Sentencia Civil Nº 495/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 495/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 730/2010 de 07 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRACHETA UNDAGOITIA, ANA BELEN

Nº de sentencia: 495/2011

Núm. Cendoj: 48020370042011100452


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-10/800215

A.p.ordinario L2 730/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 35/10

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Recurrente: FRIGORIFICOS SANTA CLARA SA

Procurador/a: ELSA PACHECO GURPEGUI

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA

SENTENCIA Nº 495/11

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a siete de julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 35/10 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gernika-Lumo, seguidos entre: como parte apelante la demandante FRIGORIFICA SANTA CLARA , representada por la Procuradora Sra. Pacheco Gurpegui y dirigida por el Letrado Sr. Alkain Oribe, y como parte apelada, que se opone al recurso, la demandada REALE SEGUROS GENERALES , representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Coloma Artiz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia de instancia de fecha 15 de junio de 2010 es de tenor literal siguiente:

" FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de FRIGORIFICA SANTA CLARA S.A. frente a "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", y en su virtud, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas y cada una de las pretensiones contra la misma esgrimidas, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO .- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 730/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO .- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .

Fundamentos

PRIMERO.- Formulada demanda por la mercantil Frigorífica Santa Clara SA contra Reale Seguros SA,en la que se ejercita acción directa con base en los arts. 76 LCS con relación al 1902 CC , en reclamación de ciento tres mil ochocientos trece euros con setenta y dos céntimos (103.813,72), en concepto de indemnización por los daños causados en una cinta transportadora de hielo propiedad de la actora a consecuencia del golpe que recibió del camión Man, matrícula 8838 SL, propiedad de Pesquería Lafon SA asegurado en la demandada, la mercantil Reale Seguros, se opuso a la demanda y alegó la excepción de prescripción SA, que fue acogida en la sentencia de instancia que desestima la demanda e impone a la actora las costas devengadas a instancia de Reale Seguros, y frente a la misma se alza la demandante con la pretensión de que se revoque el pronunciamiento referente a las costas, alegando como fundamento del recurso la existencia de serias dudas de derecho y de hecho que justifican la no aplicación del principio del vencimiento.

SEGUNDO.- El art.394.1 LEC , que dispone que "en los procedimientos declarativos las costas en la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie y así lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho", consagra el principio del vencimiento objetivo en materia de costas (que ya recogía el art. 523 de la anterior Ley Rituaria en su redacción según la reforma operada por Ley 34/1984), y que atenúa la excepción de no imposición en el supuesto de que se aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho sin necesidad de otras exigencias. En este sentido la STS 26 de mayo de 2008 con relacion al art. 523 de la LEC 1888, del mismo contenido que el vigente, dice para la aplicación del principio del vencimiento el mismo no precisa para ello de apreciación alguna de temeridad o mala fe en el litigante, ya que tras la reforma operada en la Ley Procesal por Ley 34/1984, de 6 agosto, que dio nueva redacción a dicho artículo, se pretendió, como decía en su Exposición de Motivos "poner la condena en costas en más directa relación con el resultado del litigio"; por lo que de la norma resultaba la imposición de costas a la parte cuyos pedimentos fueran totalmente rechazados (...), salvo la apreciación de circunstancias especiales que aconsejaran no hacer tal imposición. La exigencia de razonamiento singular que detalle y explique las singulares circunstancias del caso que justifican la no imposición de costas en el supuesto de desestimación total de las pretensiones ha sido destacada por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones entre otras 2 de julio de 1991.

En el caso, la sentencia de primera instancia desestima íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda contra Reale Seguros SA y no consigna la concurrencia de circunstancia alguna que justifique la no imposición de las costas causadas a la actora, que tampoco se aprecia en esta instancia pues el transcurso del plazo de prescripción de la acción es palmario -la última comunicación entre las partes tuvo lugar en abril de 2008 y la papeleta de conciliación se presentó en septiembre de 2009- no obstante lo cual la actora decidió continuar con el procedimiento y someter al examen del Juzgador la interrupción de la prescripción con la sola base del contenido de las declaraciones de los testigos que depusieron a su instancia, y sin ninguna constancia documental, postura con escasas posibilidades de éxito.

En consecuencia, debe desestimarse el recurso y confirmarse el pronunciamiento en materia de costas.

TERCERO.- Dado que lo expuesto y razonado comporta la desestimación del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 398 LEC se imponen al recurrente las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, y su Constitución

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pacheco, en representación de FRIGORIFICA SANTA CLARA, contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika-Lumo en los autos de Procedimiento Ordinario nº 35/10, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta instancia.

La confirmación de la resolución recurrida conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir, que será transferido por el Secretario Judicial a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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