Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 494/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 582/2014 de 04 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 494/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100488
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1958
Núm. Roj: SAP MU 1958/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00494/2014
Rollo Apelación Civil nº: 582/14
En la ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme
a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a tenor de la redacción dada por la
Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr.
Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 619/13 se
han tramitado en el Juzgado Civil nº 14 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la entidad
'Generali Seguros' S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y dirigida por la Letrada Sra.
Pérez Gil; y como parte demandada y ahora apelada, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ' y
la Cía. de Seguros Bilbao, representadas por el Procurador Sr. Soro Sánchez y dirigidas por el Letrado Sr.
Lanzarote Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de febrero de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que desestimando la demanda interpuesta por 'GENERALI SEGUROS SA' debo absolver y absuelvo a 'SEGUROS BILBAO S.A.' y a 'Comunidad de Propietarios de EDIFICIO000 ' de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de costas a la parte actora'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 582/14, señalándose para su resolución el día 4 de septiembre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción subrogatoria ejercitada por la aseguradora actora, 'Generali Seguros' S.A., al amparo de lo dispuesto en el artº. 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra los co-demandados, la 'Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ' y la 'Cía. de Seguros Bilbao', en reclamación de la cantidad de 3.287,41 #, previamente abonada a su asegurada, Dña. Marí Trini , como consecuencia de los daños producidos en su vivienda, sita en la citada Comunidad de Propietarios, por las filtraciones de agua de lluvia procedentes de la cubierta o terraza comunitaria.
La mencionada sentencia desestima la demanda por considerar que la prueba practicada no ha acreditado que la causa del daño responda a la actuación negligente de la Comunidad de Propietarios en la conservación y mantenimiento de la referida cubierta.
La Cía. de Seguros demandante muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja la acción ejercitada por considerar que el Juzgador de instancia incurre en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Juzgador, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
La Cía. de Seguros recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en la falta de conservación y mantenimiento de la cubierta comunitaria. Alude a una inadecuada impermeabilización de la misma, así como a que las juntas de las losetas no se encontraban totalmente selladas.
Sin embargo, este Juzgador, tras el correspondiente proceso de valoración probatoria, no comparte tal planteamiento.
Y ello porque la causa directa del daño producido en la vivienda, consistente en las filtraciones del agua de lluvia depositada en la cubierta del edificio, responde, como así consta acreditado, a las intensas precipitaciones y tormentas registradas en Murcia en esa fecha. En efecto, se ha probado a tenor del informe emitido por la Agencia Estatal de Meteorología, que ese día dichas precipitaciones, acompañadas de pedrisco, tuvieron una intensidad de entre 90 y 130 litros/m².
El informe pericial elaborado por la Cía. de Seguros de la Comunidad de Propietarios, pone de manifiesto que la citada intensidad de la lluvia determinó la incapacidad de desahogo del sumidero de la cubierta, causando el embalsamiento del agua y las consiguientes filtraciones por dicha cubierta. El informe elaborado por la aseguradora reclamante, coincide en tal pronóstico. Pero no obstante alude a la ausencia de una adecuada impermeabilización y al no sellado de las juntas de las losetas de la terraza comunitaria. Y en base a ello imputa responsabilidad a la Comunidad de Propietarios por defecto de conservación de dicha cubierta.
Sin embargo, este Juzgador no acepta tal conclusión. De un lado, porque el propio perito de la entidad actora, 'Generali Seguros' S.A., manifiesta en su informe y en ello coincide también con el otro informe pericial, que la cubierta se encontraba en buen estado de conservación. De otro lado, porque con anterioridad a este siniestro no se habían producido filtraciones por causa de la lluvia y, finalmente, porque la terraza se encontraba impermeabilizada, habiendo superado el agua allí depositada, la cota de impermeabilización.
Entendemos, en definitiva, reiterando por su acierto los argumentos contenidos en la sentencia apelada, que no se ha acreditado por quién asume en este caso la carga de la prueba, que el siniestro de referencia, haya respondido a la actuación negligente de la Comunidad de Propietarios en la conservación y mantenimiento de la cubierta comunitaria. Tal pretensión resulta deficitaria en su prueba.
Procede, por tanto, la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Dicha desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Hernández Prieto en representación de la actora 'Generali Seguros' S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 14 de Murcia en el Juicio Verbal nº 619/13, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

