Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 494/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 514/2018 de 11 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 494/2018
Núm. Cendoj: 50297370042018100271
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:2679
Núm. Roj: SAP Z 2679/2018
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000494/2018
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÃ?RATE (Ponente)
En Zaragoza, a once de diciembre del 2018.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a
del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2018, por el
Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ejea de los Caballeros, Zaragoza , en autos de Juicio Ordinario,
seguidos con el número 290/17, de que dimana el presente Rollo de apelación número 514/18, en el que
han sido partes, apelante, la demandada HISPANIA REAL MOTOR, S.L., representada por la Procuradora Dª
Rebeca Naudín Ayesa y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Casado Angos, y, apelada, la demandante
Dª Ascension , representada por el Procurador D. José Ignacio Bericat Nogué y asistida por el Letrado D.
José Antonio Leciñena Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE
AZCÃ?RATE.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número DOS de Ejea de los Caballero, Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2018 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. José Ignacio Bericat Nogué en nombre y representación de Dª Ascension y en consecuencia, condeno a HISPANIA REAL MOTOR, S.L. a abonar a Dª Ascension la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (26.900 euros), junto con los réditos devengados y que devengue la citada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de la presentación del escrito de inicio de procedimiento judicial, debiendo restituir la actora a la demandada el vehículo matrícula ....DXD poniendo el mismo a su disposición, con expresa condena en costas de la parte demandada.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, y se remitieron a este Tribunal, señalándose para discusión y votación el día 5 de diciembre de 2018.
Fundamentos
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia en su integridad.PRIMERO .- La parte actora ejercitó resolución del contrato de compraventa del vehículo marca MERCEDES adquirido a la demandada HISPANIA REAL MOTOR SL, y, de forma subsidiaria, el cumplimiento del contrato, consistente en la reparación de la avería en el taller oficial de la marca. Fundamentó su acción alegando que la demandante suscribió con el demandado un contrato por el cual adquiría un vehículo marca Mercedes Benz modelo clase R con matrícula ....DXD , matriculado el 24 de octubre de 2010 y contaba en el momento de la adquisición con 122.660 kilómetros. La entrega del vehículo se realizó el 9 de junio de 2017, momento en el que la demandante abonó el precio acordado de 26.900 euros.
La demandante afirmó que transcurridos unos quince días de la entrega del vehículo observó unas anomalías en el vehículo que comunicó al taller demandado. Así llevó el vehículo al taller en tres ocasiones distintas entre los meses de julio y agosto de 2017, permaneciendo en el mismo aproximadamente cuatro semanas, sin realizar la reparación debida del vehículo. Ante la citada situación, la demandante llevó su vehículo al taller de la marca donde se le informó que el mismo presentaba una avería que afectaba a la pieza denominada convertidor de par. Ante tal situación remitió al vendedor documento en el que manifestaba su voluntad de rescindir el contrato ante la existencia de un vicio oculto del vehiculo existente en el momento de la venta. Por todo ello impetró la resolución del contrato y, subsidiariamente, la reparación de éste en un taller oficial.
La sentencia de primera instancia consideró, en resumen, acreditado que: 1. El 29 de mayo de 2017 se realizó la reserva del vehículo objeto del procedimiento (folio 20-21); formalizándose el contrato el 9 de junio de 2017 (folios 23-25) con el consiguiente pago por transferencia bancaria con el descuento de la cantidad entregada en concepto de reserva (folio 27).
2. El vehículo fue llevado al taller el 4 de julio de 2017, el 7 de agosto de 2017 (folios 31-32), y según testifical practicada, en una tercera ocasión. Si bien, la demandada no ha justificado cuantos días permaneció el vehículo en su taller habiendo sido requerida tal justificación en diversas ocasiones por la actora.
3. El 7 de septiembre de 2017 la demandante remitió por correo a la demandada su voluntad de resolver el contrato (folios 36-37). El 13 de septiembre de 2017 el taller demandado se opone a la resolución manifestando que los pequeños defectos ya habían sido reparados, a lo que añade que si se ha detectado una nueva anomalía haga valer la garantía y el mismo será reparado (folios 40-41).
4. En fecha 14 de septiembre de 2017 se emite presupuesto de reparación de taller oficial Mercedes a instancia de la compradora donde se contempla que el vehículo lleva 129.462 kilómetros y que tiene una avería que conlleva sustituir el convertidor de par (folios 43-45). Si bien el taller detectó el fallo en el vehículo el 30 de agosto de 2017 (folio 47) 'se observa ruido en el convertidor de par', hecho que determinó la decisión de la compradora de rescindir el contrato.
La Juez a quo, en resumen, consideró que la avería existía en el momento de la venta y se evidenció antes de que transcurrieran los seis meses posteriores a la entrega, que la demandada no detectó la avería pese a que fue llevado el vehículo a su taller al menos en tres ocasiones -como hemos referido-, y que dicha avería impedía el correcto funcionamiento del coche, por lo que estimó la acción principal.
Contra esta resolución se alzará la demandada: alega, como motivo del recurso, error en la valoración de la prueba. Manifiesta que cuando se llevó el vehículo la primera vez al taller el 4 de julio de 2017 (sin cita previa, se dolerá el recurrente), para realizar intervenciones en garantía, de los síntomas que el cliente relacionó que presentaba el vehículo -'MIRAR LUZ ABS Y ESP, MIRAR POR QUÉ SE QUEDA EN PUNTA MUERTO METIENDO LA DIRECTA, MIRAR RUIDO AL PISAR EL FRENO, MIRAR RUIDO DELANTERO CUANDO LO ARRANCAS COMO DE VENTILADOR'-; de entre todos ellos, solo 'MIRAR POR QUÉ SE QUEDA EN PUNTA MUERTO METIENDO LA DIRECTA' tiene relación con la avería de este pleito.
Refiere que se conectó el vehículo al sistema de diagnosis y se repararon los fallos detectados y comprobados entre los que no aparecía ninguno en la caja de cambios.
Alega que el 7 de agosto siguiente tampoco el sistema de diagnóstico detectó la avería, que el sistema de diagnosis no detecta alguna de las averías de la caja de cambios lo que dificulta su localización, y que el actor finalmente, lejos de avisarles cuando se dice que se manifestó de nuevo la avería o de dar a la demandada traslado de lo que el Servicio Oficial Mercedes había detectado, comunicó directamente la resolución. Refiere que el defecto debe ser reparado por el vendedor garante, y que no había necesidad de trasladar el vehículo Mercedes al taller oficial para detectar la avería. Que la obligación de garantía del vendedor le obliga a reparar pero él decide cómo y dónde.
SEGUNDO .- Poco más puede añadirse en esta alzada a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia dictada en primera instancia, y a los mismos nos remitimos.
Tras un nuevo examen de la grabación del juicio y de las pruebas efectuadas, no apreciamos error alguno en la valoración probatoria efectuada por la Juez a quo. Resultó harto probado que el vehículo adquirido por la actora, por el que desembolsó la suma de 26.900€, tenía desde su entrega la avería referida, el convertidor de par. Así resulta de los propios partes del trabajo, en los que se especifica desde el 04/07/2017 que refleja 'MIRAR POR QUÉ SE QUEDA EN PUNTO MUERTO METIENDO LA DIRECTA' -folio 31-. En el parte de 07/08/2017 'MIRAR CAMBIO AUTOMÁTICO AJUSTE BÁSICO Y LIMPIEZA DE CAJA SE QUEDA EN PUNTO MUERTO Y LUEGO SE ACELERA'; 'CAJA DE CAMBIOS X FALLO ABS'.
La actora relató durante el juicio que el coche circula pero mal, tiene fallos desde que lo adquirió, que fue en tres ocasiones al taller sin resultados satisfactorios, no confiando en el taller de la demandada. Por su parte, el jefe de taller Mercedes relató que dicha avería no siempre deja huella en el equipo de diagnosis, a veces son problemas intermitentes, y que él lo detectó al probar el coche, que hacía un ruido al pararlo y que era el convertidor de par. Por su parte, el perito Sr. Jose María refirió que la avería del convertidor de par es una avería seria, que la misma estaba desde el momento de la venta ascendiendo su reparación a 2.991,82€.
Por su parte el perito Sr. Jose Ángel también concluyó que el vehículo en cuestión presentaba dicha avería.
Por lo tanto, no existe error en la valoración de la prueba como se afirma en el recurso: la avería existía desde el momento de la entrega del vehículo; en las tres ocasiones en que la actora llevó el vehículo al taller de la demandada, ésta no lo reparó, quedando la demandante privada del uso del turismo durante, al menos, tres semanas, y sin que fuera reparado; es conforme al sentido común que la demandante desconfíe plenamente de la demandada para efectuar la reparación del vehículo, puesto que lo llevó en tres ocasiones sin resultados satisfactorios y sin que acertaran a averiguar la causa de la avería, no siendo excusa que el sistema de diagnosis no la descubra.
Existe una lógica insatisfacción de la compradora, siendo que además, la demandada tampoco ha aceptado efectuar la reparación del vehículo en el taller oficial Mercedes que encontró la avería. Convenimos que resulta de plena aplicación el artículo 121 RDL 1/2007 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que refiere que 'La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario . La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia'.
La avería es seria, como evidenciaron las pruebas periciales y testificales; no se llevó a cabo su reparación en un plazo razonable -de hecho aún no ha sido reparada-; la falta de confianza de la compradora en la demandada para que ésta se ocupe de la reparación es conforme al sentido común, puesto que en tres ocasiones y a lo largo de tres meses, no se le ha dado solución a su problema, resultando prudente que la actora exija su reparación en el taller oficial Mercedes, que fue el que finalmente detectó la avería. Por todo ello convenimos que la sentencia de primera instancia es ajustada a derecho y conforme al artículo 121 RDL 1/2007 , al haber estimado la acción resolutoria.
En cuanto a la depreciación solicitada por la apelante de rebaja del precio del vehículo por depreciación, es absolutamente improcedente: la demandada es la parte incumplidora, no nos consta que se minimizaran en modo alguno los perjuicios sufridos con la actora, que se veía privada del uso del vehículo al dejarlo en el taller y que se ha visto obligada a conducir un vehículo de escasa fiabilidad por la expresada avería, con el consiguiente temor a quedarse averiado en la carretera.
TERCERO .- Por todo ello, el recurso debe perecer y ser confirmada la resolución de primera instancia, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante en virtud del artículo 394 LEC , y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Naudín Ayesa, en nombre de HISPANIA REAL MOTOR SL, contra la Sentencia 55/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ejea de los Caballeros el seis de julio de dos mil dieciocho en el Procedimiento Ordinario 290/2017, confirmamos íntegramente la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y pérdida del depósito constituido para recurrir.La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.
Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
