Sentencia CIVIL Nº 494/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 494/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 545/2018 de 20 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 494/2018

Núm. Cendoj: 46250370062018100474

Núm. Ecli: ES:APV:2018:6043

Núm. Roj: SAP V 6043/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN SEXTA
Rollo nº000545/2018
SENTENCIA N.º 494
En la ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos, ante por mí D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrado Ponente en los autos de Juicio
Verbal [VRB] - 000783/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA,
entre partes; de una, como demandante-apelante D. Segismundo representado por la procuradora Dª. DIANA
SANCHIS CUBELLS y dirigida por el letrado D. DAVID ESCRIG APARICI, y, de otra, como demandado
BORGO VAL SL declarado en rebeldía.

Antecedentes


PRIMERO .- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, con fecha seis de marzo de dos mil dieciocho , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que desestimando la demanda formulada a instancia de D. Segismundo , representado por el Procurador Dª. Diana Sanchis Cubells, asistida por el Letrado D. David Escrig Aparici, contra la mercantil Borgo VAL SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones efectuadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día doce de noviembre de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal del demandante, D. Segismundo , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada, por lo que interesa su revocación y se dicte otra estimatoria.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) El demandante, Sr. Segismundo , reclama el importe de 4.704,5 € a que ascienden las cuotas del contrato de renting suscrito con De Lage Landen International BV en fecha 2 de octubre de 2015 cuyo objeto era el arrendamiento de una máquina multiservicios identificada como ATM Photo Gamma Visión; expone que por la mediación de D. Carlos Antonio , apoderado de BORGO VAL S.L. formalizó un contrato cuyo objeto era la disposición en su establecimiento de una maquina multiservicio propiedad de Gvision, en el acuerdo verbal al que llegaron debía formalizarse un contrato de renting para financiarlo y que en el supuesto de que no llegara a convencer al demandante seria retirada corriendo a cargo de Borgo Val todas las cuotas pendientes del renting que le faltaran por pagar a la financiera; el documento se firmó el 28 de agosto de 2015 y comoquiera que no le satisfizo su funcionamiento fue retirada el 19 de enero de 2016, pagó las 10 primeras cuotas y el demandado satisfizo las ocho siguientes, restando aun por pagar cincuenta cuotas que asciende a un total de 4.704,5 €, que se reclama en este procedimiento; suplica se dicte sentencia que condene al pago de 4.704,5 €; b) La demandada fue emplazada para contestar y al no hacerlo se le declaró en rebeldía; c) La sentencia de instancia desestima la demanda; el demandante interpone recurso de apelación.



SEGUNDO.- La sentencia de instancia fundamenta su decisión desestimatoria en la ineficacia probatoria de los documentos acompañados a la demanda y la no acreditación de que el Sr. Carlos Antonio fuera representante de Borgo Val y tuviera capacidad para obligarla. En el recurso interpuesto se interesa una revisión de la prueba documental al considerar que incurre en error. La demandada fue declarada en rebeldía y no contestó a la demanda por lo que no existen motivos específicos de oposición más allá de los que pueda derivarse del examen delos documentos aportados.

De los documentos aportados con la demanda, este tribunal destaca el nº 2 que es el contrato de renting cuyo valor probatorio se limita a identificar la máquina y las obligaciones económicas que se derivan de su financiación, pago de 60 cuotas por un importe de 94,09 €, el documento 3 de fecha 28 de agosto de 2015 que es un acuerdo entre Carlos Antonio como apoderado de BORGO VAL S.L. y el demandante, Sr. Segismundo , el documento unido al folio 15 que es una carta dirigida a la financiera ejercitando el demandante la recompra y como documento número 5 los justificantes de que la demandada, Borgo Val, ordenó con cargo a su cuenta diversas transferencias al demandante para el pago de las cuotas del equipo desde febrero da agosto de 2016.

La valoración probatoria que realiza la juzgadora de instancia no es compartida por este tribunal por las siguientes razones: a) Por lo que al valor probatorio de los documentos aportados, fotocopias de los contratos y acuerdos alcanzados, el artículo 268-2 LEC dispone que la presentación de los documentos privados cuando solo se posea copia simple podrá presentar esta en soporte papel que surtirá los mismos efectos que el original siempre que la conformidad de aquella con este no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.

En el presente caso la demandada no impugnó los documentos aportados con la demanda por lo que su eficacia probatoria es idéntica a la del original, por lo que no puede constituir un argumento para desestimar la demanda; b) El documento 3 de la demanda, de fecha 28 de agosto de 2015, debe ponerse en relación con el nº 5, y de su contenido se desprende que a la que se identifica como empresa, Borgo Val, representada por su apoderado, se obliga al pago de las cuotas por importe de 94,09 € que se ingresaran en la cuenta que se indica desde la última pagada por el cliente, Sr. Segismundo , y una vez pagada la ultima el cliente expedirá factura de venta del equipo a la empresa. El documento nº 5 acredita que la demandada asumió el pago de las cuotas y prueba de ello son los justificantes de las transferencias en las que en el apartado 'concepto' se indica que es por la cuota equipo JEP, deduciéndose por tanto que la mercantil demandada, Borgo Val S.L. asumió los compromisos derivados del documento nº 3 de la demanda y lo cumplió en parte, por lo que resulta obligado al integro cumplimiento de la obligación asumida al retirar la máquina del establecimiento, que implica una recompra con las obligaciones de pago que se derivan de esa clase de contrato.

Sin necesidad de mayor fundamentación procede estimar el recurso, revocar la sentencia de instancia y dictar otra estimatoria.

Consecuencia de la estimación es la imposición de las costas procesales a la demandada, de conformidad con el artículo 394-1 LEC .



SEGUNDO.- Al ser estimado el recurso de apelación, según lo prevenido en el apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, debe decretarse la devolución del depósito que, en su caso, haya constituido la parte recurrente al interponer el recurso.



TERCERO.- De conformidad con el articulo 398-2 de la LEC , al estimar el recurso, no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

1º.- Estimo el recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo .

2º.- Revoco la sentencia de 6 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Valencia y, en su lugar, se dicta otra por la que: 'Estimo la demanda interpuesta por D. Segismundo y condeno a BORGO VAL S.L. al pago de 4.704,5 €, intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas de primera instancia'.

3º.- Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta instancia.

4º.- Se acuerda la devolución del depósito efectuado por el recurrente.

Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casación al en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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