Última revisión
31/10/2014
Sentencia Civil Nº 494/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 8/2012 de 26 de Septiembre de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 494/2014
Núm. Cendoj: 28079110012014100460
Núm. Ecli: ES:TS:2014:3823
Núm. Roj: STS 3823/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del
Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el proceso sobre declaración de
error judicial contra auto de fecha 7 de febrero de 2012
dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellá de Llobregat en proceso sobre ejecución de títulos judiciales nº 136/2001, instado por el procurador don Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de
Antecedentes
Tanto el Abogado del Estado como la parte ejecutante Ascensores F. Sales SL contestaron a la demanda oponiéndose a la misma, mientras que el Ministerio Fiscal solicitó su estimación.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Fundamentos
a) Por
auto de 18 de diciembre de 2002 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellá de Llobregat , en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 136/01, seguido a instancia de Ascensores F. Sales SL contra Sageco SL, se adjudicaron las hoy demandantes Subaro SL y Operaciones Inmobiliarias Franjo SA, en pública subasta y por mitad, una participación del 47,39% de la siguiente finca registral:
b) Las adjudicatarias solicitaron con fecha 5 de febrero de 2003 la declaración de nulidad de la subasta celebrada al comprobar que la participación adquirida no comprendía las plazas de garaje, las cuales aparecían inscritas como elementos independientes. El Juzgado dictó auto de fecha 21 de marzo de 2003 por el que desestimó dicha pretensión 'sin perjuicio de la posibilidad de la parte de instar el procedimiento declarativo correspondiente para -con la práctica de todas las pruebas que sean oportunas- dilucidar su pretensión'. Con fecha 10 de julio de 2003 se inscribió en el Registro de la Propiedad la titularidad de las demandantes sobre la participación adquirida y el 6 de mayo de 2004 se practicó diligencia de entrega de la posesión a los adjudicatarios de la finca subastada, haciéndose constar que la participación del 47,39% correspondía 'a la parte que resta de las 33 plazas de garaje inscritas en el Registro con otras titularidades'.
c) El 2 de abril de 2007 se presentó por Subaro SL y Operaciones Inmobiliarias Franjo SA frente a los propietarios de las treinta y tres plazas de garaje demanda de división de cosa común, siguiéndose el procedimiento ordinario nº 231/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y su sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona.
d) Tras dicha resolución, las demandantes presentaron escrito ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellá de Llobregat alegando que dichas sentencias venían a declarar en realidad la nulidad de la adjudicación por inexistencia de objeto, interesando declaración en tal sentido por parte del Juzgado, que fue rechazada por auto de 26 de julio de 2011.
e) Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2011 las demandantes formularon nuevas alegaciones insistiendo en su anterior petición y planteando, subsidiariamente, nulidad de actuaciones, siendo desestimadas tales pretensiones por auto de 7 de febrero de 2012 , a que se refiere la demanda de error judicial.
Se trata de un remedio extraordinario y excepcional ordenado a procurar una posible indemnización por parte de la Administración del Estado cuando, no sólo se ha incurrido en error judicial, sino que además no existe otra vía procesal para que el interesado pueda lograr el reconocimiento de su derecho y, en consecuencia, quedar indemne respecto del daño que afirma haber sufrido.
La reciente
sentencia de esta Sala núm. 161/2014 de 2 abril , se expresa en los siguientes términos:
En igual sentido se pronunció el
Tribunal Constitucional (Sala 2ª) en sentencia núm. 28/1993, de 25 de enero , al decir que
En primer lugar, las declaraciones sobre la subasta y adjudicación que se contienen en sentencias dictadas en distinto proceso, cuyo objeto era una acción de división instada por las hoy demandantes contra los titulares de las plazas de garaje, carecen de valor en el presente no sólo porque no integraban dicho objeto sino, fundamentalmente, porque para su eficacia tenían que producirse en proceso en que estuvieran presentes todas la partes interesadas y en este caso no lo estaban la ejecutante y la ejecutada.
Del mismo modo no cabe entender cumplida la exigencia de agotamiento de cualesquiera otras vías procesales ( artículo 293.1 f LOPJ ) ya que, en primer lugar, el Juzgado que seguía la ejecución, al rechazar una primera petición de nulidad' se refirió expresamente a 'la posibilidad de la parte de instar el procedimiento declarativo correspondiente para -con la práctica de todas las pruebas que sean oportunas- dilucidar su pretensión', lo que dicha parte no hizo al preferir ejercer una acción de división de cosa común; y en segundo lugar, aun cuando es cierto que el auto dictado para resolver un incidente de nulidad de actuaciones no es recurrible ( artículo 228.2 LOPJ ), hay que tener en cuenta que el referido auto dictado por el Juzgado en fecha 7 de febrero de 2012 denegó una pretensión principal previa -el planteamiento del incidente de nulidad era subsidiario- y contra ello sí podía haberse intentado recurso ante la Audiencia como comprendido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.
