Sentencia Civil Nº 495/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 495/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 690/2011 de 05 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 495/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100485


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 690/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1.638/09

(PROCESO MONITORIO 1.088/09)

S E N T E N C I A 4 9 5

En Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil doce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.638/09sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona por demanda formulada por ARENA NOVA S.L., representada por la Procuradora sra. Zaragoza y asistida por la Letrada sra. Flores, contra FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS S.A., representada por el Procurador sr. Manjarín y asistida por el Letrado sr. Cueto; y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 23 de marzo de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.638/09 -subsiguiente al proceso monitorio 1.088/09- tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 23 de marzo de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

'ACUERDO: DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de la entidad ARENA NOVA S.L. CONTRA FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS S.A., ABSOLVIENDO A ESTA ULTIMA DE TODOS LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA, imponiendo a la actora las costas procesales causadas, incluidas las del monitorio.'

Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia absolutoria la mercantil actora formuló recurso de apelación al que se opuso la interpelada. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 24 de octubre de 2.012 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.


Fundamentos

Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ARENA NOVA S.L.

I.- Antecedentes fácticos y procesales.

1.- A mediados del año 2.008 ARENA NOVA S.L. y FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS S.A. formalizan un contrato por cuya virtud la primera, aportando los materiales necesarios, se obligaba a entregar en fecha 31/7/08 a la segunda trescientos diez bolsos terminados a cambio de un precio cierto de 10.289€: 100 unidades del modelo FERNANDA a 56,9€/unidad y 210 unidades del modelo FELISA a 21,9€/unidad. Así resulta de los documentos 3 y 4 de la contestación a la demanda, de la testifical de la sra. Ramona (17m.:07s. de la videograbación) y de la ausencia de prueba en contrario aportada por la recurrente (p.ej. hoja de pedido recibida de FOSCO o testifical de alguno de sus empleados).

2.- Llegada la fecha estipulada, ARENA NOVA S.L. no hace entrega de los bolsos pero el día 3/9/08 FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS S.A. recibe de la anterior el material preciso para su elaboración (pieles, enganches, cadenas, hilo y sello Míriam Ocariz). Así resulta de los documentos 3 y 4 de la demanda y de la falta de prueba aportada por FOSCO de la devolución del género recibido.

3.- FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS S.A., con el material recibido de ARENA NOVA, S.L., encarga la elaboración de los bolsos a SAC ALBERTINI S.L.U. por un precio unitario de 43€ para el modelo FERNANDA y 14€ para el FELISA. Así resulta de los documentos 7 a 11 y 14 de la contestación a la demanda, testifical de sra. Ramona (22m.:57s. y 28m.:15s.) y de la ausencia de prueba por parte de FOSCO de haber adquirido a terceros el material facilitado a la fabricante.

4.- El 17/9/08 ARENA NOVA, S.L. emite factura por 7.836,93€ más IVA contra FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS S.A. por el material referido. Así resulta de los documentos 2 de la demanda y 5 de la contestación.

5.- Impagada dicha factura a su vencimiento, 20/12/08, ARENA NOVA, S.L. promueve proceso monitorio contra FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS S.A. para lograr su efectividad; entablada oposición, presenta la demanda de juicio ordinario origen del presente proceso que concluye por sentencia desestimatoria de sus pretensiones por considerar la juzgadora que el incumplimiento de la obligación asumida de entrega de los bolsos en una fecha determinada la priva del derecho al cobro de la suma reclamada.

6.- Frente a dicha resolución se alza ARENA NOVA, S.L. por medio del recurso de apelación que formaliza a los folios 164 a 176 denunciando el error en el que habría incurrido la magistrada de instancia al valorar la prueba practicada; la contraria se opuso al recurso mediante escrito a los folios 199 a 207 de las actuaciones.

II.- Resolución del recurso.

Revisadas las actuaciones en cumplimiento de las competencias atribuidas a este tribunal por los arts. 456.1 º y 465.5º LECivil , concluimos que el recurso formulado por ARENA NOVA, S.L. ha de ser parcialmente acogido.

Para llegar a esta conclusión partimos de una premisa fundamental cual es que la actora basó su demanda en la previa existencia de un contrato de compraventa mercantil de los arts. 325 y ss. CCom . (FJ VI al folio 3), y no de arrendamiento de obra tipificado en los arts. 1.542, 1.544 y 1.588 y ss. CCivil.

Dicho esto corresponde examinar si la parte actora cumplimentó la carga impuesta por el art. 217.2º LECivil demostrando los elementos configuradores de la fuente de obligación invocada, es decir de un contrato de compraventa (arts. 1.089 y 1.091 CCivil), y que corresponden a las prestaciones a cumplir por cada una de las partes:

1.- Por lo que hace referencia a la entrega por parte de ARENA NOVA, S.L. de la cosa objeto de la compraventa (art. 1.461 CCivil), está admitida por la recurrida en su escrito de oposición al folio 201 de las actuaciones y quedó previamente acreditada mediante la certificación expedida por la empresa encargada de su transporte desde las instalaciones de ARENA NOVA, S.L. hasta las de FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS, S.A.

Es importante destacar que esta entidad, tras la recepción de las mercancías en fecha 3/9/08, no solo no las rehusó por tardías o defectuosas sino que ha reconocido que las empleó en el proceso de elaboración de los bolsos originariamente encomendados a la recurrente: - testifical de sra. Ramona , consejera delegada de FOSCO (22m.:57s. y 28m.:15s. de la videograbación) y - testifical del sr. Adrian de SAC ALBERTINI, S.L.U. (11m.:15s.) a quien FOSCO suministró los materiales cuyo precio, dicho sea de paso, tampoco ha satisfecho a ningún otro proveedor: así lo admite Doña. Ramona (30m.:22s.) y lo confirma el testigo sr. Blas , de Curtidos Ramón y Amorós, S.L., quien sigue sin cobrar el género entregado a ARENA NOVA, S.L., a quien continúa considerando como su deudora (documento 6 de la contestación y testifical 6m.:26s. y 6m.:51s.). Con esa recepción la demandada aceptaba la modificación de la relación jurídica que la unía con la anterior, de un primitivo arrendamiento de obra con suministro de materiales a la simple compraventa de éstos y es este contrato el que adujo la actora en el escrito rector del proceso.

2.- En cuanto al precio que debería satisfacer a ARENA NOVA, S.L. la adquirente de las mercancías ( arts. 1.500 CCivil y 339 CCom .), constatamos que la primera no ha demostrado que FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS, S.A. aceptara como tal el que recoge las facturas unilateralmente elaboradas por la primera: 7.836,93€ más IVA al tipo del 16% por lo que su pretensión no puede ser estimada.

Ante esta tesitura, el elemento esencial del contrato de compraventa que examinamos lo debemos obtener de la diferencia entre el precio unitario recogido en los documentos 3 y 4 de la contestación para cada uno de los modelos -que incluía el coste de los materiales- y los precios abonados por FOSCO a SAC ALBERTINI S.L.U. por la estricta fabricación de los modelos FERNANDA y FELISA y que reflejan las facturas expedidas por esta entidad.

Hechas las oportunas operaciones resulta que el precio del material empleado para la fabricación de los bolsos: - FERNANDA ascendería a 13,9€ (56,9€ - 43€) que multiplicado por las 100 unidades contratadas con ARENA NOVA, S.L. daría un total de 1.390€ y - FELISA ascendería a 7,9€ (21,9€ - 14€) que multiplicado en este caso por 210 piezas daría un total de 1.659€. En ambos casos se deberá adicionar el IVA sin que pueda realizarse ninguna minoración si tenemos en cuenta que FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS, S.L.: - no invocó en su escrito de contestación que el material recibido de ARENA NOVA, S.L. - procedente a su vez de Curtidos Ramón Amorós, S.L. y Apliques y Complementos para el calzado S.L.-, y aceptado sin ningún reparo por la primera, fuera insuficiente para la elaboración del pedido originario y - no aportó documento alguno, como sería lógico de ser cierto, acreditativo del sobrecoste que pudo padecer como consecuencia del incumplimiento del contrato primitivo por la recurrente bastando recordar que SAC ALBERTINI, S.L.U. no facturó un precio superior al habitual por la urgencia del encargo (testifical Don. Adrian 12m.:58s.).

Concluimos que ARENA NOVA, S.L. demostró la concurrencia de los dos elementos configuradores de la relación jurídica en la que basó su reclamación dineraria, la entrega de la cosa por su parte y la existencia de un precio, por más que éste debamos considerarlo inferior al por ella pretendido. Ante esta situación FOSCO, que se ha beneficiado del género y no lo ha abonado a los proveedores originarios -quienes pueden dirigir sus acciones dinerarias frente a ARENA NOVA, S.L. si estuviera en mora-, viene obligada a cumplir con su parcela del negocio haciendo frente al pago a favor de la actora del precio arriba definido.

III.- Recapitulación.

Por todo lo que antecede procederá adoptar las siguientes decisiones: a) acoger en parte el recurso interpuesto por ARENA NOVA, S.L. y revocar la resolución apelada y b) estimar parcialmente la demanda rectora del proceso y, sin imposición de costas de primera instancia a ninguna de las partes conforme al art. 394.2º LECivil , se condenará a FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS S.A. a que pague a la anterior 3.536,84€, precio del material suministrado con IVA, más el interés previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre a partir de la fecha en la que debería de haberse abonado esa cantidad, 20/12/08 ( art. 5 Ley 3/04 ).

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La estimación del recurso interpuesto por ARENA NOVA S.L., aunque sea en forma parcial, y la aplicación del artículo 398.2º LECivil justifica que las costas causadas por su tramitación no se impongan a ninguna de las partes.

Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Estimado el recurso de apelación, conforme al punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Fallo

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por ARENA NOVA S.L. contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2.011 en los autos de juicio ordinario 1.638/09 -subsiguiente al proceso monitorio 1.088/09- seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 44 de los de Barcelona y en consecuencia:

REVOCAMOSdicha resolución y con estimación parcial de la demanda interpuesta por ARENA NOVA S.L.:

1.1.- CONDENAMOSa FOSCO ZAPATOS Y ACCESORIOS S.A. a que pague a la actora TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.536,84€) en concepto de principal más el interés a que se refiere la Ley 3/04, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a computar desde el día 20/12/08 y hasta el pago íntegro.

1.2.- las costas del primer grado jurisdiccional no se imponen a ninguna de las litigantes.

2º Las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación tampoco se imponen a ninguna de las partes.

3º El depósito será restituido a la apelante.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Notifíquese a las partes esta sentencia en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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