Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 495/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 730/2010 de 07 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRACHETA UNDAGOITIA, ANA BELEN
Nº de sentencia: 495/2011
Núm. Cendoj: 48020370042011100452
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-10/800215
A.p.ordinario L2 730/10
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Gernika)
Autos de Pro.ordinario L2 35/10
|
|
|
|
Recurrente: FRIGORIFICOS SANTA CLARA SA
Procurador/a: ELSA PACHECO GURPEGUI
Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA
SENTENCIA Nº 495/11
ILMOS. SRES.
Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En Bilbao, a siete de julio de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 35/10 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gernika-Lumo, seguidos entre: como parte apelante la demandante FRIGORIFICA SANTA CLARA , representada por la Procuradora Sra. Pacheco Gurpegui y dirigida por el Letrado Sr. Alkain Oribe, y como parte apelada, que se opone al recurso, la demandada REALE SEGUROS GENERALES , representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Coloma Artiz.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia de instancia de fecha 15 de junio de 2010 es de tenor literal siguiente:
" FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de FRIGORIFICA SANTA CLARA S.A. frente a "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", y en su virtud, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas y cada una de las pretensiones contra la misma esgrimidas, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas."
SEGUNDO .- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 730/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO .- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda por la mercantil Frigorífica Santa Clara SA contra Reale Seguros SA,en la que se ejercita acción directa con base en los arts. 76 LCS con relación al 1902 CC , en reclamación de ciento tres mil ochocientos trece euros con setenta y dos céntimos (103.813,72), en concepto de indemnización por los daños causados en una cinta transportadora de hielo propiedad de la actora a consecuencia del golpe que recibió del camión Man, matrícula 8838 SL, propiedad de Pesquería Lafon SA asegurado en la demandada, la mercantil Reale Seguros, se opuso a la demanda y alegó la excepción de prescripción SA, que fue acogida en la sentencia de instancia que desestima la demanda e impone a la actora las costas devengadas a instancia de Reale Seguros, y frente a la misma se alza la demandante con la pretensión de que se revoque el pronunciamiento referente a las costas, alegando como fundamento del recurso la existencia de serias dudas de derecho y de hecho que justifican la no aplicación del principio del vencimiento.
SEGUNDO.- El
art.394.1 LEC , que dispone que "en los procedimientos declarativos las costas en la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie y así lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho", consagra el principio del vencimiento objetivo en materia de costas (que ya recogía el
art. 523 de la anterior Ley Rituaria en su redacción según la reforma operada por
En el caso, la sentencia de primera instancia desestima íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda contra Reale Seguros SA y no consigna la concurrencia de circunstancia alguna que justifique la no imposición de las costas causadas a la actora, que tampoco se aprecia en esta instancia pues el transcurso del plazo de prescripción de la acción es palmario -la última comunicación entre las partes tuvo lugar en abril de 2008 y la papeleta de conciliación se presentó en septiembre de 2009- no obstante lo cual la actora decidió continuar con el procedimiento y someter al examen del Juzgador la interrupción de la prescripción con la sola base del contenido de las declaraciones de los testigos que depusieron a su instancia, y sin ninguna constancia documental, postura con escasas posibilidades de éxito.
En consecuencia, debe desestimarse el recurso y confirmarse el pronunciamiento en materia de costas.
TERCERO.- Dado que lo expuesto y razonado comporta la desestimación del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 398 LEC se imponen al recurrente las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, y su Constitución
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pacheco, en representación de FRIGORIFICA SANTA CLARA, contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika-Lumo en los autos de Procedimiento Ordinario nº 35/10, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta instancia.
La confirmación de la resolución recurrida conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir, que será transferido por el Secretario Judicial a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
