Motor S.L. , a la demandada, siendo de cargo de la actora las originadas por la sustanciada contra Mapfre y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C ..

No procede expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada ,dado lo previsto en el art. 398.2 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Edmundo , contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell , en los autos de que el presente rollo dimana , debo revocar y revoco la misma en el extremo de condenar a CM Tot Motor S.L. a abonar al actor 2.260,08 euros más IVA , y los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, imponiéndole las costas causadas y confirmando el resto. No procede expresa imposición de las costas de ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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