Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 494/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 778/2011 de 15 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 494/2012
Núm. Cendoj: 28079370132012100477
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00494/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0009632 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 778 /2011 UNIPERSONAL
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 513 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCORCON
De: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ESPUMAS DE POLIURETANO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.L.
Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO
Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a quince de octubre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado MAPFRE S.A., representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y asistido del Letrado Sr. De Uruburu Sistiaga, de otra, como demandado-apelado ESPUMAS DE POLIURETANO CASTILLA LA MANCHA S.L., sin que conste ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista, y, de otra, como demandado-apelante ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y asistido del Letrado Sra. Illana Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, de los de Alcorcón, en fecha veinte de octubre de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- SE TIENE POR DESISTIDO a la entidad MAPFRE SEGUROS de la acción ejercitada contra ESPUMAS DE POLIURETANO CASTILLA LA MANCHA sostenida en el presente juicio verbal, sin especial imposición de costas procesales a uno u otro litigante.
2.- ESTIMAR TOTALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS SA frente a ALLIANZ SEGUROS SA y por ello: CONDENAR A: ALLIANZ SEGUROS, a abonar a MAPFRE SEGUROS, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.874,32 euros), así como, a abonar sobre la cantidad anterior, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de conocimiento del siniestro el 03/03/09 y hasta su completo pago.
Las costas procesales de esta instancia serán satisfechas por los demandados ALLIANZ SEGUROS.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de noviembre de 2011 , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día diez de octubre de dos mil doce .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.- Por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcorcón , que, teniendo por desistida a la actora en cuanto a la acción ejercitada contra la demandada ESPUMAS DE POLIURETANO CASTILLA LA MANCHA, estimó totalmente aquella presentada contra la aseguradora codemandada, a la que condenó a abonar a la actora la cantidad principal de 1.874,32 €, así como el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de conocimiento del siniestro -el 3 de marzo de 2009- y hasta su completo pago, así como se impuso las costas causadas en aquella instancia. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en el error al condenarla al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
TERCERO.- Como es sabido, el principio de congruencia regulado en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige dar a cada cuestión objeto de debate respuesta suficientemente razonada, según reconoce la jurisprudencia seguida, entre las más recientes, por la STS de 20 de julio de 2012 y las que en ella se citan, en la que se añade que, en el caso de estimar una pretensión no planteada o susceptible de ser estimada de oficio, ello constituye un supuesto denominado tradicionalmente de "incongruencia extra petita" [al margen de lo solicitado]; y que el referido principio de congruencia aparece ligado al principio de aportación de parte, regulado en el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que proclama el principio de justicia rogada, y que establece a quién corresponde la tarea de presentar los hechos al juicio, para delimitar el objeto del mismo, y la de procurar su acreditación a través de la actividad probatoria que, según la norma, es una actividad que han de asumir las partes litigantes, salvo que la ley específicamente disponga otra cosa ( STS de 25 de junio de 2009 ); en definitiva, que, la resolución de un asunto, cuya incoación ha sido a iniciativa de parte, se debe efectuar dentro del ámbito fáctico y jurídico planteado por las partes.
Aplicando dicha doctrina al caso que nos ocupa es claro que al solicitar en su demanda la aseguradora actora la condena de la parte demandada al pago de la cantidad principal, más "los intereses legales", únicamente puede ser interpretado este último pedimento en el sentido de referirse a los intereses previstos en los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil, expresamente citados al folio 5 de las actuaciones, al margen de los intereses procesales regulados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que la demandante parece referirse cuando cita -incurriendo en error material- el artículo 526 de dicha Ley , pero que, en cualquier caso -y aun cuando no hubiesen sido solicitados por la actora- se devengarían por nacer "ex lege".
Como consecuencia de lo anterior, no cabe condenar a la demandada al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que al igual que los intereses moratorios y a diferencia de los procesales deben ser solicitados a instancia de parte para su concesión, por no haber sido interesados en la demanda, entre otras razones, porque ejercitando la aseguradora demandante la acción su rogatoria que le reconoce el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , dicho precepto sólo autoriza al aseguradora, una vez pagada la indemnización, a ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización . Indemnización que, en el caso de autos, se limitó al importe de los daños causados al vehículo asegurado en la empresa demandante.
Por cuanto antecede estamos en el caso de estimar el presente recurso y revocar la sentencia de primera instancia en el sentido de sustituir los intereses legales a cuyo pago se condena a la demandada, al interés legal previsto en el artículo 1108 del Código Civil que se devengará desde la interpelación judicial, en lugar del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se contienen en aquella sentencia.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se formula especial imposición sobre las costas causadas en este recurso dada su estimación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Alcorcón , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 513/2010, DEBO REVOCAR Y REVOCO la resolución recurrida en el sentido de sustituir el interés legal a cuyo pago se condena a la demandada en los términos expuestos en esta resolución, sin especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 778/11 lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

